MODO DE EXTINCIÓN La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: Pago...

mapa de los modos de extincion de las obligaciones tributarias en el derecho venezolano

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MODO DE EXTINCIÓN La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: Pago Compensación Confusión. Remisión.Declaratoria de incobrabilidad. por Mind Map: MODO DE EXTINCIÓN   La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:  Pago Compensación Confusión. Remisión.Declaratoria de incobrabilidad.

1. EL PAGO debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo. Debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación

2. LA COMPENSACIÓN extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales

3. LA CONFUSIÓN: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedara colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria.

4. LA REMISIÓN: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condenados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca

5. DECLARATORIA DE INCOBRABILIDAD: La Administración Tributaria podrá de oficio, de acuerdo al procedimiento previsto vigente en el Código, declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se encontraren en algunos casos