Estado a nivel Nacional, Estadal y Municipal

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1. La Administración Pública Estadal

2. La Administración Pública Municipal

3. La Administración Pública Nacional

4. es el primer y más alto nivel dentro de la administración pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y organizar la administración del estado, atendiendo a la organización y la competencia de los poderes públicos establecidos previamente por la Constitución. Por otro lado y atendiendo a la forma de centralización de este nivel, se encuentra que la administración pública centralizada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública; introduce ciertos órganos que ayudaran a la buena ejecución de las funciones públicas, para así lograr los fines propuestos por el estado.

5. una entidad autónoma, con plena personalidad jurídica, obligada a mantener la soberanía e integridad nacional y cumplir con lo expuesto en la Constitución, para el logro de sus competencias. Ahora bien, la centralización a nivel estadal va dirigida por el Gobernador, que es el representante del poder ejecutivo en este nivel y la gestión de este será vigilada por el Controlador del Estado. Dentro de las funciones administrativas del gobernador, se mencionan las siguientes: • Ejecutar las leyes dictadas por el poder ejecutivo • Prestar servicio policial • Administrar y suministrar papel sellado, timbres y estampillas • Administración y conservación de puertos y aeropuertos • Administración y conservación de vías terrestres que correspondan al Estado • Así como actos relativos a su organización y régimen de personal

6. En este caso la administración se realiza atendiendo principalmente a las condiciones de la población, desarrollo económico y social, y en cuanto a las competencias administrativas de la misma serán asumidas por el o los principales representantes del poder ejecutivo, en ese distrito. Ahora bien, en tercer y último término, se encuentra la estructura centralizada de los municipios, la representan los alcaldes, quien se encargara de lo siguiente: • Ejecutar las leyes u ordenanzas establecidas por el Consejo • Prestar servicios de agua potable, electricidad, gas doméstico, aseo urbano, cementerio, mercados públicos • Prestar servicio policial Así como cualquier otra actividad relacionado con la organización, funcionamiento o régimen de personal. De la mano con el alcalde estarán los Consejos, que dentro de sus atribuciones administrativas tendrán la potestad de, realizar actividades relativas a su función y organización, además en ejercicios de tales funciones dictan reglamentos interiores y de debate, nombran y remueven su personal; el encargado de controlar y vigilar los ingresos y gastos efectuados es el Contralor Municipal; el cual goza de autonomía orgánica, según la Ley Orgánica de Régimen Municipal.