1. La Contraloría General de la República fiscalizará que los presupuestos sean formulados y presentados para cada ejercicio
2. La Contraloría General de la República fiscalizará que los presupuestos sean formulados y presentados para cada ejercicio
3. Todas las entidades que por ley están obligadas a presentar presupuestos a la Contraloría General de la República, lo harán a más tardar el 30 de septiembre y presentarán la liquidación correspondiente a más tardar el 16 de febrero de cada año.
4. La Contraloría General de la República podrá realizar auditorías financieras, operativas y de carácter especial en los sujetos pasivos.
5. Ejercerá su competencia sobre todos los entes y órganos que integran la Hacienda Pública.
6. Ejerce Control sobre fondos y actividades privados
7. Organo rector del ordenamiento
8. La Auditoría General de Entidades Financieras estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República
9. La Contraloría General de la República podrá instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales de oficio, a petición de un sujeto pasivo o de cualquier interesado.