1. Es la persona física o moral que se beneficia directa o indirectamente de los trabajos de sus trabajadores. Es pagador del esfuerzo del trabajo. A la vez se encuentra sujeto a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Trabajo.
2. Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Se encuentra regulado en el Artículo 5 del Código de Trabajo.
3. Un subcontratista es un individuo, o en muchos casos, una empresa que firma un contrato para realizar parte o la totalidad de las obligaciones de otro contrato. Regulado en el Artículo 5 del Código de Trabajo.
4. Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrono. Este quedará obligado por la gestión de aquél, siempre que lo hubiere autorizado para ello o recibiere la obra o servicios ejecutados. Artículo 4 del Código de Trabajo.
5. Son las personas que ejercen en una empresa funciones de dirección o administración, son considerados como delegados del patrono, a quien sustituyen en todo o en parte en la gestión del establecimiento institucional y/o mercantil. Esta regulado en el artículo 3 del Código de Trabajo.
6. Empleador es toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Éste puede ser una persona física o una persona jurídica.
7. Trabajador
7.1. Trabajador es la persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Cabe mencionar que este es la finalidad principal del Derecho Laboral, ya que se encarga de protegerlo garantizando sus derechos.