Ley 136 de 1994 y Ley 617 de 2000

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Ley 136 de 1994 y Ley 617 de 2000 por Mind Map: Ley 136 de 1994 y Ley 617 de 2000

1. Alcalde

1.1. Salario

1.1.1. categoría especial, asignarán un salario entre veinte (20) y veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales.

1.1.2. primera categoría asignarán entre quince (15) y veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.

1.1.3. segunda categoría, asignarán entre doce (12) y quince (15) salarios mínimos legales mensuales.

1.1.4. tercera categoría, asignarán entre diez (10) y doce (12) salarios mínimos legales mensuales

1.1.5. cuarta categoría, asignarán entre ocho (8) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales

1.1.6. quinta categoría, asignarán entre seis (6) y ocho (8) salarios mínimos legales mensuales

1.1.7. sexta categoría, asignarán entre tres (3) y un máximo de seis (6) salarios mínimos legales mensuales.

1.2. Funciones

1.2.1. Presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio

1.2.2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas, que deberá estar coordinado con los planes departamentales y nacionales.

1.2.3. Presentar dentro del término legal el proyecto de acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.

1.2.4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones; presentarles informes generales sobre su administración en la primera sesión ordinaria de cada año

1.2.5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico

1.2.6. Reglamentar los acuerdos municipales

1.2.7. Enviar al gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo, los decretos de carácter general que expida, los actos mediante los cuales se reconozca y decrete honorarios a los concejales y los demás de carácter particular que el gobernador le solicite

1.2.8. Aceptar la renuncia o conceder licencia a los concejales, cuando el concejo esté en receso; Subrayado Declarado

2. Control Fiscal

2.1. Contraloria

2.1.1. autonomía administrativa y presupuestal

2.1.2. En los municipios en los cuales no haya contraloría, la vigilancia de la gestión fiscal corresponderá a la respectiva contraloría departamental.

2.1.3. los respectivos contralores se elegirán dentro de los primeros diez (10) días del mes de enero respectivo por el Concejo para un período igual al de los alcaldes

2.1.4. Atribuciones

2.1.4.1. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficacia y eficiencia con que hayan obrado éstos, conforme a la reglamentación que expide el Contralor General de la República.

2.1.4.2. Llevar un registro de la deuda pública

2.1.4.3. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los servidores públicos

2.1.4.4. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal

2.1.4.5. Aprobar los planes de cuentas de las entidades sometidas a su control y vigilancia y conceptuar sobre la calidad y eficiencia

3. Categorías entidades territoriales

3.1. primera categoría

3.2. segunda categoría

3.3. tercera categoría

3.4. cuarta categoría

3.5. quinta categoría

3.6. sexta categoría

4. Cantidad de Concejales por habitantes

4.1. 5000 habitantes - 7 concejales

4.2. 5001 a 10000 - 9 concejales

4.3. 10001 - 20000 - 11 concejales

4.4. 20001 - 50000 - 13 concejales

4.5. 50001 - 100000 - 15 concejales

4.6. 100001 - 250000 - 17 concejales

4.7. 250001 - 1000000 - 19 concejales

4.8. 1000001 - adelante - 21 concejales

5. Personeros Municipales

5.1. Funciones

5.1.1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.

5.1.2. Defender los intereses de la sociedad.

5.1.3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales

5.1.4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales

5.1.5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales

5.1.6. . Intervenir en los procesos civiles y penales