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ESTATUTOS por Mind Map: ESTATUTOS

1. consejo de oficiales

1.1. El Concejo de Oficiales es la máxima autoridad con cargo de Dirección del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá D.C, y está compuesto por los Oficiales Activos de acuerdo con la Constitución Política de Colombia, las leyes, decretos, resoluciones y estatutos de la Institución y demás actos Jurídicos que intervengan en relación con calidades bomberiles dentro de la jurisdicción del Territorio Nacional.

2. Representante legal

2.1. El representante Legal del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá D.C. (CBVB) ejecutará las decisiones del Concejo de Oficiales y será el mismo Comandante

3. deberes

3.1. 1. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y reglamentos y el estatuto interno de la institución. 2. Desempeñar personalmente con solicitud, eficiencia, moralidad e imparcialidad las funciones a su cargo. 3. Formular, coordinar o ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes, de conformidad con las normas que los regulen. 4. Obedecer y respetar a sus superiores. 5. Observar permanentemente, en sus relaciones con sus compañeros y con el público, toda la consideración y cortesía debidas. 6. Cuidar, custodiar y conservar toda la documentación, información, máquinas equipos y demás bienes que tenga bajo su cuidado o le sean asignados para el cumplimento de su trabajo, evitando la pérdida, sustracción, destrucción, utilización indebida u ocultamiento.

4. prohibiciones

4.1. 1. Realizar durante la jornada de trabajo actividades ajenas al ejercicio de sus funciones. 2. Luego de generar el compromiso, no concurrir a los lugares de trabajo a las horas señaladas o cuando sean requeridos, y abandonar o suspender sus labores sin autorización previa. 3. Solicitar o recibir dádivas o cualquier por actos inherentes a su cargo. 4. Retardar o negar injustificadamente la prestación del servicio a que esté obligado. 5. Ejecutar en el lugar de trabajo actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 6. Declarar huelgas o paros, apoyarlos o intervenir en ellos. 7. Dedicarse en el servicio o en la vida social a actividades que puedan comprometer la confianza del público. 8. Observar habitualmente una conducta que pueda comprometer la dignidad de la institución. 9. Coartar por cualquier medio la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos. 10.Portar armas de cualquier clase en la institución o en las emergencias, a excepción de las que, con autorización, se tengan para la vigilancia de la estación o se requieran para las emergencias. 11.Omitir o suministrar falsamente información que tenga incidencia en su vinculación al cargo. 12.Causar daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones.

5. 1. Disfrutar de la seguridad social en la forma y condiciones previstas en la ley. 2. Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones y participar en los concursos que le permitan obtener promociones dentro del servicio. 3. Participar en los programas de bienestar social que establezca la Institución. 4. Recibir un tratamiento cortés con arreglo a los principios básicos de las relaciones humanas. 5. Gozar de los estímulos que establezca la Institución. 6. Obtener los permisos y licencias en la forma establecida en el reglamento. 7. Los demás que señalen las leyes, los reglamentos y los estatutos.

6. nombre o razón social

6.1. Cuerpo de bomberos voluntarios bogota d.c.

7. objeto social

7.1. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Bogotá D.C.(CBVB) tendrá como finalidad la organización para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.

8. derechos

9. faltas

9.1. MUY GRAVES, las siguientes: 1. Atacar a la Institución o censurar a cualquier persona de la Institución por la prensa, la radio, escritos, redes sociales o cualquier otro medio de divulgación. 2. Divulgar las deliberaciones y decisiones del Consejo de Oficiales y el Comando. 3. Publicar por prensa, radio, red social u otro medio, cualquier documento, decisión o noticia relacionada con la Institución, sin estar autorizado por el Consejo de Oficiales. 4. Agredir físicamente a cualquier personal de la institución. 5. Abandonar la guardia, el puesto o la posición en las emergencias, antes de recibir orden o ser relevado. 6. Malversar los fondos de la Institución.

9.2. Constituyen faltas GRAVES, las siguientes. 1. Negarse a prestar un auxilio bomberil solicitado, aun estando fuera del servicio obligatorio y estando en capacidad de ejecutarlo. 2. No comunicar oportunamente cualquier aviso de incendio o pedido de socorro que reciba. 3. Efectuar reuniones particulares en las instalaciones de la Institución, sin estar autorizado por el Consejo de Oficiales o el Comandante. 4. Hacer uso indebido de las locaciones de la Entidad tales como aulas, salones, dormitorios, muebles y accesorios. 5. Fomentar en cualquier forma la disolución de la Institución. 6. Desvalorar los honores o condecoraciones otorgadas por la Institución. 7. Negarse a cumplir una sanción impuesta por el superior sin justa causa. 8. Promover o tomar parte en rifas o colectas entre los miembros de la Institución, sin autorización previa del Consejo de Oficiales. 9. Representar a la Institución sin estar autorizado por el Consejo de Oficiales o el Comandante.

9.3. Faltas leves1. Presentar descuido en el aseo personal, presentación de las instalaciones y demás elementos de la institucion. 2. Falta de atención durante las instrucciones. 3. Dejar de presentarse al Comando al terminar cada licencia. 4. No guardar la debida postura en Filas. 5. Falta de asistencia a dos (2) instrucciones sin excusa. 6. Quejarse del superior por el conducto no regular. 7. Las demás que se establezcan. ARTÍCULO 91°. INFRACCIONES PARA FALTAS MUY GRAVES

10. organigrama