Sistema general de seguridad social: pensiones

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1. Régimen solidario de prima media con prestación definida

1.1. Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización siempre que se cumpla con los requisitos legales. Los aportes constituyen un fondo común de naturaleza pública.

1.1.1. El Estado es quien garantiza los pagos y estos son en la generalidad inembargables con excepción frente a obligaciones con cooperativas y de carácter de alimentos.

1.2. Se caracteriza porque los beneficios son predeterminados, es administrado por Colpensiones y como se dijo los aportes constituyen un fondo común.

1.2.1. Para los aficionados que cumplida la edad para obtener la pensión de vejez, no han cotizado el número de semanas exigida y declaran su imposibilidad de seguir cotizando se les reconoce una indemnización sustitutiva

1.2.1.1. Esta es reconocida por cada entidad donde el trabajador haya cotizado y por el tiempo en que lo haya hecho

1.2.1.2. Los requisitos que debe cumplir son demostrar la edad y la imposibilidad de seguir cotizando en una declaración juramentada. En solicitud de pensión de invalidez además deberá demostrarse la invalidez de acuerdo con lo mandado por artículo 41 y ss de la ley 100/93

1.3. El régimen es administrado por Colpensiones, empresa industrial y comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, creada mediante Ley 1151 de 2007

2. Régimen de ahorro individual con solidaridad

2.1. En este régimen los aportes no son contribución sino ahorro pensional individual, constituida a nombre del afiliado

2.1.1. Estos aportes tiene por medio de la SAFP garantizada una rentabilidad mínima

2.1.1.1. La cuantía de la pensión se determina por el nivel de ahorro, rendimientos, tasas de interés y edad del afiliado

2.1.1.1.1. Existen 3 modalidades a elegir: renta vitalicia inmediata, retiro programado y programado con renta vitalicia diferida

2.2. Se caracteriza porque es el trabajador quien elige la sociedad administradora a la cual quiere afiliarse, es un régimen que admite aportes voluntarios adicionales y permite pensionarse de forma anticipada

2.2.1. Para pensionarse de forma anticipada el capital acumulado debe permitirle obtener una pensión superior al 110% del SMLMV

2.2.1.1. En este régimen se permiten cotizaciones adicionales y aportes voluntarios adicionales

2.3. Los ahorros pueden ser retirados cuando se cumpla con los requisitos para obtener una pensión de vejez o invalidez, pero los excedentes de libre disponibilidad en cualquier momento, en cumplimiento de requisitos establecidos.

2.3.1. La pensión de vejez es financiada por ahorro, aportes voluntarios, bonos pensiónales, títulos pensiónales

2.3.2. La pensión mínima de vejez es financiada por ahorro, aportes voluntarios, bonos o títulos y cuando estos se agoten con sumas mensuales a cargo de la Nación

2.3.2.1. Aplica cuando la anualidad resultante del cálculo de retiro sea inferior a doce veces la pensión mínima

2.3.2.2. Cuando la renta vitalicia a contratar con el capital disponible sea inferior a la pensión mínima

2.3.2.3. No aplica cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones sea superior a la pensión mínima

2.4. Están excluidos del régimen los pensionados por invalidez y las personas que a 1 de abril de 1994 tuvieren 55 años de edad hombres y 50 mujeres, exceptuando quienes decidieren cotizar 500 semanas