1. Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrono. Este quedará obligado por la gestión de aquél, siempre que lo hubiere autorizado para ello o recibiere la obra o servicios ejecutados. Artículo 4 del Código de Trabajo.
2. Son las personas que ejercen en una empresa funciones de dirección o administración, son considerados como delegados del patrono, a quien sustituyen en todo o en parte en la gestión del establecimiento institucional y/o mercantil. Esta regulado en el artículo 3 del Código de Trabajo.
3. Empleador es toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Éste puede ser una persona física o una persona jurídica.
4. Trabajador
4.1. Trabajador es la persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo. Cabe mencionar que este es la finalidad principal del Derecho Laboral, ya que se encarga de protegerlo garantizando sus derechos.
5. Empleador
6. Representante Patronal
7. Intermediario
8. Es la persona física o moral que se beneficia directa o indirectamente de los trabajos de sus trabajadores. Es pagador del esfuerzo del trabajo. A la vez se encuentra sujeto a cumplir con todas las obligaciones que le impone el Código de Trabajo.
9. Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Se encuentra regulado en el Artículo 5 del Código de Trabajo.
10. Un subcontratista es un individuo, o en muchos casos, una empresa que firma un contrato para realizar parte o la totalidad de las obligaciones de otro contrato. Regulado en el Artículo 5 del Código de Trabajo.