ETAPAS DEL PROCESO LEGISLATIVO EN ECUADOR

MAPA MARCELA ALMEIDA

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1. 2.- DISCUSION

2. 3.- APROBACION

2.1. La Asamblea se encarga de aceptar total o parcial el proyecto presentado, mediante votación, luego de su aceptación es enviado a la Función Ejecutiva el documento correspondiente para que éste se efectue.

2.2. CÓMO SE APRUEBA UNA LEY?

2.2.1. Proyecto de ley dirigido a la Presidencia de la Asamblea Nacional

2.2.2. Unidad Técnica Legislativa elabora informe no vinculante. Verifica requisitos previstos en arts. 30 y 56 de la LOFL

2.2.3. Calificación por parte del CAL

2.2.3.1. SI

2.2.3.1.1. Se designa comisión y se da inicio al trámite

2.2.3.1.2. Remite informe a la Secretaría General

2.2.3.1.3. Socialización del informe por parte de la Secretaría General

2.2.3.1.4. Primer Debate (Pleno)

2.2.4. NO

2.3. Si la objeción es parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará conjuntamente con su objeción un texto alternativo que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto. Igual restricción observará la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas.

3. PUBLICACION

3.1. Si no exiiste objeción alguna, se procederá inmediatamente a su publicación.

4. VIGENCIA

4.1. Envío al Registro Oficial

5. SANCION

5.1. Entre las atribuciones de la Presidenta o Presidente de la República, de conformidad con el artículo 147 de la Constitución, se encuentra la de sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su promulgación en el Registro Oficial.

6. PROMULGACION U OBJECION

6.1. La publicación de la ley consiste en su inserción en el Registro Oficial, acto destinado a dar a conocer oficialmente la existencia y contenido de las leyes.

6.1.1. Para ello, además de incluirse la noticia de su publicación en la página web de la Asamblea Nacional y en los medios de comunicación, se puede distribuir información sobre la nueva ley entre los sectores afectados por la misma y desarrollar actividades de divulgación a nivel nacional o local.

6.2. Regulación constitucional y legal

6.2.1. El artículo 137 de la Constitución establece que, aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado el proyecto de ley o si no hay objeciones dentro del plazo de treinta días posteriores a su recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial.

6.3. Objeciones presidenciales

6.3.1. PARCIAL

6.3.1.1. En el supuesto de objeción parcial, la Presidenta o Presidente de la República presenta un texto alternativo, que no puede incluir materias no contempladas en el proyecto, restricción que afecta también a la Asamblea en la aprobación de las modificaciones sugeridas.

6.3.1.1.1. ALLANARSE

6.3.1.1.2. RATIFICARSE

6.3.2. TOTAL

6.3.2.1. En el caso de la objeción total, se trata de un veto presidencial suspensivo, que impide que la Asamblea vuelva a considerar el proyecto hasta transcurrido un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido ese plazo, la Asamblea puede levantar el veto (superar la objeción total) mediante la ratificación del texto por mayoría de dos tercios de sus miembros y, en caso de alcanzar tal mayoría, se envía inmediatamente al Registro Oficial para su publicación.