1. TITULO VI Medidas de salvaguardia. CAPITULO UNICO
1.1. Artículo 45.- Regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional.
2. TITULO VII Procedimiento en materias desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.
2.1. CAPITULO I Disposiciones comunes a los procedimientos.
2.1.1. Artículo 49.- Los procedimientos de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas.
2.2. CAPITULO II Procedimiento en materia de prácticas desleales de comercio internacional
2.3. CAPITULO III Procedimiento en materia de medidas de salvaguarda
2.4. CAPITULO IV Otras disposiciones comunes a los procedimientos
2.4.1. Artículo 82.- Las partes interesadas podrán ofrecer toda clase de pruebas excepto la de confesión de las autoridades.
2.5. CAPITULO V Procedimientos especiales
2.5.1. Artículo 89 A.- las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si una mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria. Artículo 89 B.- Se considera elusión de cuotas compensatorias o de medidas de salvaguarda, lo siguiente: insumos piezas o componentes con objeto de producir o realizar operaciones de montaje de la mercancía.
3. TITULO VIII Promocion de exportaciones.
3.1. CAPITULO I Disposiciones generales
3.1.1. Artículo 90.- La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales.
3.2. CAPITULO II Instrumentos de promoción
3.2.1. Artículo 91.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.
4. TITULO IX Infracciones, sanciones y recursos
4.1. CAPITULO I Infracciones y sanciones administrativas
4.1.1. Artículo 93.- Corresponde a la Secretaría sancionar, la falsificación, omisión o alteración de datos o documentos con intención fraudulenta o por negligencia grave en materia de comprobación de origen, permisos previos, cupos y marcado de origen, con multa equivalente a dos tantos del valor de la mercancía exportada o importada.
4.2. CAPITULO II Recurso de revocación
4.2.1. Artículo 94.- El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones: En materia de certificación de origen. En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos o la participación en cupos de exportación o importación.
5. TITULO I. Disposiciones Generales. CAPITULO UNICO
5.1. Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional, defender la planta productiva de prácticas desleales del comercio internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.
6. TITULO II. Facultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía y de las Comisiones Auxiliares
6.1. Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades: I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente,
6.2. Artículo 5o.- Son facultades de la Secretaría: Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias. Modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.
6.3. Artículo 6o.- La Comisión de Comercio Exterior, estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.
7. TITULO III. Origen de las Mercancías CAPITULO ÚNICO.
7.1. Artículo 9o.- El origen de las mercancías se determinará conforme a las reglas que establezca la Secretaría o, conforme a las reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.
7.2. Artículo 11.- En la importación de mercancías sujetas al cumplimiento de reglas de origen, el importador deberá comprobar su origen en el tiempo y forma establecidos
8. TITULO IV . Aranceles y Medidas de Regulación y Registro no Arancelarias del Comercio Exterior.
8.1. CAPITULO I Aranceles
8.1.1. Artículo 12.- Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser: Ad-valore, Específicos y Mixtos.
8.2. CAPITULO II Medidas de regulación y restricción no arancelarias
8.2.1. Artículo 15.- Las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas . Artículo 20.- En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva.