1. GRECIA
1.1. HERACLITO DE EFESO
1.2. ARQUITAS DE TARENTO
1.3. SOFOCLES
1.4. SOCRATES
1.4.1. Afirma la existencia de una Justicia absoluta, de un orden moral objetivo, de validez absoluta.
1.5. PLATÓN
1.5.1. El mundo sensible (mutable, relativo y contingente, solo tiene realidad en cuanto participa del mundo inteligible de las ideas) y el
1.5.2. El mundo de las ideas (inmutable, absoluto, necesarios, posee plena realidad).
1.5.3. APORTACIONES
1.5.3.1. 1.- La convicción de la imperfección esencial del Derecho positivo, pues pertenece al mundo sensible. 2.- El Derecho es dinámico, se va perfeccionando de acuerdo con el mundo de las ideas absolutas (sólo pueden hacerlo los filósofos). 3.- Platón consideraba al Estado como el medio propicio al pleno desarrollo del individuo y al bien común como criterio de la actividad política. 4.- El estado para él era el orden propicio a la vida moral en el que el bueno será estimulado al bien y el malo será corregido y educado, la educación imprime la noción de virtud y enseña al individuo a practicarla por propia convicción. 5.- El objeto de la ley debe tender siempre a la virtud
1.6. ESTOICOS
1.6.1. Ley Natural fundada en la razón que rige todo el universo y se refleja en la conciencia individual
1.7. ARISTÓTELES
1.7.1. A él se debe la teoría y denominación del derecho natural, como un politikon dicaion nomikon, propio de cada pueblo; el “justo legal”, es mudable, mientras que el “justo natural” “en todas partes tiene la misma fuerza y no depende de las resoluciones que los hombres puedan tomar en un sentido o en otro” El hombre por naturaleza es un animal social, por naturaleza sólo él tiene el sentido del bien y del mal, de lo justo y de lo injusto
2. ROMA
2.1. Derecho clásico romano, la naturalis ratio es el método para formular principios jurídicos mediante un cálculo basado en la naturaleza de las cosas, teniendo en cuanta las relaciones establecidas entre las partes.
2.2. CICERON
2.2.1. El derecho natural era una norma única trascendente a todos los pueblos, ya que deriva directamente de Dios y está constituida por la misma razón natural.
2.2.2. El derecho natural se basaba en la recta razón, por su característica moral y deontológica.
2.3. GAYO
2.4. ULPIANO
2.4.1. Inherente a la idea de Orden que gobierna a todos los seres.
2.4.2. Pero el que la razón natural establece entre todos los hombres y es igualmente observado por todos los pueblos, se llama derecho de gentes, como derecho del que usan todas las gentes
3. Inmutable y objetivo, impreso y conocido por la naturaleza humana.
4. El Derecho positivo se fundamenta en el DN, pues la ciudad con su régimen propio es un hecho natural.
5. La justicia legal es inmutable
6. Todo individuo está vinculado con la polis en que vive, tanto por la naturaleza, la justicia, sus tradiciones y sus leyes escritas.
7. CRISTIANISMO
7.1. ANTIGUO TESTAMENTO
7.2. NUEVO TESTAMENTO
7.2.1. 4 EVANGELIOS
7.2.2. EPISTOLAS
7.3. PRINCIPALES CARACTERISTICAS
7.3.1. Un solo Dios, Creador del Universo y su Materia, Infinito y Percfecto
7.3.2. PATRISTICA
7.3.2.1. Padres de la Iglesia
7.3.2.1.1. Gnósticos: Justino, Lactancio y Tertuliano
7.3.2.2. Derecho Natural Absoluto- (Pecado original)
7.3.2.3. 2 CORRIENTES
7.3.2.3.1. Griega con Clemente de Alejandría, Orígenes, Adamancio y San Juan Damaceno
7.3.2.3.2. Latina con San Jerónimo, San Ambrosio, San Gregorio y el más representativo, San Agustín
7.3.3. La Espiritualidad, Racionalidad e Inmortalidad del Alma y de su Libre Albedrío
7.3.4. La Libertad Humana conciliable con la Omnipotencia, la Omnisciencia y la Providencia Divina
7.3.5. Decalogo
7.3.6. La caridad, que armoniza la Misericordia y la Justicia, el Orden Natural y Sobrenatural
7.4. IUSNATURALISMO TEOLÓGICO
7.4.1. La ley inherente a toda la naturaleza humana es preponderante frente a la ley mosaica
8. CATOLICISMO
8.1. ESCOLASTICA
8.1.1. Enseñanza en Universidades y Escuelas Cristianas
8.1.2. Derecho Natural Absoluto al Relativo, Tarea de la Iglesia
8.1.3. SANTO TOMAS DE AQUINO (Mas representativo)
8.1.3.1. La máxima Ley es la Ley Eterna
8.1.3.2. Toda Ley humana tendrá carácter de Ley, en la medida en que se derive de la Ley de la naturaleza; y si se aparta en un punto de la ley natural, ya no será ley, sino corrupción de la ley.
