5. 2. el predio debe contar con las obras autorizadas de captación, conducción, utilización, avenamiento, medición y las demás que fuesen necesarias para el uso eventual del recurso.
6. Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con el derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con la participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional.
7. Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la ANA, conforme ley
8. Garantía en el ejercicio de los derechos del uso del agua
9. Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legítimo del agua. En el cual Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados.
10. Es un derecho de uso mediante el cual la ANA, con la opinión del Consejo de Cuenca, otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural, con un fin y un lugar determinado, en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes.
11. Otorgada para uso no consecutivo
11.1. Otorgada para uso consecutivo
12. Características de uso de licencia del uso de agua
12.1. 1. Las licencias de uso no son transferibles. Si el titular no desea continuar usándola debe revertirla al Estado, a través de la ANA
12.2. 2. Otorga a su titular facultades para usar y registrar una dotación de agua anualmente expresado en metros cúbicos, extraída de una fuente, pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa
12.3. 3. Faculta a ejercer la servidumbres previstas en esta ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular.
12.4. 4. Atribuye al titular la potestad de efectuar directamente o en participación, según el caso, inversiones en tratamiento, transformación y reutilización para el uso otorgado. El agua excedente se entrega a la ANA para su distribución.
12.5. 5. Es inherente al objeto para el cual fue otorgado
12.6. 6. Su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada
12.7. 7. Se extingue por las causales previstas en la ley
13. La autorización de uso de agua es de plazo determinado, no mayor a 2 años, mediante el cual la ANA otorga a su titular la facultad de usar una cantidad anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades de aguas derivadas o relacionadas directamente con la Ejecución de Estudios; Ejecución de Obras y Lavado de Suelos
14. 1. el solicitante debe acreditar ser propietario o poseedor legítimo del predio en el que hará uso eventual del recurso.