1. 1.INICIATIVA
1.1. Tal etapa del procedimiento de acuerdo al artículo 71 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le corresponde al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores, al Congreso de la Unión y finalmente a las Legislaturas de los Estados.
1.1.1. En la facultad de presentar proyecto de ley a la consideración del Congreso de la Unión. Las Cámaras deliberan acerca de estos, con la finalidad si deben aprobarlos o no.
2. 7.INICIACIÒN DE VIGENCIA
2.1. En la Iniciación de la vigencia, la ley comienza a surtir sus efectos de carácter obligatorio para toda la población.
2.1.1. Consiste en que la ley comience a surtir sus efectos de carácter obligatorio para toda la población entre la publicación y la entrada en vigor, de toda la ley y debe mediar un espacio de tiempo a este lapso se le conoce como Vocatio Legis.
3. 2.DISCUSIÒN
3.1. Es realizada por las Cámaras con la finalidad de determinar sí la iniciativa de ley debe ser aprobada, exponiendo razones que justifiquen la necesidad de formar parte del marco legal.
3.1.1. Las cámaras discuten el proyecto de ley indistintamente.
4. 3.APROBACIÓN
4.1. Los legisladores que integran la Cámara de Origen otorgan la autorización consiste en que la iniciativa sea ley, posteriormente se envía a la Cámara Revisora, para que ésta también la discuta y éste de acuerdo con su contenido y forma, o incluso puede plantear propuestas a lo ya establecido para que se realice nuevamente la fase de discusión.
4.1.1. Cuando ambas Cámaras aceptan un proyecto de ley.
4.1.2. El proyecto puede ser:
4.1.3. Aprobado parcialmente
4.1.4. Aprobado totalmente.
5. 5.PROMULGACIÓ
5.1. Cuando la iniciativa de ley ha sido aceptada por el Poder Ejecutivo, se lleva a cabo la promulgación, en la cual es ordenada la publicación de la ley.
5.1.1. La sanción y la promulgación no se diferencian, sino que se efectúan en el mismo acto.
5.1.2. La facultad de aprobación discrecional del proyecto del ejecutivo. Llamado: “DERECHO DE VETO”. Consiste en una serie de observaciones que el ejecutivo realiza, NO corrige el proyecto de ley.