RESOLUCIÓN 2346 DE 2007

2346-2007

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RESOLUCIÓN 2346 DE 2007 por Mind Map: RESOLUCIÓN 2346 DE 2007

1. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

1.1. ARTÍCULO 1°. CAMPO DE APLICACIÓN.

1.2. ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES Y SIGLAS.

1.2.1. A. DEFINICIONES

1.2.1.1. Anamnesis

1.2.1.2. Examen médico ocupacional

1.2.1.3. Exposición a un factor de riesgo

1.2.1.4. Índice biológico de exposición (BEI)

1.2.1.5. Número de identificación CAS

1.2.1.6. Perfil del Cargo

1.2.1.7. Reintegro laboral

1.2.1.8. Resumen de Historia Clínica Ocupacional

1.2.1.9. Cancerígeno

1.2.1.10. Valoraciones o pruebas complementarias

1.2.2. B. SIGLAS

1.2.2.1. ACGIH (American Conference of Governmental Industrial Hygienist)

1.2.2.2. CDC (Center for Disease Control and Prevention)

1.2.2.3. IARC (International Agency for Research on Cancer)

2. CAPÍTULO II EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES

2.1. ARTÍCULO 3°. TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES.

2.1.1. 1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.

2.1.2. 2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

2.1.3. 3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso.

2.2. ARTÍCULO 4°. EVALUACIONES MÉDICAS PRE-OCUPACIONALES O DE PRE- INGRESO.

2.2.1. se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación.

2.3. ARTÍCULO 5°. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES PERIÓDICAS.

2.3.1. A. Evaluaciones médicas periódicas programadas

2.3.1.1. identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador,

2.3.2. B. Evaluaciones médicas por cambios de ocupación

2.3.2.1. realizar evaluaciones médicas al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación

2.4. ARTÍCULO 6°. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES DE EGRESO.

2.4.1. Aquellas que se deben realizar al trabajador cuando se termina la relación laboral.

2.5. ARTÍCULO 7°. INFORMACIÓN BÁSICA REQUERIDA PARA REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES.

2.5.1. 1. Indicadores epidemiológicos sobre el comportamiento del factor de riesgo y condiciones de salud de los trabajadores, en relación con su exposición.

2.5.2. 2. Estudios de higiene industrial específicos, sobre los correspondientes factores de riesgo.

2.5.3. 3. Indicadores biológicos específicos con respecto al factor de riesgo.

2.6. ARTICULO 8o. CONTENIDO DE LA EVALUACIÓN MÉDICA.

2.6.1. 1. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica.

2.6.2. 2. Persona que realiza la evaluación médica.

2.6.3. 3. Datos de identificación del empleador.

2.6.4. 4. Actividad económica del empleador.

2.6.5. 5. Nombre de las correspondientes AFP, EPS, IPS y ARL a las cuales está afiliada la persona.

2.6.6. 6. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador.

2.6.7. 7. Datos correspondientes al diligenciamiento de la anamnesis.

2.6.8. 8. Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio desempeñado por el evaluado.

2.6.9. 9. Listado de factores de riesgo a los que haya estado expuesto.

2.6.10. 10. Datos resultantes del examen físico.

2.6.11. 11. Impresión diagnóstica o diagnóstico confirmado.

2.7. ARTÍCULO 9°. PERSONAL RESPONSABLE DE REALIZAR LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES.

2.7.1. Deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional.

2.8. ARTÍCULO 10. VALORACIONES COMPLEMENTARIAS A LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES.

2.8.1. Forman parte de las evaluaciones médicas ocupacionales

2.9. ARTÍCULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS.

2.9.1. Estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.

2.10. ARTÍCULO 12. TRÁMITE RESULTANTE DE LA EVALUACIÓN MEDICA OCUPACIONAL.

2.10.1. El médico que la realice tiene la obligación de remitir al trabajador a los servicios de atención en salud que se requieran.

2.11. ARTÍCULO 13. EVALUACIONES MÉDICAS ESPECÍFICAS SEGÚN FACTORES DE RIESGO.

2.11.1. El empleador deberá establecer un protocolo de evaluación que incluya los siguientes elementos

2.11.1.1. 1. Identificación del agente o factor de riesgo al que estará, se encuentra, o estuvo expuesto el trabajador.

