1. LIEPS. Cap 2. Art 7° Enajenación
1.1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario.
2. Objeto del LIEPS
2.1. El objeto del IEPS es gravar la enajenación e importación de los siguientes bienes:
2.1.1. • Bebidas alcohólicas y cerveza • Alcoholes • Alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables • Tabacos labrados • Gasolina y diésel • Bebidas energizantes • Bebidas con azúcares añadidos • Combustibles fósiles • Plaguicidas y; • Alimentos con alto contenido calórico
3. Base del LIEPS
3.1. Es el valor del bien que se enajena o importa; o el valor del servicio que se presta. Por lo general, es la contraprestación.
4. Bebida alcohólica
4.1. Una bebida alcohólica es aquella que contiene más de 2.5º de alcohol, específicamente, etanol o alcohol etílico el cual es un depresor del Sistema Nervioso Central que adormece sistemática y progresivamente las funciones del cerebro, como la coordinación, la memoria y el lenguaje.
5. Bebida no alcohólica
5.1. Lo contrario a la bebida alcohólica
6. LIEPS - Cap. 1. Art. 1°. -
6.1. Se obliga a personas físicas y morales según realicen lo siguiente: I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes. II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
7. LIEPS Cap. 1. Art. 2°. -
7.1. Tasas en enajenación o importación:
7.1.1. A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza: 1. Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. - 26.5% 2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. - 30% 3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L - 53% B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables. - 50%
8. LIEPS Cap 1. Art. 3°
8.1. Bebidas con contenido alcohólico, las bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes, de acuerdo con lo siguiente:
8.1.1. a) Bebidas alcohólicas, las que a la temperatura de 15° centígrados tengan una graduación alcohólica de más de 3°G.L., hasta 55°G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebidas alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor. Bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.