MARCO LEGAL PARA LA PRIMERA INFANCIA

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MARCO LEGAL PARA LA PRIMERA INFANCIA por Mind Map: MARCO LEGAL PARA LA PRIMERA INFANCIA

1. Decreto 4875 de 2011

1.1. Articulo I

1.1.1. Se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia

1.2. Articulo II

1.2.1. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, tendrá a cargo la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre.

1.2.1.1. Corresponderá a la Comisión establecer los lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a siempre

1.3. Articulo III

1.3.1. La comisión esta integrada por:

1.3.1.1. -Un delegado del Presidente de la República, que deberá ser de la Consejería Presidencial para la Primera Infancia. -El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. -El Ministro de Salud y Protección Social. -El Ministro de Educación Nacional. -El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. -El Ministro de Cultura o su delegado. -El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. -El Director del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social. -El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. -El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. -El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes). -El representante de la entidad que ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).

1.4. Articulo IV

1.4.1. Funciones de la comisión

1.4.1.1. Coordinar y articular a los agentes de los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

1.4.1.2. Orientar la definición y articulación de los lineamientos técnicos y las estrategias para la implementación nacional y territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006 y con las funciones dispuestas para las distintas entidades en la Ley 1804 de 2016”.

1.4.1.3. Coordinar la formulación, seguimiento y evaluación del Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, bajo el principio de gestión intersectorial, en el marco de las líneas de acción de la política, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6o, 7o y 9o de la Ley 1804 de 2016 y el Plan de Acción aprobado por el Comité Ejecutivo del SNBF.

1.4.1.4. Proponer los mecanismos de articulación de la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversión de las entidades del orden nacional, responsables de la atención integral de la primera infancia, para efectos de ser incluidos en los convenios y contratos plan y otros mecanismos previstos en la Ley 1454 de 2011.

1.4.1.5. Aprobar el informe anual de seguimiento a la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, a ser presentando ante el Congreso de la República.

1.4.1.6. Diseñar, promover y coordinar los mecanismos de cooperación interinstitucional, entre entidades públicas, privadas, de la sociedad civil y de cooperación, nacionales e internacionales, sus redes e instancias, para la implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

1.4.1.7. Fortalecer, desarrollar y monitorear la estrategia de cooperación técnica para la creación e implementación de políticas públicas para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, así como la inclusión de metas y recursos en los planes de desarrollo nacional y territorial, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

1.4.1.8. Las demás funciones que sean propias a la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad, incluyendo la expedición de lineamientos técnicos para llevar a cabo dichas funciones.

1.5. Articulo V

1.5.1. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia se reunirá por derecho propio cada dos meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión, cuando se estime necesario.

1.5.1.1. De cada una de las sesiones se elaborará un acta, la cual será firmada por el presidente de la Comisión o su delegado, el Secretario Técnico y un representante de las entidades que la conforman.

1.5.1.1.1. Las sesiones y determinaciones de la Comisión y sus diferentes instancias deberán constar por escrito en las actas correspondientes y será función de la Secretaría Técnica remitir las recomendaciones a las entidades pertinentes para que se adopten las acciones a que haya lugar.

1.6. Articulo VI

1.6.1. La Comisión podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, es decir con la mitad más uno de los asistentes a la sesión.

1.6.1.1. Las decisiones serán comunicadas por el Secretario Técnico para que, en el marco de sus competencias, disponga lo necesario para el cumplimiento de las mismas.

1.7. Articulo VII

1.7.1. Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran.

1.7.1.1. La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la Presidencia de la República.

1.8. Articulo VIII

1.8.1. Funciones de la secretaria tecnica

1.8.1.1. Asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y la articulación intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

1.8.1.2. Realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión.

1.8.1.3. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, y articular las iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la misma.

1.8.1.4. Apoyar la elaboración y presentar ante la Comisión recomendaciones para la orientación y priorización de recursos técnicos, administrativos y financieros a aquellas entidades territoriales con mayor vulnerabilidad, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016.

1.8.1.5. Elaborar el informe anual de seguimiento a la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” y establecer los lineamientos y recomendaciones para la elaboración de los informes anuales por parte de las alcaldías y gobernaciones para su entrega a los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales, respectivamente.

1.8.1.6. Coordinar la elaboración, actualización y socialización periódica del Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, a partir de las funciones y competencias de cada uno de los actores responsables de la Política.

1.8.1.7. Citar y asistir a las reuniones de la Comisión y del Comité Técnico; elaborar y suscribir las actas correspondientes, y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos.

1.8.1.8. Presidir el Comité Técnico de la Comisión en coordinación con el sector responsable, así como las mesas de trabajo que se creen al interior de la Comisión con ocasión del desarrollo de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

1.8.1.9. Coordinar la convocatoria de la Comisión por solicitud del Presidente a sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo, que sirvan de soporte a las decisiones de dicha instancia.

1.8.1.10. Presentar para la aprobación de la Comisión el Plan de Acción Anual, el informe anual de seguimiento, el Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los mecanismos, lineamientos técnicos y recomendaciones, la creación y terminación de mesas técnicas, entre otros asuntos y decisiones estratégicas para la gestión de la Política.

