Articulo 18 OTROS INGRESOS ACUMULABLES

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1. Pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable

1.1. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.

2. Recuperación por seguros, fianzas, etcétera

2.1. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.

3. Ingresos por indemnización de seguro del hombre clave

3.1. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

4. Ajuste anual por inflación

4.1. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 44 de esta Ley.

5. Cantidades mayores a $600,000.00

5.1. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $ 600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley.

6. Ingresos determinados por autoridades fiscales

6.1. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

7. Ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie

7.1. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. En este caso, para determinar la ganancia se considerará como ingreso el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por las autoridades fiscales tenga el bien de que se trata en la fecha en la que se transfiera su propiedad por pago en especie, pudiendo disminuir de dicho ingreso las deducciones que para el caso de enajenación