1. La inscripción de todas las hipotecas y de las transmisiones sobre el dominio
1.1. Derechos reales susceptibles de hipoteca
2. su principal efecto sustantivo es que la inscripción funciona como condición de oponibilidad a los terceros.
3. Es un sistema de actos, lo que se inscribe es el acto y no el derecho real, se sigue el sistema del folio personal, por lo que se inscribe es el titulo registral y no la finca.
4. Principios
4.1. Trato sucesivo
4.1.1. Efecto relativo a la publicidad
4.2. Legalidad
4.2.1. Refiriéndose que todo acto que se encuentre sujeto a publicidad registral debe ser extendido de forma autentica.
4.3. Oponibilidad
4.3.1. La inscripción funciona como condición de oponibilidad a terceros
4.3.1.1. Requisitos
4.3.1.1.1. Que se trate de un tercer adquirente de derechos concurrentes sobre el mismo inmueble
4.3.1.1.2. Que la adquisición sea de las sometidas a la obligación de publicidad registral
4.3.1.1.3. Que no concurra fraude; no se impone en cambio que la adquisición lo sea a título oneroso, como ocurre en nuestro sistema
5. Efectos de la inscripción
5.1. principio de prioridad, se establece en sentido material
5.1.1. la inscripción sustantiva se aplica, no obstante en el derecho francés en el caso del bien de familia.
5.2. La publicidad formal
5.2.1. Se hace efectiva ,mediante expedición de certificados registrales de los actos inscritos.
6. Antecedentes
6.1. Revolución Francesa
6.1.1. únicamente las donaciones eran publicadas.
6.1.2. En 1789 fue introducido El sistema de publicidad inmobiliaria
6.1.2.1. puso en vigor el Código Hipotecario de 1795
6.1.3. fortaleció el derecho de los acreedores hipotecarios, avances que se consolidaron con la Ley 11 de 1798 de fuerte influencia germana
6.1.3.1. reformadas posteriormente por el Código Napoleónico de 1804
6.1.3.1.1. principio de la transmisión solo consensu de la propiedad
6.1.4. Incluyo entre los actos inscribibles a ciertos derechos personales como los arrendamientos a largo plazo
6.1.5. El sistema francés prescinde de la traditio, sólo basta el contrato sobre un bien.
6.1.6. Se inscribe es el titulo registral y no la finca
7. Caracteristicas:
7.1. Se caracteriza por ser un sistema registral facultativo, en el cual los derechos reales se constituyen antes de la inscripción.
7.2. Es consensual, teoría del título y del modo (traditio).
7.3. Los franceses prescinden de la traditio, sólo basta convenio, contrato sobre un bien.
7.3.1. La traditio trasciende al sistema registral francés, ya que la inscripción es declarativa y Tiene eficacia la transmisión de los Derechos Reales extrajudicial frente a 3ros sin inscripción.