1.8.1.11. Preparar la agenda y definir los temas que requieren discusión en la Comisión.

1.8.1.12. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Comisión.

1.9. Articulo IX

1.9.1. Comited tecnico

1.9.1.1. Es la instancia encargada de adelantar las labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Este comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento.

1.10. Articulo X

1.10.1. Funciones del comité técnico

1.10.1.1. Realizar recomendaciones técnicas a la Comisión para la coordinación y la articulación intersectorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

1.10.1.2. Formular y hacer seguimiento al plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

1.10.1.3. Establecer los lineamientos para la evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

1.10.1.4. Hacer seguimiento a las metas y a los compromisos de las entidades que se acuerden en la Comisión y en el Comité Técnico.

1.10.1.5. 5. Elaborar los insumos para el Plan de Acción Nacional anual, el informe anual de seguimiento y el Manual Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como los lineamientos técnicos y recomendaciones, entre otros asuntos y decisiones estratégicas para la gestión intersectorial de la Política.

1.11. Articulo XI

1.11.1. Quorum

1.11.1.1. El Comité Técnico podrá sesionar válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente

1.12. Articulo XII

1.12.1. Mesas tecnicas

1.12.1.1. Son instancias asesoras de la Secretaría Técnica y del Comité Técnico. Constituyen espacios de discusión y construcción conjunta en los que participan las entidades de la Comisión con sus equipos técnicos para el diseño de instrumentos de gestión, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.

1.13. Articulo XIII

1.13.1. Implementacion territorial de la política

1.13.1.1. Los gobernadores y alcaldes son responsables del diseño, ejecución y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre en los territorios. Los Consejos de Política Social y sus mesas de infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar y comités de primera infancia; las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y los Consejos de Gobierno, son escenarios indispensables para garantizar la adecuada planeación, gestión, toma de decisiones y evaluación de la Política por parte de los distintos actores responsables de la misma, conforme con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley 1098 de 2006; acciones que se deben enmarcar en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).

1.14. Articulo XIV

1.14.1. Informes anuales de seguimiento

1.14.1.1. Los entes territoriales presentarán al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe anual, sobre la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre.

2. El análisis de la realización de los derechos de los niños y niñas menores de seis años, orientada a su fortalecimiento y restitución a los derechos de los ciudadanos mas jóvenes de nuestro país.

2.1. Programa de apoyo para la formulación de la política de primera infancia en Colombia

3. La primera infancia es la etapa de desarrollo comprendida entre el momento de la concepcion y los seis años de edad.

3.1. Es un periodo critico para el proceso de conformacion y evolucion cerebral, el desarrollo psicologico, motris, afectivo e intelectual.

3.2. El desarrollo de los niños esta enfatizado y determinado en gran parte por el hambiente fisico, psicosocial, y familiar que lo rodea

4. Con respecto a los derechos de supervivencia, la ley 715 de 201 determina que es la obligacion del municipo, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en salud en armonia con las politicas y disposiciones del orden nacional.

5. En materia educativa la ley 115 de 1994 establece el nivel preescolar, que comprende tres grados y se orienta a promover el desarrollo integral del niño, a travez de experiencias de socializacion pedagogica y recreativa.

5.1. La ley establece un grado obligatorio para niños menores de seis años de edad

5.1.1. Con base a la resolucion 1515 del 3 de julio del 2003, se prcisa la edad minima para ingresar al grado transicion es de cinco años cumplidos.

5.2. Asi mismo establece que cada entidad debe coordinar con las entidades de bienestar social o familiar, la asignacion de cupo para grado ceroen establecimientos educativos oficiales

5.3. La matricula en pre-jardin, jardin y transicion manejan la clave para el desarrollo de los niños

5.4. El ICBF ha generado distinatas modalidades de atencion entre las que se encuentran los hogares infantiles, lactantes y preescolares, atencion materno infantil, hogares comunitarios

6. En la ley 789 de 2002 establese que las cajas de compensacion familiar se encargara de adminitrar jardines sociales de atencion integral a niños y niñas de 0 a 6 años, propiedad de entidades territoriales publucas o privadas

7. Con respecto a recreacion y deporte, por la ley 181 y 715 debe promover el plan local del deporte, recreacion y aprovechamiento del tiempo libre

8. Frente al derecho de proteccion, se cuenta con: Fiscalia, CTI, ICBF, Instituto nacional de medicina legal, comando he inspeccion de policia, jusgado de familia

9. Con los derechos de participacion y cultura son cuidadores en la promocion de los derechos de la primera infancia y algunas experiencias con niños

10. Se crea la direccion de nfancia y juventud, fue creada como respuesta a las problematicas de esta poblacion, ero tambien como mecanismo para visibilizar la infancia como agente de cultura

11. Primera infancia y desarrollo local

11.1. Es un proceso d ecambio natural que transforma la estructura economica, social, educativa y politica de una comunidad

12. Primera infancia como estrategia de desarrollo

12.1. Mejora la calidad de vida de los menores de seis años, gosar de mejor salud y redes sociales mas fortalecidas