DERECHO PROCESAL PENAL II

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DERECHO PROCESAL PENAL II por Mind Map: DERECHO PROCESAL PENAL II

1. Tema 3: La admisión de los hechos.

1.1. El Alguacil Anuncia la llegada del juez a la sala de audiencias

1.2. El Juez ordena al secretario que identifique a las partes y explique el motivo de la audiencia

1.3. El Juez inicia la audiencia explicando a las partes como se desarrollará la misma, haciendo saber al imputado sus derechos según el COPP, cediendo luego la palabra al fiscal del Ministerio Público

1.4. El Fiscal ratifica su acusación con las pruebas y narra brevemente los hechos y el delito imputado

1.5. El Juez se dirige al acusado explicándole el delito imputado, su derecho a declarar o no, así como el beneficio que tiene si admite los hechos de forma voluntaria, dándole el derecho de palabra

1.5.1. El imputado admite los hechos de manera voluntaria

1.5.1.1. El Juez cede la palabra a la defensa

1.5.1.1.1. El abogado defensor ratifica la admisión hecha por su patrocinado y solicita al juez la pena por el delito con las rebajas y beneficios que establece el COPP

2. Tema 1: Naturaleza jurídica.

2.1. La naturaleza jurídica del proceso radica en las relaciones fundadas en la ley y la actividad de las partes dentro del proceso, enmarcada dentro de un ordenamiento jurídico “Couture señala: que la naturaleza jurídica del proceso consiste, ante todo, en determinar si este fenómeno, es decir el proceso penal, forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por sí solo una categoría especial.

2.2. Supuestos para su procedencia.

2.2.1. Artículo 372. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito.

2.2.1.1. Los procedimientos penales especiales en el COPP son siete (7): 1- el procedimiento abreviado (arts. 372 y ss.). 2- el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves (arts. 354 y ss.). 3- el procedimiento por admisión de los hechos (art. 375). 4- el procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios (arts. 376 y ss.). 5- el procedimiento de extradición (arts. 382 y ss.). 6- el procedimiento para perseguir los delitos de acción privada (arts. 391 y ss.). 7- el procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad (art. 410).

2.3. La supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en los procedimientos abreviados.

2.3.1. Se establece la supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en ausencia de regulación del procedimiento especial, a pesar de que el COPP pone en primer lugar la especialidad de las normas de los procedimientos especiales contenidos en el por ser regulaciones referentes a la forma del enjuiciamiento, al tipo de delito a juzgar, y la cualidad del sujeto juzgado, sin embargo se refrenda el carácter supletorio del procedimiento ordinario, por cuanto en su artículo 371, expresa que …En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario… Tal disposición referida a la supletoriedad, establece así una regla clara, esto es, sólo en lo no previsto en las normas que regulan los diferentes procedimientos especiales resultan aplicables las normas del procedimiento ordinario. Es decir conforme a la disposición transcrita supra se colige que son perfectamente aplicables las normas del procedimiento ordinario de forma supletoria

3. Tema 2: La flagrancia.

3.1. Una vez Detenido el imputado en flagrancia se procede a notificarle al ministerio Publico y posterior a ello presentación ante el Juez de Control.

3.2. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

3.2.1. Constituido el Tribunal de Control y presentes las partes, se procede a la celebración de la audiencia de presentación, de lo cual se levanta un acta dejando constancia del día, la hora, el nombre del juez, de las partes y los datos completos del imputado

3.2.2. El acto es iniciado por el juez, quien se identifica, pone al tanto de la naturaleza del acto a los presentes y seguidamente cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público

3.2.3. El Fiscal presenta al imputado y pone de vista y manifiesto al tribunal de las evidencias recogidas durando la investigación y expone los alegatos de la imputación, hace la precalificación jurídica del hecho presuntamente cometido por el imputado e indica la medida cautelar que en su concepto se debe imponer al imputado, señalando las razones que la motivan.

3.2.3.1. Y solicita que se decrete la Flagrancia.

3.2.3.1.1. Se cede la palabra al imputado, a quien previamente se le leen sus garantías y preceptos constitucionales, que contiene las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa y debido proceso.

3.2.3.1.2. se le informa acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en el Código Orgánico Procesal Penal

3.2.3.1.3. Si el Imputado declara, debe dejarse constancia del contenido de su declaración en el acta. Podrá exponer su versión de los hechos, y ofrecer cualquier elemento o circunstancia del hecho, no señalado en el acta de aprehensión, que tenga interés en la investigación y de fundamento para la decisión del tribunal

3.2.3.1.4. Seguidamente el juez toma la palabra, en su decisión debe pronunciarse sobre la precalificación jurídica dada al hecho y sobre las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público.