LAS CARACTERÍSTICAS DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

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LAS CARACTERÍSTICAS DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD por Mind Map: LAS CARACTERÍSTICAS DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

1. Jurisprudencia

1.1. ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS DENTRO DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES SURGE DE LA PATRIA POTESTAD.

1.1.1. La obligación alimentaria que tienen los progenitores en relación con sus hijos, surge como consecuencia de la patria potestad, esto es, como resultado de un mandato constitucional expreso que les vincula a procurar el mayor nivel de protección, educación y formación integral, siempre en el marco del principio del interés superior del menor y con la característica de que recae en cualquiera de los padres, es decir, es una obligación compartida sin distinción de género.

1.2. PATRIA POTESTAD. SU CONFIGURACIÓN COMO UNA INSTITUCIÓN ESTABLECIDA EN BENEFICIO DE LOS HIJOS.

1.2.1. Hoy en día, la patria potestad no se configura como un derecho del padre, sino como una función que se le encomienda a los padres en beneficio de los hijos y que está dirigida a la protección, educación y formación integral de estos últimos, cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial, acentuándose asimismo la vigilancia de los poderes públicos en el ejercicio de dicha institución en consideración prioritaria del interés del menor.

1.3. PATRIA POTESTAD. LA SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA OPERA A FAVOR DE LOS MENORES, AUNQUE NO SEAN PARTE MATERIAL EN EL JUICIO DE AMPARO.

1.3.1. la patria potestad es un estado jurídico que constituye el conjunto de prerrogativas y obligaciones legalmente reconocidas, en principio, al padre y a la madre, parcialmente a los ascendientes, respecto a los hijos menores considerados tanto en sus personas, como en sus patrimonios; estado jurídico que tiene la característica de ser de orden público, en cuya preservación y debida aplicación de las normas que la regulan, la sociedad está especialmente interesada.

1.4. HIJOS NATURALES, EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD EN CASO DE (ALIMENTOS).

1.4.1. Si no existe convenio sobre cuál de los dos progenitores de un hijo natural deba ejercer la patria potestad, hay que entender que corresponde a los dos, y por lo tanto, si el menor está al cuidado de la madre ésta tiene expedita la acción para pedir el aseguramiento de los alimentos de dicho menor, máxime si no existe constancia alguna de que la autoridad judicial hubiera designado a alguno de los progenitores para continuar ejerciendo la patria potestad desde la fecha en que se separaron. Ir arriba

1.5. PODER OTORGADO EN EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE UN MENOR DE EDAD. SU VIGENCIA.

1.5.1. Cuando en un poder general para pleitos y cobranzas no se precisa de manera expresa el lapso de duración, se entiende conferido por tiempo indefinido, de donde se sigue que si ese poder es otorgado expresamente por quien ejerce la patria potestad de un menor, y al adquirir éste la mayoría de edad no lo revoca, el mandato sigue surtiendo todos su efectos legales, pues si ante su nueva situación jurídica está en aptitud legal de revocarlo y no lo hace, es porque acepta seguir siendo representado

2. Características principales Código Civil Estado de México

2.1. Artículo 4.200. Bis. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad, y cuando sean instituciones públicas o privadas, conforme a su ámbito de competencia

2.2. Artículo 4.203.- La patria potestad comprende la representación legal y la protección integral del menor en sus aspectos físico, psicológico, moral y social, su guarda y custodia, la administración de sus bienes y el derecho de corrección.

3. Administración de los bienes del menor por quien ejerce patria potestad

3.1. Artículo 4.208.- Los que ejercen la patria potestad tienen la administración legal de los bienes que les pertenecen a los sujetos a ella y la obligación de realizar actos tendentes a conservar y mejorar su patrimonio.

3.2. Administración en el ejercicio conjunto de la patria potestad

3.3. Artículo 4.209.- Cuando la patria potestad se ejerza conjuntamente, el administrador de los bienes será nombrado por mutuo acuerdo; pero el designado consultará en todos los negocios a su cónyuge y requerirá su consentimiento expreso para los actos más importantes de la administración.

3.4. Representación en juicio al hijo bajo patria potestad

3.5. Artículo 4.210.- Uno solo de los que ejercen la patria potestad podrá representar al hijo en juicio; pero no podrá celebrar ningún arreglo para terminarlo, si no es con el consentimiento expreso de su cónyuge, y con la autorización judicial cuando la ley lo requiera expresamente.

3.6. Clases de bienes de los sujetos a patria potestad

3.7. Artículo 4.211.- Los bienes del sujeto a la patria potestad, se dividen en dos clases:

3.8. I. Los que adquiera por su trabajo;

3.9. II. Los que adquiera por cualquiera otro título.

4. Su ejercicio

4.1. Orden de las personas que ejercen la patria potestad

4.2. Artículo 4.204.- La patria potestad se ejerce en el siguiente orden:

4.3. I. Por el padre y la madre;

4.4. I. Por el padre y la madre;

4.5. III. Por los familiares consanguíneos hasta el tercer grado colateral.

4.6. Tratándose de controversia, el Juez decidirá, tomando en cuenta los intereses del menor.

4.7. Para el caso, de que la familia de origen o extensa no muestre interés en incorporar a su núcleo familiar al menor, una vez acreditada la investigación realizada por el Ministerio Público y las áreas de psicología y trabajo social de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, no serán llamados a juicio más que los padres.

5. Conclusiones

5.1. la patria potestad, no es más que el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos.

5.2. La patria potestad ha de ejercerse siempre en beneficio de los hijos y entre los deberes de los padres se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

5.3. en conclusión considero que la patria potestad es un deber y un derecho que se adquiere al tener un hijo sea dentro o fuera del matrimonio, los aspectos más importantes a considerar son el deber de velar por un menor que se encuentre de la mejor manera física, psicológica y económica, también que como poseedor de la patria potestad se debe velar por los bienes del menor administrarlos y cuidarlos para que cuando tenga la mayoría de edad pueda hacer uso y disfrute de ellos.

6. Código Civil Federal

6.1. Artículo 411.- En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.

6.2. Artículo 412.- Los hijos menores de edad están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

6.3. Artículo 413.- La patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores, a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Social de la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.

6.4. Artículo 414.- La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro. A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.