Sujeto, objeto, tasa y tarifa. (1)

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Sujeto, objeto, tasa y tarifa. (1) por Mind Map: Sujeto, objeto, tasa y tarifa.  (1)

1. Procedimiento para crear impuestos

1.1. Iniciativa de ley

1.1.1. Son las propuestas de ley para establecer impuestos. Pueden provenir del Presidente de la República, de los diputados o senadores, y de las legislaturas de los Estados.

1.2. Debate y discusión

1.2.1. La propuesta de ley se discute primero por los diputados y si es aprobada, pasa a la Cámara de Senadores para ser discutida allí también.

1.3. Publicación

1.3.1. Cuando ambas Cámaras aprueban la iniciativa, se turna al Presidente de la República para su publicación. Sin embargo, el Presidente puede vetar la ley.

2. Elementos esenciales del impuesto. Art. 5 CFF.

2.1. Sujeto

2.1.1. Personas obligadas al pago del impuesto; por ejemplo, personas que perciban ingresos por su trabajo.

2.2. Objeto

2.2.1. Acto, actividad o cosa motivo del impuesto; por ejemplo, recibir utilidades de un negocio.

2.3. Tasa o tarifa

2.3.1. El porcentaje que se aplica a la base para llegar al impuesto que se debe pagar; por ejemplo, la tasa del 16% de IVA.

2.4. Época de pago

2.4.1. Plazo o momento para pagar el impuesto; por ejemplo, los personas físicas con actividades profesionales deben presentar pagos provisionales del ISR a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que realizaron las actividades.

3. Contribuciones

3.1. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. Art 2 CFF.

4. Fundamento legal: Art. 31 farcc. IV Constitucional

4.1. son obligaciones de los mexicanos el contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

5. Art. 1 LISR

5.1. Las personas físicas y las morales, están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

5.1.1. Fracción l

5.1.1.1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

5.1.2. Fracción ll

5.1.2.1. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

5.1.3. Fracción lll

5.1.3.1. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

6. Poder Legislativo

6.1. Órgano del Estado que tiene la facultad de creación de impuestos.

7. Es el único que puede crear, modificar o suprimir impuestos destinados a cubrir el gasto público.

7.1. A esta facultad se le conoce como soberanía fiscal.

8. Impuestos

8.1. Son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones ii, iii y iv deL CFF. Art. 2 CFF.

9. Limites de la facultad para crear impuestos

9.1. Reserva de ley

9.1.1. El Poder Legislativo sólo puede crear impuestos mediante ley

9.2. Capacidad contributiva

9.2.1. Al crear los impuestos, el legislador debe respetar la capacidad de las personas de pagar, por lo que los impuestos deben establecerse en relación a los ingresos de tal manera que, quien tenga más ingresos, pague más.

9.3. Igualdad tributaria

9.3.1. El legislador debe crear impuestos sin otorgar beneficios o privilegios especiales, de tal manera que todos los que se encuentran en igualdad de circunstancias, estén obligados de igual manera al pago de impuestos.

9.4. Destino al gasto

9.4.1. Los impuestos deben crearse para cubrir los gastos públicos; esto es, para que el Estado cumpla sus fines y satisfaga necesidades colectivas.