Normatividad que regula las políticas de vivienda

Vivienda

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Normatividad que regula las políticas de vivienda por Mind Map: Normatividad que regula las políticas de vivienda

1. Decreto 867 de 2019: Subsidio familiar de vivienda en modalidad de mejoramiento en el marco de programación “casa digna, vivienda digan”

1.1. Los subsidios se darán a población víctima de desplazamiento forzado; mujeres cabeza de familia de los estratos mas pobres, las trabajadoras del sector informal y madres comunitarias.

1.2. Las condiciones de postulaciones de beneficios, asignaciones de subsidios, participación de entidades territoriales y operación del programa, serán definidos por el ministerio de vivienda, cuidad y territorio.

1.3. Las modalidades de subsidio de mejoramiento de vivienda:

1.3.1. • las personas que demuestren que llevan menos de 5 años con el inmueble y con la anterioridad de haberse postulado al subsidio. • Oficina de registro de instrumento públicos, a nombre de cualquier miembro del hogar, quienes habiten, deben anexar certificado de libertad y tradición, con fecha de expedición no mayor a 30 días.

1.4. Decreto N° 867. Subsidio familiar de vivienda en modalidad de mejoramiento en el marco de programación “casa digna, vida digan”. Bogotá D.C. Bogotá. 17 mayo del 2019.

2. Decreto 890 del 2017.Por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural.

2.1. El acceso a una vivienda rural digna constituye un pilar fundamental para garantizar el cumplimiento de este principio, pues impacta directamente sobre las dimensiones de la pobreza multidimensional, especialmente sobre la dimensión de condiciones de la vivienda y acceso a servicios públicos.

2.2. Que con el propósito de garantizar condiciones de vida digna a las personas que habitan en el campo, los cuales tiene los siguientes criterios:

2.2.1. I. La aplicación de soluciones de vivienda adecuadas, de acuerdo con las particularidades del medio rural y de las comunidades, con enfoque diferencial. El acceso a estas soluciones será equitativo para hombres y mujeres.»

2.2.2. II. «La promoción y aplicación de soluciones tecnológicas apropiadas (acueductos veredales y soluciones individuales) para garantizar el acceso al agua potable y el manejo de aguas residuales.»

2.2.3. III. «La participación activa de las comunidades -hombres y mujeres- en la definición de las soluciones de vivienda y la ejecución de los proyectos.»

2.3. Decreto N° 890. «Por el cual se dictan disposiciones para la formulación del Plan Nacional de Construcción y Mejoramiento de Vivienda Social Rural». Bogotá D.C. Bogotá. 28 mayo del 2017.

3. Decreto 1467 del 2009. Ministerio de vivienda ciudad y territorio

3.1. Mediante el documento COMPES 3819 del 2014 se desarrolla la política nacional para consolidar el sistema de ciudades en Colombia.

3.2. Se establecieron 18 aglomeraciones urbanas :

3.2.1. En seis de ellas la población supera 1.000.000 de habitantes, en las principales ciudades ; Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Medellín y Barranquilla.

3.2.1.1. Los subsidia el ministerio de hacienda y crédito publico y el ministerio de vivienda ciudad y territorio.

3.3. El ministerio de vivienda ciudad y territorio, estudia sobre los precios máximos de Vis en Colombia

3.3.1. En la tasa de conmutación laborar con respeto al núcleo de aglomeración y la actividad económica de cada municipio.

3.3.1.1. El precio excepcional de la Vivienda de interés social (VIS) es de 150 SMMLV .

3.4. Decreto N° 1467. «Por el cual adiciona y modifica el Decreto 1082 de 2015 con el objeto de reglamentar la Ley 1923 de 2018 y se dictan otras disposiciones". Bogotá D.C. Bogotá. 6 agosto del 2018.

4. Decreto 133 del 2018.Participacion de las cajas de compensación familiar en la asignación de subsidios familiares de vivienda, la expedición de certificados de elegibilidad y el otorgamiento de créditos hipotecarios.

4.1. Las cajas de compensación familiar (CCF) operan como identidades evaluadoras respecto de planes de soluciones de vivienda y verificar el cumplimiento de requisitos exigidos en las normas urbanísticas, arquitectónicas y de resistencia.

