Articulo 27 REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES

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1. I.-Gastos estrictamente indispensables y donativos

1.1. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente

1.1.1. a) A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley

1.1.2. b) A las entidades a las que se refiere el artículo 82 de esta Ley.

1.1.3. c) A las personas morales a que se refieren los artículos 79, fracción XIX y 82 de esta Ley

2. II.-Deducción de inversiones

2.1. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.

3. III.-Pagos mediante transferencia electrónica de fondos

3.1. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $ 2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero.

4. IV.-El registro en contabilidad

4.1. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.

5. V.-Retención y entero de impuestos a cargo de terceros

5.1. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros

6. VI.-Traslación del IVA

6.1. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade

7. VII.-Intereses por capitales tomados en préstamo

7.1. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.

8. VIII.-Pagos y donativos efectivamente erogados

8.1. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73, 74 y 196 de esta Ley,

9. IX.-Honorarios a administradores, gerentes, consejeros, etcétera

9.1. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, etc. éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente y satisfagan los supuestos siguientes:

9.1.1. a) Que el importe anual establecido para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad.

9.1.2. b) Que el importe total de los honorarios o gratificaciones establecidos, no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal del contribuyente.

9.1.3. c) Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones del ejercicio.

10. X.-Pagos por asistencia técnica y regalías

11. XI.-Gastos de previsión social

11.1. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.

12. XII.-Pagos de primas por seguros o fianzas

12.1. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

13. XIV.-Adquisición de mercancías de importación

13.1. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación

14. XV.-Pérdidas por créditos incobrables

14.1. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

15. XVI.-Pago a empleados o a terceros sujetos a abonos en las enajenaciones

15.1. Que tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido

16. XVII.-Pagos a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero

16.1. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley.

17. XVIII.-Plazo para reunir los requisitos de las deducciones

17.1. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

18. XIX.-Subsidio para el empleo

18.1. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo.

19. XIII.-Valor de mercado del costo de adquisición o de intereses

19.1. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.

20. XX.-Deducción de los inventarios

20.1. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor,

21. XXI.-Deducción de gastos del fondo de previsión social

22. XXII.-Valor de los bienes

22.1. Que el valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México, de contribuyentes residentes en el extranjero, de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.