PROCESAL PENAL II

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PROCESAL PENAL II por Mind Map: PROCESAL PENAL II

1. Tema 22: El procedimiento de faltas.

1.1. Solicitud

1.1.1. Legitimación activa

1.1.1.1. El funcionario que haya tenido conocimiento de la falta, o aquel que la ley designe para perseguirla

1.1.2. Requisitos

1.1.2.1. Identificación del imputado y su domicilio o residencia Descripción resumida del hecho imputado, indicando tiempo y lugar Disposición legal infringida Datos pertinentes, con documentos y los objetos entregados por el infractor o que se incautaron

1.2. Citación a juicio

1.2.1. Legitimación activa

1.2.1.1. Funcionario actuante o la persona legitimada, con el auxilio de la policía

1.2.2. Formalidades

1.2.2.1. Se cita a juicio al contraventor, con expresión del tribunal y del plazo dentro del cual deberá comparecer

1.3. Audiencia

1.3.1. Intervención del contraventor

1.3.1.1. Manifestar si admite su culpabilidad Solicitar el enjuiciamiento Expresar cuáles son los medios de prueba que no pueda incorporar por su cuenta al debate y cuál el auxilio público que necesita para ello.

1.4. Decisión

1.4.1. Si el contra ventor admite su culpabilidad y no fueren necesarias otras diligencias,el tribunal dictará la decisión que corresponda

1.5. Impugnación

1.5.1. Contra la decisión no cabe recurso alguno

1.6. Supletoriedad

1.6.1. Se aplicarán las reglas comunes, adecuadas a la brevedad y simpleza del procedimiento

2. Tema 23: Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial de faltas

2.1. Este procedimiento se establece ante el Juez de Juicio Unipersonal, por ser las penas contempladas menores de 4 años en su límite máximo.

2.2. En este caso no procede la admisión de los hechos y no procede la apelación. No cabe recurso alguno contra la decisión y se permite la defensa material; es pues optativa, facultativa, la presencia del ius puniendis, del defensor.

2.3. Ahora bien, las faltas ocurren cuando los hechos amenazan o perturban el orden, la tranquilidad, la seguridad y la moralidad pública

2.4. La competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas. Se aplica cuando un individuo comete un hecho que no es tan grave para constituir un delito pero que si está tipificado en la ley

2.5. este procedimiento es una forma de juzgamiento muy breve, consiste en que el funcionario que tenga conocimiento sobre la comisión de una falta establecida en el C.P esta obligado a perseguirla.

2.6. Debe destacarse que en este procedimiento el imputado sólo estará asistido de defensor si él lo nombrare, es decir, no se obliga al Estado a proveer al enjuiciado de la defensa técnica

2.6.1. De Igual forma que en el procedimiento ordinario, las partes pueden hacer valer cualquier medio de prueba, salvo que estos fueren manifiestamente contrarios a la Constitución o a la ley.

2.6.1.1. Durante el debate el tribunal debe oír brevemente a los comparecientes y apreciar los elementos de convicción presentados; con base en ellos absolverá o condenará.

2.6.1.1.1. En esta situación podría resultar lesiva del derecho de defensa y del principio de igualdad pues en los casos de procedimiento por delitos, no obstante permitirse la autodefensa o defensa material, se garantiza la obligatoriedad de la asistencia técnica; más aún, considerándose que el imputado debe inicialmente manifestar si admite o no su culpabilidad y tal admisión puede suponer una asesoría u orientación letrada.

2.7. En caso de que no se incorporen medios de prueba durante el debate, el tribunal debe decidir sobre la base de los elementos acompañados con la solicitud y si nadie comparece, debe dictar la decisión sin más trámite

2.7.1. En este caso y a pesar que el COPP no desarrolla este aspecto, la garantía del debido proceso exige que la única decisión que pueda dictarse ante la inasistencia de las partes sea una suspensión, pues tratándose de hechos punibles de acción pública la ausencia del Ministerio Público no puede interpretarse como un desistimiento, pero la ausencia del imputado tampoco podría ser estimada como un reconocimiento de culpabilidad.

2.7.1.1. La decisión dictada en este procedimiento es irrecurrible. *Si hubiere necesidad de imponer al imputado alguna medida cautelar, esta debe ser proporcional a la falta cometida. *En todo lo demás, deben aplicarse las reglas comunes, que se adecuen a la brevedad y simpleza del procedimiento.

3. BIBLIOGRAFIA

3.1. Magaly Vásquez González: DERECHO PROCESAL PENAL VENEZOLANO. Universidad Católica Andres Bello, eds. Caracas 2007. 3) CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL DE VENEZUELA 2006