4.1.1. Con el fin de garantizar la apropiada ejecución de las políticas y programa de vivienda a su cargo

4.1.1.1. I. Hogar objeto de subsidio de vivienda, conformado por una o más personas.

4.1.1.1.1. Valor del subsidio de vivienda, se determina teniendo en cuenta el puntaje del Sisbén.

4.1.1.1.2. Valor del subsidio de vivienda, se determina teniendo en cuenta los ingresos mensuales de hogar.

4.1.1.2. II. Legibilidad

4.1.1.3. III. Imposibilidad para postular al subsidio

4.1.1.4. IV. Postulación al subsidio familiar de vivienda

4.1.1.5. V. Asignación de subsidios familiares de vivienda, a afiliados de otras cajas de compensación familiar.

5. Decreto ley 555 del 2003 Fondo nacional de vivienda “FONVIVIENDA”

5.1. La creación del Fondo Nacional de Vivienda «Fonvivienda» : Crearse el fondo de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni plata de personal propio.

5.2. Recursos y patrimonio. Los recursos y el patrimonio del Fondo, estarán constituidos por los siguientes bienes:

5.2.1. Los aportes del Presupuesto General de la Nación que se le asignen.

5.2.2. Los recursos de crédito que contrate el Gobierno Nacional para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.

5.2.3. Los aportes de cualquier clase provenientes de la Cooperación Internacional para el cumplimiento de los objetivos del Fondo.

5.3. Funciones del Fonvivienda.

5.3.1. 1. Administrar los recursos de que trata el presente decreto y en particular el artículo 2°, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.

5.3.2. 2. Canalizar recursos provenientes del subsidio familiar de vivienda en aquellos programas adelantados con participación de las entidades territoriales o a través de alianzas estratégicas y orientados a la provisión de soluciones de vivienda de interés social urbana a las poblaciones definidas por la política del Gobierno Nacional.

5.3.3. 3. Coordinar acciones con las entidades del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social para el desarrollo de las políticas respectivas. En especial, coordinará con el Banco Agrario los planes de subsidio familiar de vivienda con los programas de crédito y subsidio de esta entidad para vivienda rural o con las entidades que ejerzan esta función.

5.3.4. 4. Coordinar sus actividades con las entidades del Sector Vivienda para la consolidación del Sistema Nacional de Información de Vivienda y en general con todas aquellas que puedan proveer información para este Sistema.

5.4. Decreto N° 555. Fondo nacional de vivienda “FONVIVIENDA”. Bogotá D.C. Bogotá. 10 mayo del 2003.

6. Decreto 282 del 2019 : Medidas de protección comprador vivienda nueva

6.1. Se tienen en cuenta definiciones técnicas de acuerdo con la ley 400 del 1997 y el reglamento de construcción sismo resistente.

6.2. Edificio en ruinas: Colapso total o parcial de una edificación

6.3. Amenaza de ruina: Deterioro de la edificación, se debe realizar un estudio con la reglamentación NRS-10 capítulo A-10.

6.4. Vicio del suelo: Fallas generadas en el suelo o en la construcción de la cimentación del edificio

6.5. Vicio de la construcción: fallas generadas con los diseños o planos estructurales.

6.6. Vicio de los materiales: Son fallas o defectos de los materiales en el proceso constructivo de la edificación.

6.7. Propietario inicial: Quien asume la calidad de comprador en el primer acto de transferencia de dominio de vivienda nueva

6.8. Decreto N°282. Medidas de protección comprador vivienda nueva. Bogotá D.C. Bogotá. 21 febrero del 2019.

7. Ley 1537 Por la cual se dictan nomas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones.

7.1. OBJETO DE LA LEY: Funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y proyectos de Vivienda de Interés Prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial.

7.1.1. Desarrollo urbano acceso a vivienda se compone de: Desarrollo urbano acceso a vivienda

7.1.1.1. LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA DE VIVIENDA: Promover mecanismos para estimular la construcción, establecer el otorgamiento de estímulos para la ejecución de proyecto, aportar bienes y/o recursos a los patrimonios autónomos para el desarrollo de los proyectos de Vivienda de Interés Social y Vivienda de Interés Prioritario.

7.2. COORDINACIÓN ENTRE LAS ENTIDADES NACIONALES Y TERRITORIALES: La coordinación entre la Nación y las Entidades Territoriales se referirá, entre otros, a los siguientes aspectos:

7.2.1. a) La articulación y congruencia de las políticas y de los programas nacionales de vivienda con los de los departamentos y municipios

7.2.2. b) La disposición y transferencia de recursos para la ejecución de programas de Vivienda de Interés Social o interés prioritaria.

