1. La división del trabajo jurídico
1.1. INTRODUCCIÓN (155/160)
1.1.1. Una ciencia del derecho en sentido riguroso se distingue de lo que comúnmente se conoce como "ciencia jurídica" donde esta constituye el objeto de aquella.
1.1.1.1. La preocupación por situar el derecho en la historia impide percibir dentro de la sociedad en el cual se produce y ejerce el derecho.
1.1.1.1.1. El derecho es un sistema cerrado y autónomo cuyo desarrollo comprende a través dinámicas internas.
1.2. I. (160/162)
1.2.1. El campo jurídico es un espacio autónomo en el que distintos agentes ejercen dominación por establecer cual es la buena distribución.
1.2.1.1. La lucha entre clases define el monopolio y el acceso a recursos jurídicos, facilita la interpretación para imponer la ley.
1.2.1.1.1. Para establecer un monopolio se da una rivalidad entre agentes e instituciones para dictaminar normas mediante lógica y ética.
1.3. II. (162/164)
1.3.1. Los textos jurídicos están orientados a la practica restringiendo su autonomía.
1.3.1.1. El derecho investido de función social, requiere e una crisis para que su fundamento sea un problema real.
1.3.1.1.1. El campo jurídico funciona como un aparato, mientras haya equilibrio codificado para resolver conflictos.
1.4. III. (165/167)
1.4.1. EFECTO DE NEUTRALIZACION: estos efectos están ligados por el lenguaje jurídico debido a que están conformados por un lenguaje común ya que resultan la impersonalidad con el din de crear un sujeto universal.
1.4.1.1. ESPÍRITU JURÍDICO: el conocimiento que se tiene sobre el campo jurídico, solamente teniendo nociones o deduciendo para relacionar los demás agentes .
1.4.1.2. EFECTO DE UNIVERSALIZACIÓN: sin diferentes procesos, para enunciar correctamente las normas que se expresan en diferentes tipos de estado, así mismo filosofías ius naturalistas no aplicaban las normas como eran si no como constataciones. Este efecto es la base de una autonomía real de pensamientos y practicas.
1.5. IV. (167/171
1.5.1. El antagonismo estructural opone las posiciones de los teóricos que se enfocan a la construcción doctrinal, a las posiciones de los prácticos dedicados a la aplicación.
1.5.1.1. La historia comparada del derecho nos deja observar que las jerarquías varían en grandes clases de agentes jurídicos y al interior de estas según la época las tradiciones y la especialidad.
1.5.1.1.1. Según las tradiciones jurídicas y los momentos al interior de una misma tradición, son los que generan la valoración de jerarquías y de ahí distintas posiciones como la lucha simbólica de la división del trabajo jurídico.
1.6. V. (171/178)
1.6.1. El juez no solo ejecuta leyes en casos particulares también dispone de una autonomía parcial que contribuye su posición dentro de la estructura de la autoridad jurídica.
1.6.1.1. Motulsky busca definir a la ciencia jurídica por un método deductivo propio y adecuado del tratamiento de datos
1.6.1.1.1. El antagonismo de los poseedores jurídicos de los distintos tipos de capital jurídico sirve como base de una división de trabajo, dominación simbólica.
1.7. VI. (178/181)
1.7.1. Tiende a extraer el partido máximo de la elasticidad de la ley, son contradicciones, ambigüedades y sus lagunas.
1.7.1.1. Apegacion a la ley por encima de la voluntad y visión del juez.
1.7.1.1.1. Lucha de poder y ética entre como aplican la norma.