ACONDICIONAMIENTO FÍSICO

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
ACONDICIONAMIENTO FÍSICO por Mind Map: ACONDICIONAMIENTO FÍSICO

1. ¿qué es?

1.1. Proceso de entrenamiento y mejora de nuestra condición física o estado de forma.

1.2. B Foran – 2007 “Ha sido la preparación del cuerpo para que sea capaz de generar esfuerzos máximos repetidos.

2. tipos

2.1. Atiende a unos grados básicos de desarrollo de las capacidades físicas, a una actuación deportiva y de actividad física general con un carácter amplio y polivalente

3. objetivos

3.1. de rendimiento

3.1.1. Aprender, perfeccionar y dominar las habilidades técnico-táctica.

3.1.2. Desarrollar los factores psicológicos necesarios para la realización de práctica física

3.1.3. Conocer y aplicar los fundamentos de tipo biológico-médico y teóricos-metodológicos

3.2. educativos

3.2.1. Alcanzar y mantener un desarrollo multilateral del practicante.

3.2.2. Enriquecer el conocimiento teórico.

3.3. higiénicos saludables

3.3.1. Mejorar el estado de salud del sujeto.

3.3.2. Prevenir la aparición de enfermedades degenerativas y de lesiones.

3.3.3. Concienciar a la persona

4. partes de una sesión

4.1. calentamiento

4.1.1. Previo al trabajo propio de esa sesión.

4.2. parte central

4.2.1. En la que se desarrolla el trabajo o actividades propias de esa sesión.

4.3. vuelta a la calma

4.3.1. Posterior al trabajo propio de esa sesión.

5. fases

5.1. fase de entrada o de inicio

5.1.1. es un estado funcional que tiene lugar desde el paso del estado de reposo al de actividad. En esta fase predominan los procesos anaerobios, porque no hay correspondencia entre la oferta y la demanda de oxígeno.

5.2. fase de estabilización

5.2.1. "Segundo aliento“ la respiración aumenta y se ajusta a los requerimientos.

5.3. fase de fatiga

5.3.1. agotamiento de las reservas y acumulación del ácido láctico.

5.4. fase de recuperación

5.4.1. es la que tiene comienzo una vez terminado el ejercicio físico. En esta fase hay una disminución paulatina de la captación de O2.

6. normas

6.1. ley 115 de febrero 8 de 1994, ley general de educación

6.1.1. ARTICULO 1o. Objeto de la ley

6.1.1.1. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

6.1.1.2. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad.

6.1.1.3. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público.

6.1.2. ARTICULO 5o. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

6.1.2.1. numeral 12

6.1.2.1.1. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre,

6.2. decreto 2771 de 2008 (julio 30)

6.2.1. por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación y orientación superior del fomento, desarrollo y medición de impacto de la actividad física.

6.2.1.1. Ley 181 de 1995, en su artículo 3°, numeral 5

6.2.1.1.1. dispone como uno de los objetivos del Estado para garantizar el acceso de las personas a la práctica del deporte y la recreación, fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social;

6.2.1.2. Ley 115 de 1994

6.2.1.2.1. Ley General de Educación, reconoce a la educación física, la recreación y la utilización adecuada del tiempo libre, como uno de los fines de la educación colombiana, y establece su carácter de proyecto pedagógico transversal obligatorio del currículo en la educación preescolar, básica y media

6.3. ley 181 de 1995

6.3.1. “Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte.”

6.3.1.1. articulo 1°

6.3.1.1.1. Los objetivos generales de la presente Ley son el patrocinio, el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución y el asesoramiento de la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre y la promoción de la educación extraescolar de la niñez y la juventud en todos los niveles y estamentos sociales del país, en desarrollo del derecho de todas las personas a ejercitar el libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas. Así mismo, la implantación y fomento de la educación física para contribuir a la formación integral de la persona en todas sus edades y facilitarle el cumplimiento eficaz de sus obligaciones como miembro de la sociedad.

