CONCEPTO MEDICO-LEGAL DE LA MUERTE
por S T LOurdess Eddye
1. Se define la muerte, con criterio forense, como la abolición definitiva, irreversible y permanente de las funciones vitales del organismo.
1.1. Con criterio biológico la muerte es un conjunto de procesos con profundas manifestaciones ligadas al metabolismo y la bioquímica celular
1.1.1. De acuerdo con la Medicina Legal clásica, son signos positivos de la muerte, consecuencias de las alteraciones orgánicas post-mortem: livideces, acidificación tisular y putrefacción cadavérica.
2. Profesor Emérito
2.1. Existen diversas clases de muertes: una la histológica y otra la anatómica; ésta última al causar la cesación de las funciones de los grandes aparatos o sistemas es la muerte del todo.
3. La declaración de la Academia Suiza de Ciencias Médicas dice que “el cerebro debe considerarse muerto si por medio de un angiograma ca- rotídeo, se puede comprobar, sin la menor duda, la ausencia de afluencia de sangre en el cerebro”.
3.1. Si algunas regiones o funciones de todo o parte del cerebro cesan o faltan del todo, ya no se trata de un hombre animal racional, realmente vivo, aunque haya algunas apariencias vitales, sino de un cadáver, con algunas funciones de vida
3.1.1. La irreversibilidad de las funciones vitales no puede establecerse sino sobre la concordancia de estos diversos datos clínicos y encefalográficos.