8.1.3.3. 4 Leyes
8.1.3.3.1. Ley eterna
8.1.3.3.2. Ley natural
8.1.3.3.3. Ley divina
8.1.3.3.4. Ley humana
8.1.3.4. Incorpora el derecho al orden moral.
9. ESCUELA ESPAÑOLA (SIGLOS XVI Y XVII )
9.1. PRINCIPALES PENSADORES
9.1.1. Vittoria (1480-1546)
9.1.1.1. El DN es una ley grabada en nuestra frente desde el principio; existe porque sus normas son conocidas de todos y se imponen a la conciencia de cada uno.
9.1.2. Domingo de Soto (1494-1560)
9.1.2.1. Derecho Natural es uno universal para todo el género humano.
9.1.3. Melchor Cano (1509-1560)
9.1.4. Domingo Báñez (1528-1604)
9.1.5. Pedro de Fonseca (1548-1597)
9.1.6. Luis de Molina
9.1.7. Francisco Suárez
9.1.7.1. El Derecho Natural es en si inmutable y tiene un sentido absoluto.
9.2. Derecho natural de origen divino
9.3. No excluyente del derecho positivo
9.4. Derecho natural objetivo, normativo, obligatorio y vigente
9.5. Tiene como principios, la unidad, universalidad, e inmutabilidad, pero por circunstancias de lugar o tiempo su contenido puede modificarse.
9.6. Naturaleza humana y consentimiento tácito de los pueblos
10. RENACIMIENTO (SIGLO XVI)
10.1. Ruta de la seda (búsqueda y encuentro)
10.2. Resurgimiento de la ciencia y el arte
10.2.1. ARTISTAS Y CIENTIFICOS PRINCIPALES
10.2.1.1. Leonardo Da Vinci
10.2.1.2. Nicolás Copérnico
10.2.1.3. Galileo Galilei
10.2.1.4. Juan Kepler
10.3. Cae el monopolio católico y con el la cultura recibida es puesta en duda
10.3.1. Indulgencias
10.4. Rechazo a la cultura teológica, filosófica y jurídica
10.5. Inicio del nuevo Estado Moderno
10.6. DISPUTA TEOLOGICA DONDE SURGEN 2 CORRIENTES
10.6.1. ARISTOTELICA ROMANICA
10.6.2. CIENCIA IUSNATURALISTA PROTESTANTE
10.6.2.1. La razón natural por si misma sería suficiente para establecer un Derecho Natural autónomo.
10.6.2.2. Derecho ideal derivado de la naturaleza humana y promulgado por la razón, perfecto, eterno, universal.
10.6.2.3. El Derecho Natural sería el Derecho propio de esta naturaleza, de donde se generan los derechos del hombre, así como los Códigos y Constituciones revolucionarias que se liberaban de la Iglesia y de las instituciones políticas y sociales tradicionales y que eran contrarios a los postulados de igualdad absoluta y libertad del pensamiento.
11. ESCUELA RACIONALISTA
11.1. El Derecho es creado por el hombre y engendrado por su razón; y no impuesto al hombre ni descubierto por su razón. (Derecho Racional)
11.2. PRINCIPALES EXPONENTES
11.2.1. KANT
11.2.1.1. La razón es la fuente de toda norma moral y jurídica.
11.2.1.2. Derecho Natural todo se reduce a: la libertad y a la razón; la libertad como objeto del derecho y la razón como la creadora del mismo.
11.2.1.3. “Derecho natural es el conjunto de principios universales, absolutos, perfectos e inmutables, derivados de la propia razón humana
11.2.1.4. DIFERENCIAS ENTRE NORMA MORAL Y NORMA JURÍDICA
11.2.1.4.1. NORMA MORAL
11.2.1.4.2. NORMA JURÍDICA
11.2.2. FICHTE
11.2.2.1. El fundamento del Derecho Natural no puede ser otro que el reconocimiento de la pluralidad de los individuos de los yo individuales.»
