CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

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CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO por Mind Map: CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

1. LA JORNADA ORDINARIA

2. El artículo 38 ordinal décimo de la Constitución, se menciona a los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esa edad aún sigan sometidos a la enseñanza obligatoria en virtud de la ley:

2.1. ● No podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo. ● Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensable para la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no les impida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria

3. No podrá ser mayor de seis horas diarias y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase de trabajo. Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a las mujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La ley determinará las labores peligrosas o insalubres. Quien debe autorizar la ocupación de estos menores es el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

4. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

4.1. LA JORNADA EXTRAORDINARIA.

4.1.1. En el artículo 38 ordinal sexto de la Constitución, nos dice que la jornada ordinaria es el tiempo efectivo de trabajo que una persona emplea para realizar las tareas usuales que corresponden a su puesto. Esta jornada NO PUEDE EXCEDER DE 8 HORAS DIARIAS ni de 44 SEMANALES.

4.1.2. Cualquier tiempo en exceso de los límites mencionados en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución será una Jornada Extraordinaria y la misma tiene un tratamiento distinto. La doctrina las define como las horas laboradas por sobre la jornada de trabajo semanal pactada, es decir, solo habrá trabajo extraordinario en la medida en que el trabajador labore un tiempo mayor al convenido como jornada ordinaria semanal.

5. LAS JORNADAS DE TRABAJO : La jornada laboral o tiempo de trabajo, hace referencia al número de horas que el trabajador dedica a su cometido laboral en una jornada o día.

6. El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.

7. CÓDIGO DE TRABAJO.

7.1. Las jornadas de trabajo son DIURNAS Y NOCTURNAS. ART: 161

7.1.1. JORNADA DIURNA: Esta comprendida entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día.

7.1.2. JORNADA NOCTURNA: Esta comprendida entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.

7.2. JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EFECTIVO DIURNO. ART: 161

7.2.1. No excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete

7.3. JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO EFECTIVO DIURNO. ART: 161

7.3.1. No excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete.

7.4. JORNADAS MÁXIMAS EN ACTIVIDADES PELIGROSAS O INSALUBRES

7.4.1. En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y nueve horas semanales, si fuere diurna: ni de seis horas diarias, ni de treinta y seis horas semanales, si fuere nocturna. En los casos de este artículo, la jornada de trabajo que comprenda más de tres y media horas nocturnas, será considerada nocturna, para los efectos de su duración. Se consideran tareas peligrosas o insalubres las labores comprendidas en los Artículos 106 y 108. En caso de duda sobre si una tarea es peligrosa o insalubre, se estará a la calificación que de la misma haga la Dirección General de Previsión Social.

7.5. PROHIBICIÓN DE JORNADA EXTRAORDINARIA PERMANENTE. ART: 170