6.3.1.2. articulo 4°

6.3.1.2.1. Derecho Social. El deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, son elementos fundamentales de la educación y factor básico en la formación integral de la persona. Su fomento, desarrollo y práctica son parte integrante del servicio público educativo y constituyen gasto público social, bajo los siguientes principios:

6.3.1.3. articulo 6°

6.3.1.3.1. Es función obligatoria de todas las instituciones públicas y privadas de carácter social, patrocinar, promover, ejecutar, dirigir y controlar actividades de recreación, para lo cual elaborarán programas de desarrollo y estímulo de esta actividad, de conformidad con el Plan Nacional de Recreación. La mayor responsabilidad en el campo de la recreación le corresponde al Estado y a las Cajas de Compensación Familiar. Igualmente, con el apoyo de Coldeportes impulsarán y desarrollarán la recreación, las organizaciones populares de recreación y las corporaciones de recreación popular.

6.3.1.4. articulo 10°

6.3.1.4.1. Entiéndese por Educación Física la disciplina científica cuyo objeto de estudio es la expresión corporal del hombre y la incidencia del movimiento en el desarrollo integral y en el mejoramiento de la salud y calidad de vida de los individuos con sujeción a lo dispuesto en la Ley 115 de 1994.

6.3.1.5. articulo 15°

6.3.1.5.1. El deporte en general, es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas preestablecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales.

6.4. LEY 729 DE 2001

6.4.1. por medio de la cual se crean los Centros de Acondicionamiento y Preparación Física en Colombia.

6.4.1.1. articulo 1°

6.4.1.1.1. Créase los Centros de Acondicionamient o y Preparación Físico, CAPF, Municipales o Distritales.

6.4.1.2. articulo 2°

6.4.1.2.1. Los Centros de Acondicionamiento y Pre paración Físico, CAPF, son establecimientos que prestarán un servicio médico de protección, prevención, recuperación, rehabilitación, control, y demás actividades relacionadas con las condiciones físicas, corporales y de salud de todo ser humano, a través de la recreación, el deporte, la terapia y otros servicios fijados por autoridades competentes y debidamente autorizados, orientados por profesionales en la salud, que coordinarían a licenciados en educación física, tecnológicos deportivos y demás personas afines

6.4.1.3. articulo 3°

6.4.1.3.1. Los Centros de Acondicionamiento y Pre paración Físico, CAPF, serán autorizados y controlados por los entes deportivos municipales y distritales conforme al reglamento que se dicte al respecto.

6.4.1.4. articulo 4°

6.4.1.4.1. Los Centros de Acondicionamiento y Pre paración Físico, CAPF, deberán contar con las instalaciones adecuadas para la realización de los diferentes programas. Cada una de sus áreas poseerán la implementación necesaria para el desarrollo de los mismos, previstos de servicio médico, fisioterapéutica, nutricional y demás servicios que las autoridades soliciten para su funcionamiento.

6.5. LEY 934 DE 2004 (diciembre 30)

6.5.1. por la cual se oficializa la Política de Desarrollo Nacional de la Educación Física

6.5.1.1. articulo 1°

6.5.1.1.1. En todos los establecimientos educativos, privados y oficiales, conforme a la Ley 115 de 1994, se incluirá el programa para el desarrollo de la educación física.

6.5.1.2. articulo 2°

6.5.1.2.1. Todo establecimiento educativo del país deberá incluir en su Proyecto Educativo Institucional, PEI, además del plan integral del área de la Educación Física, Recreación y Deporte, las acciones o proyectos pedagógicos complementarios del área. Dichos proyectos se desarrollarán en todos los niveles educativos con que cuenta la institución y propenderá a la integración de la comunidad educativa

6.5.1.3. articulo 3°

6.5.1.3.1. Para dar cumplimiento a lo anterior y sin perjuicio de la autonomía conferida por el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, cada Institución Educativa organizará la asignación académica de tal forma que garantice la implementación de tales proyectos.

6.5.1.4. articulo 4°

6.5.1.4.1. Las Secretarías de Educación, Departamentales, Distritales y Municipales, conjuntamente con los entes deportivos del mismo orden, y las instituciones de Educación Superior que ofrezcan programas en esta área, de acuerdo con sus respectivas competencias y autonomías, podrán implementar y cofinanciarán proyectos de formación y actualización, tendientes al mejoramiento de la calidad en la prestación del servicio del área de la Educación Física, Recreación y Deporte

6.5.1.5. articulo 5°

6.5.1.5.1. Para propender al desarrollo de la Educación Física en la comunidad, partiendo de la base de la población infantil escolar como extraescolar, se adoptarán y fortalecerán los Centros de Educación Física que articulen sus servicios con los programas establecidos en el Proyecto Educativo Institucional, PEI, de los establecimientos educativos.