11.2.2.2. El principio fundamental del Derecho Natural es "Ámate a ti mismo sobre todas las cosas y ama a tu prójimo por amor a ti mismo"
12. HISTORICISMO
12.1. El Derecho no es un producto de la razón humana en abstracto, sino un producto del Espíritu del Pueblo, del cual emana la regla jurídica como cualquier otra manifestación de la cultura.
12.2. PRINCIPALES EXPONENTES
12.2.1. JUAN BAUTISTA VICO
12.2.2. SHELLING
12.2.3. SAVIGNY
12.2.3.1. Reconocía, al lado del elemento histórico y racional del Derecho, un elemento universal de la naturaleza moral.
12.2.4. HUGO
12.2.5. HEGEL
12.2.5.1. Fundador del idealismo absoluto
12.3. Derecho ideal o potencia que en cada momento histórico responde mejor a las aspiraciones y necesidades de una determinada sociedad.
12.4. Lo dicta la concienca social, es relativo y mutable
13. PERIODO CIENTIFICO (SIGLO XIX Y XX)
13.1. EXPONENTE
13.1.1. Stammler
13.1.1.1. Derecho Natural es capaz de determinar el momento en que la sustancia, materia o contenido necesariamente mudable del Derecho e históricamente condicionado, recibe la propiedad de ser objetivamente justo.
13.1.1.2. El Derecho varía según las circunstancias y las necesidades humanas de los distintos pueblos y lugares.
13.1.1.3. 4 PRINCIPIOS
13.1.1.3.1. El contenido de la volición de una persona no debe depender del deseo arbitrario de otra.
13.1.1.3.2. Toda exigencia jurídica debe tener tal forma que la persona obligada pueda conservar la independencia de su personalidad.
13.1.1.3.3. Una persona sujeta a una obligación jurídica no debe ser excluida arbitrariamente de la comunidad jurídica.
13.1.1.3.4. Todo poder de disposición concedido por el derecho sólo puede ser excluyente en el sentido de que la persona excluida pueda conservar independientemente su personalidad
14. PENSAMIENTO ALEMAN
14.1. Su actitud es la posición del más allá del iusnaturalismo y del positivismo.
14.2. El positivismo prescinde de la idea del Derecho, de la justicia y con ello del hálito de eternidad, sin el cual todo Derecho pierde su dignidad normativa y desciende al rango de una regla técnica.
14.3. PRINCIPALES EXPONENTES
14.3.1. Erik Wolff
14.3.2. Eckstein
14.3.3. Maanigk
14.3.4. Junge
14.3.5. Max Weber
14.3.6. Heimer
14.3.7. Reinach
14.3.8. Dietze.
15. ITALIA
15.1. PRINCIPALES EXPONENTES
15.1.1. Del Vecchio
15.1.1.1. El Derecho Natural es un derecho de validez ideal, cuyo principio es el carácter absoluto de la persona
15.1.2. Taparelli
15.1.3. Olgiati
15.1.4. Polaco
15.1.5. Brunetti
15.2. Su visión es subjetivista del universo, de la que es eje, no el individuo empírico, sino un yo metafísico.
16. FRANCIA
16.1. Juristas Actuales Mas Notables
16.2. El Derecho Natural es la base de todas las instituciones sociales y políticas.
16.3. PRINCIPALES EXPONENTES
16.3.1. Hauriou (1856-1929)
16.3.1.1. El derecho natural tiene existencia objetiva en una serie de datos ideales fundados en la naturaleza humana, es decir, dados por la especie humana. Son anteriores a la ordenación social y no son un producto de la sociedad y de la civilización, sino los factores de ésta.
16.3.2. Ripert.
16.3.2.1. Defiende la autonomía y heteronomía de las normas jurídicas, pone de relieve cómo las normas morales dominan el derecho de las obligaciones. El progreso del derecho no puede realizarse más que lentamente por la supremacía de las fuerzas morales.
16.3.3. Duguit
16.3.3.1. Es objetivista; defiende el derecho objetivo;
16.3.4. Gurvitch
16.3.5. Le Fur
16.3.5.1. El Derecho Natural sólo contiene las reglas fundamentales que son aplicación directa de la noción de justicia, las cuales se pueden reducir a dos reglas de fondo y a un tercer principio de orden formal.