7.2.3. c) La transferencia de suelo para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Prioritario;

7.2.4. d) El otorgamiento de estímulos y apoyos para la adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda.

7.3. CORRESPONSABILIDAD DEPARTAMENTAL: Los departamentos en atención a la corresponsabilidad que demanda el adelanto de proyectos y programas de vivienda prioritaria.

7.3.1. 1.Adelantar las funciones de intermediación del departamento en las relaciones entre la Nación y los municipios.

7.3.2. 2. Ejercer la dirección y coordinación por parte del Gobernador, de los servicios y programas de Vivienda de Interés Prioritario en el territorio.

7.3.3. 3. Promover la integración, coordinación y concertación de los planes y programas de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda prioritaria.

7.4. DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del presupuesto general de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que este los aplique. La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6.

7.5. Ley N°1537. Por la cual se dictan nomas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C. Bogotá. 20 junio del 2012.

8. Ley 1469 Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda.

8.1. Incentivos fiscales para la construcción de vivienda de interés prioritario.

8.1.1. Con el fin de promover el acceso de las familias de menores recursos económicos a una solución de vivienda, otorgando exenciones a los impuestos de delineación urbana, de beneficencia y de estampillas que recaiga sobre la enajenación de viviendas de interés prioritario.

8.1.2. La reducción en los costos de producción de vivienda de interés prioritario que se origine en las exenciones de que trata el presente artículo deberán reflejarse de manera directa y clara en un menor precio de la vivienda o en mejores condiciones habitacionales de la vivienda.

8.2. Ejecución.

8.2.1. Al Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, le corresponde ejecutar los recursos y desarrollar las actividades necesarias para ejecutar y/o financiar los Macroproyectos de Interés Social Nacional en los que se inviertan recursos por parte del Gobierno Nacional.

8.3. Licencias urbanísticas para la ejecución de Macroproyectos de Interés Social Nacional.

8.3.1. Le Corresponderá a la autoridad municipal o distrital o a los curadores urbanos, estudiar, tramitar y expedir la licencia urbanística en aplicación y cumplimiento de las normas adoptadas en el respectivo Macroproyecto.

8.4. Régimen de transición.

8.4.1. Los Macroproyectos de Interés social Nacional que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en curso, continuarán su trámite de identificación y determinación, formulación, adopción o ejecución.

8.5. Funciones del Fondo Nacional de Vivienda.

8.5.1. 1. Contratar gerencias integrales para la ejecución de planes de vivienda de interés social, Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU) y Macroproyectos de Interés Social Nacional en sus componentes de preinversión, inversión, ejecución y evaluación.

8.5.2. 2. Contratar la elaboración de estudios para la estructuración técnica, económica, financiera y jurídica de Macroproyectos de Interés Social Nacional, proyectos de vivienda de interés social y de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano (PIDU).

8.5.3. 3. Adquirir lotes de terreno a cualquier título para ser destinados al desarrollo de planes de vivienda de interés social.

8.5.4. 4. Destinar los recursos necesarios para la adquisición de materiales para desarrollar las obras de urbanismo y la construcción de viviendas de interés social.

8.5.5. 5. Adquisición de viviendas en proceso de construcción o ya construidas.

8.6. Contratos de fiducia mercantil

8.6.1. El Fondo velará porque el objeto del negocio fiduciario se desarrolle por parte de la sociedad fiduciaria en condiciones de transparencia, igualdad, moralidad, celeridad, imparcialidad, libre concurrencia, eficiencia, eficacia, economía y publicidad.

8.7. Contrato de arrendamiento con opción de compra a favor del arrendatario.

8.7.1. El aumento anual de los cánones de arrendamiento no podrá exceder del valor correspondiente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año calendario inmediatamente anterior al del incremento del caso.

8.8. Articulación del Subsidio Familiar de Vivienda y crédito de vivienda, leasing habitacional y contrato de arrendamiento con derecho de adquisición a favor del arrendatario.

8.8.1. Para el desarrollo de los Macroproyectos de Interés Social Nacional, de Proyectos Integrales de Desarrollo Urbano y de Proyectos de Vivienda, el Fondo Nacional de Ahorro podrá otorgar crédito constructor a los promotores de dichos proyectos.

8.8.2. Estos créditos podrán subrogarse a los afiliados del Fondo Nacional de Ahorro que se vinculen a estos proyectos, de acuerdo con las políticas y la reglamentación que para tal propósito defina la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.

8.8.3. Facúltase al Fondo Nacional de Ahorro para realizar operaciones de leasing habitacional destinadas a la adquisición de vivienda.

