NIF C-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

NIF C-1

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NIF C-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO por Mind Map: NIF C-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO

1. Objetivo

1.1. Establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran elrubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de posición financiera de una entidad.

2. Alcance

2.1. Son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3,

3. Normas de valuación

3.1. El efectivo debe valuarse a su valor nominal. Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.

4. Normas de presentación

4.1. En el estado de situación financiera, el efectivo y equivalentes de efectivo deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, siempre que dicha restricción expire dentro de los doce meses siguientes a la fecha del estado de situación financiera o en el transcurso del ciclo normal de operaciones de la entidad; el rubro debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo. Si la restricción expira en fecha posterior a las referencias anteriores, dicho concepto debe presentarse en el activo a largo plazo y debe denominarse Efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos.

4.2. El monto de los cheques emitidos con anterioridad a la fecha de los estados financieros que estén pendientes de entrega a los beneficiarios debe reincorporarse alrubro de efectivo reconociendo el pasivo correspondiente.

4.3. Cuando no se tengan convenios de compensación con la institución financiera correspondiente, los sobregiros deben mostrarse como un pasivo a corto plazo, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con saldo deudor en la misma institución.

4.4. Con base en la NIF B-3, Estado de resultados, deben presentarse en el resultado integral de financiamiento: a. los intereses generados por el efectivo y equivalentes de efectivo; b. las fLuctuaciones cambiarias de los equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera o en alguna otra medida de intercambio; y c. los ajustes a valor razonable de los equivalentes de efectivo.

5. Reconocimiento posterior de los equivalentes de efectivo

5.1. Los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

5.2. Los equivalentes de efectivo denominados en monedas extranjeras deben convertirse o reexpresarse a la moneda de informe utilizando el tipo de cambio con el que pudieron haberse realizado a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

5.3. Los equivalentes de efectivo denominados en otra medida de intercambio, como es el caso de las Unidades de Inversión (UDI), deben convertirse o reexpresarse a la medida de intercambio correspondiente a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos por cambios en su reexpresión deben reconocerse en el estado de resultados conforme se devenguen.

5.4. Las inversiones disponibles a la vista deben valuarse a su valor razonable; para tal efecto, debe utilizarse su valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados financieros; los efectos por cambios en su valor deben reconocerse en resultados conforme se devenguen. Asimismo, los rendimientos generados por dichas inversiones deben reconocerse en resultados conforme se devenguen.

6. Vigencia

6.1. Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera entran en vigor para ejercicios que inicien el 1° de enero de 2010.

6.2. Los cambios en la presentación y revelación establecidos por esta norma deben reconocerse en forma retrospectiva en los estados financieros de periodos anteriores que se presenten en forma comparativa con los del periodo actual.

6.3. La presente Norma deja sin efectos el boletín C-1, Efectivo.