
1. Título I
1.1. De la profesión de la psicología
1.1.1. Artículo 1
2. Título II
2.1. Disposiciones generales
2.1.1. Artículo 2.
3. Título VII
3.1. Del código deontológico y bioético para el ejercicio de la profesión de psicología
3.1.1. Capítulo I
3.1.1.1. De los principios generales del Código Deontológico y bioético para el ejercicio de la profesión de Psicología
3.1.1.1.1. Artículo 13 - Artículo 32
3.1.2. Capítulo II
3.1.2.1. Deberes del psicólogo frente a los usuarios
3.1.2.1.1. Artículo 33 - Artículo 35
3.1.3. Capítulo III
3.1.3.1. Deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional
3.1.3.1.1. Artículo 36
3.1.4. Capítulo IV
3.1.4.1. De los deberes con los colegas y otros profesionales
3.1.4.1.1. Artículo 37 - Artículo 41
3.1.5. Capítulo V
3.1.5.1. De los deberes del psicólogo con las instituciones, la sociedad y el Estado
3.1.5.1.1. Artículo 42 - Artículo 44
3.1.6. Capítulo VI
3.1.6.1. Del uso de material psicotécnico
3.1.6.1.1. Artículo 45 - Artículo 48
3.1.7. Capítulo VII
3.1.7.1. De la investigación científica, la propiedad intelectual y las publicaciones
3.1.7.1.1. Artículo 49 - Artículo 56
3.1.8. Capítulo VIII
3.1.8.1. De los tribunales bioéticos de Psicología
3.1.9. Capítulo IX
3.1.9.1. Artículo 57 - Artículo 58
3.1.10. Capítulo X
3.1.10.1. Organización de los tribunales deontológico y bioéticos de Psicología
3.1.10.1.1. Artículo 59
3.1.11. Capítulo XI
3.1.11.1. Del proceso deontológico y bioético disciplinario para los profesionales de la Psicología
3.1.11.1.1. Artículo 60 - Artículo 84
3.1.12. Capítulo IX
3.1.12.1. Recursos, nulidades, prescripción y disposiciones complementarias
3.1.12.1.1. Artículo 85 - Artículo 93
4. Título VI
4.1. De las funciones públicas del colegio colombiano de psicólogos
4.1.1. Artículo 12
5. Título V
5.1. De los derechos, deberes, obligaciones y prohibiciones del profesional de psicología
5.1.1. Artículo 9 - Artículo 11
6. Título III
6.1. De la actividad profesional del psicólogo
6.1.1. Artículo 3 - Artículo 5
7. Título IV
7.1. De los requisitos para el ejercicio de la profesión de psicólogo
7.1.1. Artículo 6 - Artículo 8