8.9. Inscripción.

8.9.1. Con el fin de asegurar que los porcentajes de suelo útil que se definan en el respectivo Macroproyecto para vivienda de interés social (VIS) o de interés prioritario (VIP) se desarrollen con este tipo de vivienda, en la escritura pública de constitución de la urbanización se determinarán las áreas destinadas a VIS/VIP por su localización y linderos según lo estipulado en la respectiva licencia urbanística, en todo de conformidad con el acto administrativo de adopción del respectivo macroproyecto, y se ordenará su inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los inmuebles.

8.10. Ley N° 1469. Por la cual se adoptan medidas para promover la oferta de suelo urbanizable y se adoptan otras disposiciones para promover el acceso a la vivienda. Bogotá D.C. Bogotá. 30 junio de 2011

8.11. Características básicas de la vivienda: Características de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en tratamiento de renovación urbana: Cuando se trate de planes VIS que superen los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135smlmv) con el límite de ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175smmlv) y/o de vivienda de interés prioritario (VIP).

8.11.1. Las características básicas de las viviendas de este valor deben incluir como mínimo las siguientes:

8.11.1.1. a) El área de construcción mínima de la vivienda.

8.11.1.2. b) Cuota de estacionamientos privados.

8.11.1.3. c) Áreas de equipamiento comunal privado (destinado al servicio de los copropietarios) según los requerimientos definidos por los Plan de Ordenamiento Territorial

8.12. Requisitos de los programas y lo proyectos de renovación urbana: Los planes de vivienda vis deberán articularse al planteamiento general de la operación prevista en el plan de ordenamiento territorial o el plan parcial y lo los instrumentos que los desarrollen y lo complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las condiciones urbanísticas del área, para lo cual deberán de cumplir:

8.12.1. a) Promover la densificación de aquellas áreas reguladas por el citado tratamiento con proyectos integrales que garanticen la construcción de equipamientos y lo servicios complementarios y lo de espacio público

8.12.2. b) Garantizar la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos domiciliarios con las densidades y los aprovechamientos propuestos.

8.12.3. c) Prever un adecuado uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales.

8.13. Decreto N°583. “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las características de la vivienda de interés social y prioritario en tratamiento' de renovación urbana, los requisitos de solicitud y trámite de las licencias urbanísticas y las cesiones anticipadas". Bogotá D.C. Bogotá. 4 abril de 2019.

9. Decreto 583 de 2015. “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las características de la vivienda de interés social y prioritario en tratamiento' de renovación urbana, los requisitos de solicitud y trámite de las licencias urbanísticas y las cesiones anticipadas"

9.1. Características básicas de la vivienda: Características de la Vivienda de Interés Social (VIS) y de Interés Social Prioritario (VIP) que se desarrollen en tratamiento de renovación urbana: Cuando se trate de planes VIS que superen los ciento treinta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (135smlmv) con el límite de ciento setenta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (175smmlv) y/o de vivienda de interés prioritario (VIP).

9.1.1. Las características básicas de las viviendas de este valor deben incluir como mínimo las siguientes:

9.1.1.1. a) El área de construcción mínima de la vivienda.

9.1.1.2. b) Cuota de estacionamientos privados.

9.1.1.3. c) Áreas de equipamiento comunal privado (destinado al servicio de los copropietarios) según los requerimientos definidos por los Plan de Ordenamiento Territorial

9.1.2. Requisitos de los programas y lo proyectos de renovación urbana: Los planes de vivienda vis deberán articularse al planteamiento general de la operación prevista en el plan de ordenamiento territorial o el plan parcial y lo los instrumentos que los desarrollen y lo complementen, promoviendo el mejoramiento de la calidad de las condiciones urbanísticas del área, para lo cual deberán de cumplir:

9.1.2.1. a) Promover la densificación de aquellas áreas reguladas por el citado tratamiento con proyectos integrales que garanticen la construcción de equipamientos y lo servicios complementarios y lo de espacio público

9.1.2.2. b) Garantizar la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos domiciliarios con las densidades y los aprovechamientos propuestos.

9.1.2.3. c) Prever un adecuado uso y manejo del ambiente y de los recursos naturales.

9.2. Decreto N°583. “Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con las características de la vivienda de interés social y prioritario en tratamiento' de renovación urbana, los requisitos de solicitud y trámite de las licencias urbanísticas y las cesiones anticipadas". Bogotá D.C. Bogotá. 4 abril de 2019.