1. a
2. Artículo 2670
2.1. Contrato que reúnen a dos o más personas de forma periódica para la realización de un fin común que no sea prohibido por la Ley ni tenga como objetivo primordial el lucro.
2.1.1. Establecido en el artículo 2688 del Código Civil para el Distrito Federal
2.1.1.1. 1. La asociación deberá inscribirse en el Registro Público de Personas Morales y Civiles (RPPMC) para que surta sus efectos contra terceros
2.1.1.2. 2. A la razón social se le agregarán las palabras “Asociación Civil”.
2.1.1.3. 3. El órgano absoluto será la asamblea general.
2.1.1.4. 4. El contrato debe constar por escrito y en escritura levantada ante Notario Público.
2.1.1.5. 5. Los socios tienen el derecho de examinar los libros y documentos de la asociación.
2.1.2. Ejemplo: asociaciones culturales
3. Artículo 2688
3.1. Contrato a través del cual se reúnen dos o más personas de forma periódica para la realización de un fin común que no sea prohibido por la Ley y que tenga por objeto preponderante el lucro, pero que no constituya una especulación comercial.
3.1.1. Se encuentra previsto en lo dispuesto por el Libro Cuarto, Parte Segunda, Título Decimo Primero, Inciso I “De las Asociaciones”, en el Código Civil para el Distrito Federal.
3.1.1.1. 1. El contrato debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles (RSC) para que produzca efectos contra terceros.
3.1.1.2. 2. A la razón social se le agregarán las palabras “Sociedad Civil”.
3.1.1.3. 3. Los administradores de la sociedad deberán rendir cuentas de su gestión.
3.1.1.4. 4. El contrato debe quedar por escrito y en escritura pública cuando alguno de los socios transfiere bienes de la sociedad.
3.1.1.5. 5. Los administradores de la sociedad deberán rendir cuentas de su gestión.
3.1.2. Ejemplo: despacho de abogados