TERMINACIÓN DE CONTRATO POR JUSTA CAUSA.

Causas para la terminación de contrato por justa cusa

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1. alquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al patrono, de acuerdo con los artículos 57 y 59 del Código Sustantivo del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

2. POR PARTE DEL TRABAJADOR:

2.1. El haber sufrido engaño por parte del patrono, respecto de las condiciones de trabajo.

2.2. Cualquier acto del patrono o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.

2.3. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el patrono no se allane a modificar.

3. El código sustantivo del trabajo en el Artículo 62 enumera las diferentes causas por la que se puede dar finalidad aun contrato de trabajo por justa causa y algunas son las siguientes:

4. POR PARTE DEL EMPLEADOR:

4.1. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores

4.2. El haber sufrido engaño por parte del trabajador, mediante la presentación de certificados falsos para su admisión o tendientes a obtener un provecho indebido.

4.3. La detención preventiva del trabajador por más de treinta (30) días.

4.4. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento.

4.5. El reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.

4.6. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional.

4.6.1. En estos dos casos,para la terminación del contrato, el patrono deberá dar aviso al trabajador con anticipación no menor de quince (15) días.

4.7. El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador.

5. La parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no pueden alegarse válidamente causales o motivos distintos.