"DERECHO PROCESAL LABORAL" por Gabriela D. Ang Acosta

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1. Fundamento Constitucional: Artículo 123 Constitucional A XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno. B XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria. Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el Consejo de la Judicatura Federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos por esta última.

2. Principios procesales 685, 686, 687 y 688 de la LFT.

3. 1) Publicidad. Implica la posibilidad de que los ciudadanos puedan presenciar las audiencias o diligencias durante el proceso, salvo las excepciones expresamente establecidas. Su desarrollo específico se encuentra dentro del artículo 720 de la LFT.

4. 2) Gratuidad. Exige que las actuaciones laborales, así como ciertos actos relacionados con ellas, sean gratuitas. Se consagra en las siguientes disposiciones de la LFT: artículos 19, 824 y 962.

5. 3) Inmediación. Constituye la obligación de los miembros de las Juntas de estar en contacto inmediato con las partes del juicio laboral, así como intervenir en todo momento en el curso del proceso.

6. 4) Oralidad predominante. Constituye la posibilidad, no exclusiva, de que las partes comparezcan ante la autoridad laboral a hacer efectivos sus derechos en forma verbal. Ello, pues no necesariamente implica que se deje de lado el aspecto escrito, debido a la necesidad de la constancia gráfica –ante la imposibilidad de conservar en la memoria todo el procedimiento–. Se representa en el contenido del artículo 743.

7. 5) Instancia de parte . Aplicable sólo a la presentación de la demanda, dado que se requiere la petición de los particulares (artículo 685). El resto del proceso cuenta con un carácter inquisitivo, al contar las autoridades laborales con la obligación de llevar a cabo un impulso oficioso, artículos 771, 772 , 784 y 886

8. 6) Concentración. Consiste en la brevedad o simplificación del procedimiento. Se puede observar en los siguientes artículos de la LFT: 761 ,763 y 848.

9. 7) Sencillez. Constituye la ausencia de formalismos dentro del procedimiento para las partes, pudiendo constreñirse a precisar los puntos petitorios, sin requerirse de señalar las disposiciones legales que los fundamenten. (artículos 687 y 878, fracción II y III LFT).

10. 8) Tutelar o de equilibrio procesal. Comprende dos obligaciones diversas a cargo de la Junta al momento de recibir la demanda, a saber: por una parte, subsanar la demanda incompleta y, por la otra, aclaración de la demanda obscura o irregular