ESQUEMA DEL PROCESO
por jose arce
1. Artículo 397 CPC: Oposición de las Pruebas promovidas
1.1. Concluido el lapso de 15 días de despacho para la promoción de pruebas, comenzara un nuevo lapso de 3 días de despacho en el cual el Juez o Jueza facilitara todas aquellas pruebas promovidas por las partes, a fin de que estas manifiestan si convienen en algún aspecto de estas pruebas o el alguna de estas.
1.2. Las partes también pueden oponerse a las pruebas presentadas por la contraparte, a fin de declarar si alguna de estas es impertinente, ilegal o verse sobre un hecho aceptado con anterioridad, con el fin de lograr que las mismas no sean admitidas para el lapso de evacuación de pruebas.
2. Artículo 398 CPC: Admisión de las Pruebas
2.1. Finalizado el lapso de 3 días para la oposición de pruebas, al día siguiente el juez o jueza a través de un auto motivado, deberá exponer cuales pruebas fueron admitidas y cuales no, ya sea por ser ilegales o estar destinada a probar un hecho que ya fue convenido.
3. Artículo 400 CPC: Evacuación de las Pruebas
3.1. Una vez el tribunal declara cuales pruebas fueron admitidas y cuales no, comienza un lapso de 30 días de despacho para la evacuación de pruebas.
3.2. Cuando las pruebas deban de ejecutarse fuera del juicio, se aplican los siguientes casos:
3.2.1. Cuando necesita ser evacuada en otro tribunal, se establece una comisión con sus respectos plazos de tiempo para ejecutar a misma.
3.2.2. Cuando la prueba necesita ser evacuada fuera del lugar del juicio, se establecen los lapsos a cumplir para que la prueba pueda ejecutarse.