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el bullying por Mind Map: el bullying

1. politica

2. El acoso escolar se define como “todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o privadas”. Se adiciona una fracción XII Sextus al artículo 14, para señalar que es competencia de las autoridades educativas, federal y locales, “elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes”. En el precepto Segundo Transitorio se estipula que las autoridades educativas deberán expedir los dichos protocolos en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor del decreto de esta reforma. Al artículo 75 se le adiciona una nueva fracción XVIII, para establecer que quienes prestan servicios educativos cometen una infracción cuando realicen, promuevan, propicien, toleren, no denuncien actos de acoso escolar, conforme a lo dispuesto en dicha ley y demás disposiciones aplicables.

3. soluciones

4. elavorar mas leyes que promuvan el no acoso contra menores de edad ya que como avanza l historia crece el bullying o el racismo ya que se generan burlas o no se respetan las leyes cosas que pueden cambiar hablando con alguna persona que este pasando por una situacion asi

5. derecho

6. La ley estatal usualmente tiene límites de tiempo y protecciones más estrictas que la ley federal en lo referente al acoso. Pero las leyes federales ofrecen protecciones específicas que pueden favorecer a los chicos con dificultades de aprendizaje y de atención. La Ley para la Educación de Individuos con Discapacidades (IDEA, por sus siglas en inglés) garantiza una educación pública apropiada y gratuita (FAPE, por sus siglas en inglés) a los estudiantes que tengan un IEP. IDEA exige que la escuela actúe si el acoso interfiere con el derecho de un estudiante a la FAPE. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 también garantiza a los chicos el derecho a FAPE. Los estudiantes que tengan un Plan 504 están amparados por la Sección 504. Si el acoso interfiere con el derecho a FAPE de un niño que tiene un plan 504, la escuela tiene que actuar. La Sección 504 y el Título II de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades (ADA, por sus siglas en inglés) prohiben la discriminación en la escuela contra los chicos con discapacidades, lo que puede incluir a los chicos con dificultades de aprendizaje y de atención. Cuando los chicos son acosados debido a su discapacidad, la escuela debe actuar. Las diferentes maneras en que las leyes federales pueden proteger a su hijo, pueden ser confusas. Básicamente se reducen a dos situaciones: Acoso que conduce a que el niño no reciba FAPE: Si un niño es acosado por cualquier razón, y el acoso interfiere con que se beneficie de FAPE, la escuela debe actuar. Los estudiantes que tienen un IEP o un plan 504 están amparados. Acoso basado en la discapacidad del niño: Si el acoso genera un “entorno hostil”, es decir que el acoso es lo suficientemente grave como para impedir que el niño participe en algún ámbito escolar, la escuela tiene que actuar. Cualquier niño que tenga una discapacidad está amparado.

7. La violencia (del latín violentia) es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños físicos o psicológicos a otros seres, y se asocia, aunque no necesariamente, con la agresión física, ya que también puede ser psicológica o emocional, a través de amenazas u ofensas. Algunas formas de violencia son sancionadas por la ley o por la sociedad, otras son crímenes. Distintas sociedades aplican diversos estándares en cuanto a las formas de violencia que son o no son aceptadas. Por norma general, se considera violenta a la persona irrazonable, que se niega a dialogar y se obstina en actuar pese a quien pese, y caiga quien caiga. Suele ser de carácter dominantemente egoísta, sin ningún ejercicio de la empatía. Todo lo que viola lo razonable es susceptible de ser catalogado como violento si se impone por la fuerza. 1.2 CARACTERISTICAS: Los padres autoritarios cuyos valores primarios en la crianza de sus hijos se basan en el control y la obediencia incuestionables. Los padres permisivos cuyos valores primarios en la crianza de sus hijos son la autoexpresión y la autorregulación.Padres democráticos cuyos valores primarios en la crianza de sus hijos mezclan el respeto por la individualidad del niño con un deseo de transmitir valores sociales en él.

8. El concepto de bullying fue introducido inicialmente por el psiquiatra Dan Olweus derivándolo del término mobbing del psicólogo Konrad Lorenz aludiendo al ataque “de miembros de una especie contra otro miembro de la comunidad o para echar a un intruso observando en las conductas naturales de los animales, como por ejemplo, lobos versus ovejas”. Desde la perspectiva de Olweus, los episodios de violencia escolar pueden ser categorizados como bullying cuando cumplen cuatro requisitos (Kaplan, 2006). El primero es la existencia de un destinatario atacado por un agresor o grupo. El segundo, debe observarse una desigualdad de poder entre quienes protagonizan y quienes son destinatarios de estos episodios.

9. sociología

10. antropologia