1. Referendo
1.1. Es una convocatoria hecha al pueblo
1.1.1. -se ajusta dentro de todo el sistema jurídico de un país. -El día de la votación de un referendo no puede coincidir con otras votaciones; además, la fecha para llevarlo a cabo debe estar entre los primeros seis meses posteriores a la solicitud del referendo. -Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral -El referendo sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera positiva en un 50% más uno de los votantes, de lo contrario, la norma que se planteó se derogará.
1.1.1.1. Referendo aprobatorio
1.1.1.1.1. sometimiento de un proyecto de acto legislativo que no fue adoptada por la corporación pública correspondiente
1.1.1.2. Referendo Derogatorio
1.1.1.2.1. sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal
2. Cabildo Abierto
2.1. es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales
2.1.1. es para discutir, refrendar o dar a conocer puntos de vista divergentes sobre asuntos relacionados con asuntos públicos.
2.1.1.1. La solicitud de un cabildo abierto debe ser iniciativa de un número de personas no inferior al 5 por 1000 del censo electoral de la circunscripción correspondiente.
2.1.1.2. El Cabildo Abierto deberá celebrarse a más tardar un mes después de la radicación de la petición.
2.1.1.3. Es obligación del alcalde o gobernador asistir al Cabildo.
2.1.1.4. Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad
2.1.1.5. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.
3. Revocatoria De Mandato
3.1. Los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o un alcalde.
3.1.1. La solicitud de revocatoria solo puede ser presentada después de un año de la posesión del mandatario y cuando no falte menos de un año para finalizar su periodo constitucional.
3.1.2. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar a la Registraduría ser inscrito como promotor de la revocatoria.
3.1.3. Una vez inscrito, la Registraduría entregará al promotor o promotores de la revocatoria un formulario para la recolección de apoyos, en el que en el que deberá aparecer indicado el número de firmas
3.1.4. Para que la solicitud sea admitida debe contar con un número de firmas equivalente a por lo menos el 30% de los votos que haya obtenido el mandatario en su elección.
3.1.5. La revocatoria será aprobada si se pronuncia a su favor la mitad más uno de los ciudadanos que voten en la convocatoria, siempre y cuando el número de sufragios no sea inferior al 40% de la votación válida registrada en la elección del mandatario.
3.1.6. Si es aprobada, se convocará a nuevas elecciones. Si la decisión popular es no revocar el mandato, no podrá volver a intentarse la revocatoria en lo que reste del periodo del funcionario.
4. Plebiscito
4.1. es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República
4.1.1. En esta se apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
4.1.1.1. El pueblo se decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.
4.1.1.1.1. El Plesbicito no podrá coincidir con otra elección.
4.1.1.1.2. no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente.
4.1.1.1.3. El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación
4.1.1.1.4. el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso
5. Consulta Popular
5.1. institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local
5.1.1. es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso.
5.1.1.1. el pueblo se pronuncia formalmente al respecto
5.1.1.1.1. la decisión del pueblo es obligatoria.
5.1.1.1.2. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.
5.1.1.1.3. Las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un sí o un no.
5.1.1.1.4. No podrán ser objeto de consulta popular proyectos de articulado, ni tampoco la convocatoria a una asamblea constituyente,
5.2. Consulta Popular Nacional
5.2.1. el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo una decisión de trascendencia nacional.
5.2.1.1. el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización
5.2.1.1.1. Dentro de los veinte días siguientes, emite concepto favorable.
5.3. Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local
5.3.1. los gobernadores y alcaldes podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales.
5.3.1.1. solicitarán a la asamblea, al concejo o a la junta administradora local, un concepto sobre la conveniencia de la consulta de carácter departamental, municipal o local en los mismos términos y con los mismos requisitos de la consulta nacional.
6. Iniciativa Legislativa y normativa
6.1. los ciudadanos tienen el derecho de presentar un Proyecto normativo ante alguna corporación pública
6.1.1. Los Proyectos normativos presentados deben ser debatidos y luego aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.
6.1.2. Para presentar una iniciativa normativa, los ciudadanos deben en primer lugar recoger firmas de apoyo del 0.5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, constituir un comité de promotores y elegir un vocero.
6.1.3. la iniciativa se puede inscribir ante la Registraduría del Estado Civil para que revise la solicitud y entregue un formulario que sirve para recoger las firmas de por lo menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral.