CAPITULO III. NORMAS BÁSICAS. decreto 2649 de 1993

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CAPITULO III. NORMAS BÁSICAS. decreto 2649 de 1993 por Mind Map: CAPITULO III. NORMAS BÁSICAS. decreto 2649 de 1993

1. Realización

1.1. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados.

2. Asociación

2.1. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultado.

3. Valuación o medición

3.1. : Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.

4. Mantenimiento del patrimonio

4.1. Se entiende que un ente económico obtiene utilidad, o excedentes, en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la Ley, haya sido mantenido o recuperado. (Propiedades de los socios).

5. Ente economico

5.1. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. (EMPRESA)

6. Prudencia

6.1. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobreestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

7. Periodo

7.1. El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia.

8. Unidad de medida

8.1. Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma medida. Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional. (En pesos $).

9. Continuidad

9.1. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando normalmente en períodos futuros. (cuando no hay utilidad la empresa no puede continuar).

10. Esencia sobre la forma

10.1. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.

11. Revelación plena

11.1. El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.