SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

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SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO por Mind Map: SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

1. no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra “sucesores”.

2. Que figure o se haga figurar en la razón social, quedara sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria.

3. sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo con consentimiento de la mayoría.

4. Nombre de 1 o mas socios, cuando no figure el de todos se le añadirá, la palabra compañía

5. y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.

6. ART. 25 Existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.

7. ART. 28 Persona Extraña a la sociedad

8. ART. 29 Ingreso o separacion de socios

9. ART. 27 Razon Social

10. ART. 30 Transferencia de Derechos y obligaciones

10.1. cuando sean transferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra “sucesores”.

10.2. ART. 31. Los socios no pueden ceder sus derechos

11. ART. 32. Muerte

11.1. Podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.

12. ART. 34 El contrato social no podrá modificarse

12.1. Solo con el l consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad.

13. ART. 35 Los socios NO podrán dedicarse a la misma actividad

13.1. ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. En caso de incumplir, la sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le correspondan en ella y exigirle el importe de los daños y perjuicios. Estos derechos se extinguirán en el plazo de tres meses contados desde el día en que la sociedad tenga conocimiento de la infracción.

14. ART. 36 Administración de la sociedad

14.1. estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella.

15. ART. 37 Nombramientos y remociones de administradores

15.1. este acto se harán libremente por la mayoría de votos de los socios.

16. ART. 39 Cuando el administrador sea socio

17. se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán los socios. Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad, podrá decidir un solo administrador.

18. se rendirá semestralmente, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios.

19. corresponde a todos los administradores, salvo se limite a uno o varios de ellos.

20. ART. 50 El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:

20.1. I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;

20.2. II.- Por infracción al pacto social;

20.3. III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;

20.4. IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;

20.5. V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

21. ART. 40 A falta de administradores

21.1. todos los socios concurrirán en la administración.

22. ART. 41 El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles

22.1. solo con el consentimiento de la mayoría de los socios

23. ART. 42 El administrador podrá dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios sociales

23.1. pero necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo los de minoría el derecho de retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad.

24. ART. 43 La cuenta de administración

25. ART. 44 El uso de la razón social

26. ART. 45 Decisiones de los administradores

27. ART. 46 Los socios resolverán también por el voto de la mayoría de ellos.

28. ART. 47 Interventor

28.1. Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, podrán examinar el estado de la administración y la contabilidad.

29. ART. 48 El capital social no podrá repartirse.

29.1. hasta después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva.