1. En la ley de financiamiento NO clasifican a las personas obligadas como régimen simplificado o régimen común como se venia trabajando anteriormente; simplemente se dice que son responsables del impuesto.
1.1. IVA -CANASTA FAMILIAR 2019= 0%, 5% Y 19%
2. Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.
3. Quienes pertenecen al régimen simplificado del Iva en el 2019 y Quienes pertenecen al régimen Común?
4. BIENES Y SERVICIOS EXENTOS
4.1. Tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa 0 (cero); es decir, están exonerados del impuesto; los productores de éstos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución de este impuesto
5. DINÁMICA
5.1. CRÉDITOS
5.1.1. Por el valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios gravados
5.1.2. Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas
5.1.3. Por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así como del recaudo por intereses de mora, y Por el valor del traslado a la subcuenta 135520 -sobrantes en liquidación privada de impuestos-, de los saldos a favor cuando se solicita devolución.
5.2. DÉBITOS
5.2.1. Por el valor del impuesto facturado al ente económico en la adquisición de bienes y servicios
5.2.2. Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados en las devoluciones y anulaciones en ventas
5.2.3. Por el pago del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres
5.2.4. Por la aplicación de las retenciones que le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo. Por el valor del porcentaje calculado sobre las compras o la adquisición de servicios gravados que deban ser asumidos por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta 2367 -impuesto a las ventas retenido-.
6. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES PARA EFECTOS DEL IVA
6.1. BIENES GRAVADOS
6.1.1. Son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada
6.2. BIENES EXCLUIDOS O QUE NO CAUSAN
6.2.1. Son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable del impuestoa las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen.
7. REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (Decreto 1468 del 13 de Agosto de 2019)
7.1. ¡Quiénes pueden pertenecer al régimen de tributación SIMPLE?
7.1.1. Que se trate de una persona natural que desarrolle una empresa o de una persona jurídica en la que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.
7.1.2. Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.
7.1.3. Si uno de los socios persona natural es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.
7.1.4. Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades.
7.1.5. La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario -RUT y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma electrónica y factura electrónica
8. REGIMEN SIMPLIFICADO RÉGIMEN COMÚN
8.1. En cuanto a Regimen de ventas: En el REGIMEN SIMPLIFICADO: pertenecen todos aquellas personas naturales que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos provenientes de su actividad inferiores a 4.000 UVT Que tengan maximo un establecimiento comercial Que no sean usuarios aduaneros, entre las mencionadas en el E.T Art. 437- 506 Art. 616
8.1.1. OBLIGACIONES
8.1.1.1. 1. Inscribirse en el RUT 2. Llevar Libro fiscal de operaciones diaria 3. Les esta prohibido cobrar el impuesto a las ventas 4. No presentan declaraciones de ventas 5. No les está permitido descontar el valor del impuesto a las ventas pagado en las aquisiciones; éste forma un mayor valor del costo o gasto 6. RUT como inscripto en el R.S
8.2. REGIMEN COMÚN: Cuando no se cumplen los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado Todas las personas jurídicas pertenecen al R.C
8.2.1. OBLIGACIONES
8.2.1.1. IMPUESTOS QUE COMPRENDE (numeral 1 del artículo 908 E.T)
8.2.1.1.1. Impuesto sobre la renta; Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas; El impuesto sobre las ventas - IVA, únicamente cuando se desarrolle una o más actividades descritas en el numeral 1 del artículo 908 de este Estatuto. Impuesto de industria y comercio consolidado.
8.2.1.2. 1. Inscribirse en el RUT 2. Llevar libros de contabilidad 3. Registrar el impuesto a las ventas en la cuenta mayor denominada impuesto a las ventas por pagar 4. Expedir factura o documento equivalente y liquidar el impuesto correspondiente a la venta o servicio grabado 5. Presentar declaración bimensual de ventas 6. De acuerdo con su calidad de agente de retención efectuar la retención del impuesto a las ventas 7. Informar a la DIAN sobre el cese de actividades
8.3. Que el artículo 903 del Estatuto Tributario, adicionado por el artIculo 66 de la Ley 1943 de 2018, creó a partir del 1 de enero de 2019 el impuesto unificado que se pagará bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE, con el fin de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y, en general, simplificar y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente se acojan al régimen previsto
9. CONTABILIZACIÓN
9.1. DESCONTABLE -Comprador-
9.1.1. Es el pagado por el comprador, si es responsable del régimen común. Su valor se debita en la cuenta 2408 ((impuesto sobre las ventas por pagar)
9.2. GENERADO -Vendedor-
9.2.1. Es e que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas del régimen común. Su valor se acredita en la cuenta 2408 (impuesto sobre las ventas por pagar)
9.3. IVA NO DISCRIMINADO EN LA FACTURA Cuando el vendedor es del Régimen simplificado, si expide factura no discrimina el IVA
9.3.1. VENDEDOR RÉGIMEN COMÚN -COMPRADOR RÉGIMEN SIMPLIFICADO
9.3.1.1. Ejemplo Práctico Régimen común vende a Régimen simplificado Precio de venta al público $ 300.000 IVA inc.
9.3.1.1.1. Valor de la mercancia= Precio de venta al Público / 1,19 = $ 300.000/1.19=252.101 Valor del IVA = Precio de venta al público - valor de la mercancía = $300.000-$252.101=$ 47.899
9.3.1.2. El comprador, registra el IVA como mayor valor del costo porque pertenece al R.S
9.4. IVA DISCRIMADO EN LA FACTURA
9.4.1. IVA DESCONTABLE COMPRADOR El impuesto a las ventas pagado y discriminado en las facturas es descontable hasta la tarifa con la que opera el comprador; el exceso pagado constituye mayor valor del costo o gasto
9.4.1.1. COMPRADOR: En éste caso el IVA, se DEBITA al igual que el costo de la compra de la mercancia Acreditamos laforma de pago, cuenta de activo cuando ésta sea de contado y de PASIVO (2205) cuando ésta sea a crédito
9.4.2. IVA GENERADO VENDEDOR El valor del impuesto a las ventas facturado debe ser registrado mediante un crédito a la cuenta impuesto a las ventas por pagar
9.4.2.1. VENDEDOR: En éste caso el IVA se registra en los CREDITOS, al igual que la venta en la cuenta de ingresos (4135) Débitando la cuenta de ACTIVO (1305 cuando la venta es a CREDITO y 1105 cuando la venta es de CONTADO
9.5. VENDEDOR RÉGIMEN SIMPLIFICADO COMPRADOR RÉGIMEN COMÚN
9.5.1. COMPRADOR RÉGIMEN COMÚN Debitamos la cuenta del costo 6205 Acreditamos la obligación contraida si es de contado cuenta de activo y si es a credito la cuenta de pasivo 2205
9.5.2. VENDEDOR RÉGIMEN SIMPLIFICADO Débitamos la cuenta de ACTIVO 1305 Acreditamos la cuenta de ingresos 4135
9.6. IVA EN DEVOLUCIONES EN VENTAS
9.6.1. El vendedor DEBITA la cuenta IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR y el comprador la ACREDITA
9.6.1.1. 1. Realizamos el registro de la venta como ya lo mencionamos 2. ASIENTO PARA REGISTRAR LA DEVOLUCIÓN: Ocasionando una disminución del IVA causado en la compra DEBITAMOS la cuenta de ingreso (4175) DEVOLUCIÓN EN VENTAS al igual que el IVA calculado al valor de la devoución ACREDITAMOS la cuenta la forma de pago en sentido contrario al registro de la venta
9.7. IVA en descuentos por pronto pago en compras y en ventas
9.7.1. Los descuentos y rebajas que la empresa en las compras o que conceda en las ventas por pagar o cobrar en las facturas antes de la fecha de vencimiento no afectan el IVA por pagar; es decir el IVA no se aumenta ni disminuye por estos conceptos
9.8. IVA EN DEVOLUCION EN COMPRAS
9.8.1. 1.Registramos la COMPRA de la mercancia 2. La DEVOLUCIÓN de la compra (6225) se ACREDITA al igual que el valor del IVA, 3. DEBITAMOS, la forma de pago si es de contado cuenta de activo BANCOS O CAJA y de a CREDITO la cuenta del pasivo (2205) NACIONALES ya contraimos una obligación
9.9. IVA NO DESCONTABLE
9.9.1. Cuando el responsable del IVA, adquiere activos fijos gravados (propiedad , planta y equipos) no puede descontar el impuesto; el IVA constituye un mayor valor del bien adquirido
9.9.1.1. PARA EL COMPRADOR
9.9.1.1.1. EL IVA representa un mayor valor del bien
9.9.1.2. PARA EL VENDEDOR
9.9.1.2.1. Del R.C quien está obligado a contabilizar el IVA de la mercancia gravada
9.10. IVA en descuentos LIQUIDADOS EN LA FACTURA DE VENTA
9.10.1. Cuando los descuentos se incluyen en la factura de venta, el valor del IVA se liquida sobre el valor neto de la mercancia
9.11. DEVOLUCIÓN DEL IVA por compras con tarjetas de CRÉDITO o DEBITO
9.11.1. Las personas naturales que adquieran bienes o servicios a la tarifa general y a la tarifa de 10% del IVA, mediante tarjetas de crédito o débito, tendrán derecho a la devolución de dos puntos del IVA pagado. LA DEVOLUCIÓN será efectiva en los casos en que no se registre como IVA descontable.
10. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL IVA
10.1. Determinación del Pago Mensual de IVA Valor de los Actos y Actividades Mensual (Incluyendo Importaciones) (-) Valor de los Actos y Actividades Exentas Mensual (=) Valor de los Actos y Actividades Gravados Mensual (x) Tasa de Impuesto al Valor Agregado (19%, 10% 5% ó 0%) (=) Impuesto al Valor Agregado Causado Mensual (-) Impuesto al Valor Agregado Acreditable Identificado (-) Impuesto al Valor Agregado Pagado en Importaciones (-) Impuesto al Valor Agregado Acreditable de Actos No Identificados (-) Impuesto al Valor Agregado Retenido al Contribuyente (=) Impuesto al Valor Agregado Mensual a Pagar o (Saldo a Favor) (-) Saldo a Favor Acreditable de Meses Anteriores (=) Impuesto al Valor Agregado Neto a Pagar
10.2. 1.Inscribirse en el registro nacional de vendedores de la Administración de Impuestos donde tenga el asiento principal de sus negocios el responsable. 2. Recaudar y consignar el impuesto de los plazos estipulados por la DIAN 3. Expedir facturas con la discriminación del impuesto 4. Expedir certifi cado de retención por IVA 5.Presentación de la declaración del impuesto sobre las venta por pagar IVA, la cual puede ser de acuerdo a sus ingresos Bimestral - Cuatrimestral o anual, teniendo en cuenta el último digito del NIT 6. Informe de cese de actividades: Debe informar dentro de los 30 días siguientes al cese de sus actividades. 7. Informar el NIT 8. suministrar la información que la irección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) requiera 9. Conservar información y pruebas Art. 632 E.T. (D.R. 2634/2012, Art. 34). 10. Informar en medios magnéticos 11. Cumplimiento de las normas contables vigentes en nuestro país, por cuanto debe llevar en sus libros de contabilidad una cuenta de IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR.
11. Que el numeral 7 del parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario señala como uno de los requisitos para no estar obligado a inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT como responsable del impuesto sobre las ventas -IVA: no esté registrado como contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de Tributación -SIMPLE".
12. La venta e importación de bienes corporales muebles que no se encuentren excluidos La prestación del servicio en el territorio nacional Circulación venta u operación de juegos de suerte y azar, exceptuando las loterías
13. Se aplica a: Todos los bienes y servicios que no se encuentren excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales.
14. Registra el valor del recaudo como el valor pagado en la adquisición de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a favor o cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta corriente.
15. SUJETO ACTIVO DEL IMPUESTO
15.1. Es el ESTADO, a través de la DIAN
16. CAUSACIÓN: En las ventas en el momento en el que se expide la factura o documento equivalente En la prestación de servicios en la facturación, en la terminación de la prestación del servicio o en el abono en cuenta, lo que ocurra primero. En las importaciones, al momento de la nacionalización del producto En los juegos de azar en la expedición del documento que da el derecho a participar en el juego
17. QUÉ ES EL IVA
17.1. Es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución. Éste gravamen recae sobre el consumo de bienes corporales, muebles, servicios y explotacion de juegos de azar.
17.2. con el OBJETO de: Gravar los actos o actividades ya mencionados; es decir, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el arrendamiento de bienes y la importación de bienes y servicios.
17.3. SANCIÓN MINIMA artículo 639 del estatuto tributario.
17.3.1. Sanción mínima Dian — 2019. La sanción mínima que se paga por las obligaciones incumplidas o mal cumplidas con la Dian es de 10 Uvt (343.000 2019) de acuerdo al artículo 639 del estatuto tributario.
18. DESCRIPCIÓN
19. AL DECLARAR:
19.1. Sólo declaramos y pagamos la diferencia entre DÉBITOS y CRÉDITOS, siempre y cuanso el saldo sea ACREEDOR
19.2. Se cancela bimensual=enero febreo marzo abril mayo junio julio agosto septiebre octubre Noviembre Diciembre
20. TARIFAS APLICABLES: BIENES GRAVADOS BIENES EXENTOS BIENES EXCLUIDOS
20.1. GRAVADOS : TARIFA GENERAL Año 2019 19% - 5%
20.1.1. Éste porcentaje es del precio de venta de los articulos que se vendan y de los servicios que se presten. Se incluyen todos los gastos necesarios para la venta, como fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura
20.2. BIENES O SERVICIOS EXENTOS
20.2.1. on aquellos bienes que están gravados a una tarifa de 0 % (cero).
20.3. BIENES O SERVICIOS EXCLUIDOS
20.3.1. son aquellos que por expresa disposición legal no están gravados con el impuesto por consiguiente su venta o importación no causan el impuesto sobre las ventas. Para tal efecto se utiliza la nomenclatura arancelaria andina
20.4. TARIFA DIFERENCIAL
20.4.1. Se aplica entre otros a vehículos automotores que, de acuerdo con las características del motor, valor FOB, posición arancelaria y otros, se encuentran gravados con la tarifa de
20.5. CALCULO DEL IVA
20.5.1. La forma de calcular el IVA pagado, para el caso de productos o servicios con un IVA general de 19%, se calcula dividiendo el valor total del bien o servicio entre 1,19. De esta forma, el resultado, si lo multiplicamos de nuevo por 1,19, volveremos a tener el valor inicial
21. RESPONSABLES
21.1. (Artículo 437 E.T) Señala entre otros a los comerciantes y a quienes, sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos y a prestadores de servicios
21.2. Quienes realicen actividades realicen actividades gravadas con impuesto, con excepción personas naturales comerciantes y los sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, como presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones, indicadas en el mismo parágrafo.( Inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 437)
22. ELEMENTOS DEL IVA
22.1. HECHO GENERADOR
22.1.1. SUJETO PASIVO: Es el responsable de la Obligación Tributaria, el Contribuyente
22.1.1.1. Sujeto Pasivo Econónico
22.1.1.1.1. Quien paga el impuesto; quien compra un bien gravado
22.1.1.2. Sujeto Pasivo Jurídico
22.1.1.2.1. Quien está en la obligación de recaudar el impuesto
22.2. BASE GRAVABLE
22.2.1. En la venta , el valor total de la mercancía En la prestación del servicio, el valor total establecido por la prestación del servicio En las importaciones, el valor total de las mercancías importadas mas los derechos de aduana En los juegos de azar, el valor de la apuesta o el documento que da el derecho a participar en el juego de azar