PROCEDIMIENTO DE FALTAS

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1. En su solicitud deberá indicar Identificación del imputado y su domicilio o residencia Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar Disposición legal infringida Señalamiento de los datos pertinentes, agregando los documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron Identificación y firma del solicitante

1.1. El funcionario actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la policía, debe citar a juicio al contraventor, indicándole el tribunal y el plazo dentro del cual debe comparecer.

2. SOLICITAR EL ENJUICIAMIENTO

2.1. 1 • En caso de que el imputado admita su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias, el tribunal debe dictar la decisión que corresponda. Admisión de culpa Solicitar el enjuiciamiento

2.1.1. • En este caso, debe expresar cuales son los medios de prueba que no puede incorporar por su cuenta al debate y cual el auxilio Público que necesita para ello

2.1.1.1. Si el imputado solicitare el enjuiciamiento, el tribunal debe llamar inmediatamente a juicio a aquel y al solicitante y, en el mismo acto, librar las ordenes necesarias para incorporar en el debate los medios de prueba cuya producción dependa de la fuerza publica.

2.1.1.1.1. Debe destacarse que en este procedimiento el imputado solo estará asistido de defensor si el lo nombrare, es decir, no se obliga al Estado a proveer al enjuiciado de la defensa técnica

3. Toda vez que el Art. 1 del Código Penal declara la falta como un hecho punible, la legislación procesal debe regular el trámite para la imposición de la sanción respectiva.

3.1. El COPP determina en el numeral 1 del Art. 64 que es competente para conocer de este trámite el tribunal de juicio unipersonal.

3.2. EL numeral 4 del Art. 285 constitucional y Art. 11 del COPP llevan a concluir que es el Ministerio Público, como sujeto procesal que en nombre del Estado ejerce la acción penal, el facultado para efectuar tal solicitud

4. A tales efectos el COPP prevé que el funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la ley designe para perseguirla, debe solicitar el enjuiciamiento.