2.11.1.1.1. asignado por IARC para sustancias teratógenas o mutagénicas,

2.11.1.1.2. Número de identificación CAS en el caso de agentes químicos,

2.11.1.1.3. Asignado por CDC

2.11.1.2. 2. Órganos blanco del factor o agente de riesgo.

2.11.1.3. 3. Criterios de vigilancia.

2.11.1.4. 4. Frecuencia de la evaluación médica, prueba o valoración complementaria.

2.11.1.5. 5. Antecedentes que se deben tomar en cuenta.

2.11.1.6. 6. Contenido de historia clínica y elementos del examen físico requeridos en forma específica.

2.11.1.7. 7. Situaciones especiales que requieran condiciones específicas tales como embarazo, condiciones de susceptibilidad individual o de inmunosupresión.

2.11.1.8. 8. Otros elementos requeridos para la evaluación y seguimiento del trabajador.

3. CAPÍTULO III HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL

3.1. ARTÍCULO 14. HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL.

3.1.1. conjunto único de documentos privados, obligatorios y sometidos a reserva, en donde se registran cronológicamente las condiciones de salud de una persona, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención.

3.2. ARTÍCULO 15. CONTENIDO MÍNIMO DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL.

3.2.1. La historia clínica ocupacional deberá contener los documentos durante su vida laboral y deberá estar disponible cada vez que se vaya a practicar una evaluación.

3.3. ARTÍCULO 16. RESERVA DE LA HISTORIA CLÍNICA OCUPACIONAL.

3.3.1. Non estrictamente confidenciales y hacen parte de la reserva profesional.

3.3.2. No podrán comunicarse o darse a conocer, salvo los siguientes casos.

3.3.2.1. 1. Por orden de autoridad judicial.

3.3.2.2. 2. Mediante autorización escrita del trabajador interesado.

3.3.2.2.1. Cuando éste la requiera con fines estrictamente médicos.

3.3.2.3. 3. Por solicitud del médico o prestador de servicios en salud ocupacional.

3.3.2.4. 4. Por la entidad o persona competente para determinar el origen o calificar la pérdida de la capacidad laboral, previo consentimiento del trabajador.

4. se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.

5. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

5.1. ARTÍCULO 17. GUARDA DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS HISTORIAS CLÍNICAS OCUPACIONALES.

5.1.1. La EPS a la que se afilie o llegue a ser afiliado deber tendrán la guarda y custodia de las evaluaciones médicas ocupacionales y de la historia clínica ocupacional.

5.2. ARTÍCULO 18. DIAGNÓSTICO DE SALUD.

5.2.1. El diagnóstico de salud debe comprender como mínimo.

5.2.1.1. 1. Información sociodemográfica de la población trabajadora (sexo, grupos etáreos, composición familiar, estrato socioeconómico).

5.2.1.2. 2. Información de antecedentes de exposición laboral a diferentes factores de riesgos ocupacionales.

5.2.1.3. 3. Información de exposición laboral actual, según la manifestación de los trabajadores y los resultados objetivos analizados durante la evaluación médica. Tal información deberá estar diferenciada según áreas u oficios.

5.2.1.4. 4. Sintomatología reportada por los trabajadores.

5.2.1.5. 5. Resultados generales de las pruebas clínicas o paraclínicas complementarias a los exámenes físicos realizados.

5.2.1.6. 6. Diagnósticos encontrados en la población trabajadora.

5.2.1.7. 7. Análisis y conclusiones de la evaluación.

5.2.1.8. 8. Recomendaciones.

5.3. ARTICULO 19. REGISTRO DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES.

5.3.1. Deberá contener

5.3.1.1. 1. Identificación del trabajador, tipo y fecha de evaluación.

5.3.1.2. 2. identificación de la entidad o persona que realizó la evaluación.

5.3.1.3. 3. Valoraciones o pruebas complementarias realizadas que sea remitida la persona y fecha de remisión.

5.4. ARTÍCULO 20. VIGENCIA Y DEROGATORIAS.

5.4.1. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 6398 de 1991.