SENTENCIA N° 026-13-SCN-CC CASO N° 0187-12-CN

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SENTENCIA N° 026-13-SCN-CC CASO N° 0187-12-CN por Mind Map: SENTENCIA N° 026-13-SCN-CC  CASO N° 0187-12-CN

1. Es evidente que el motivo de la consulta es el artículo 33 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con lo cual existe un precepto normativo cuya constitucionalidad se consulta, es decir, un precepto infraconstitucional que supuestamente atentaría contra las disposiciones constitucionales.

2. CORTE NACIONAL DEL ECUADOR 19 de abril de 2012

2.1. Determinación de los problemas jurídicos a ser resueltos:

2.1.1. 1. La consulta de la norma remitida por el juez quinto de tránsito del Guayas ¿cumple con los parámetros establecidos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y los principios interpretativos dictados por la Corte Constitucional dentro del control concreto de constitucionalidad?

2.1.2. 2. La concesión de medidas cautelares sin la notificación formal a las personas o instituciones involucradas ¿vulnera el derecho constitucional a la defensa?

2.2. Resolución de los problemas jurídicos

2.2.1. “¿Puede un juez constitucional autorizar el acceso a un correo electrónico si dentro de éste se encuentran las pruebas y elementos necesarios para demostrar la comisión de un delito?, ¿Qué hacer en un procedimiento urgente y sumario si el juez tiene la certeza de que en caso de no proceder con celeridad estas pruebas desparecerían?, ¿Prevalece el derecho a la intimidad por sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la prueba?, ¿Cómo superar el conflicto que existe entre el derecho a la verdad y a la tutela judicial efectiva, por un lado, con el derecho a la intimidad y privacidad, por el otro?, ¿Cómo debe proceder un juez si considera que por preferir uno de estos derechos se lesionaría el otro?, ¿Qué derecho debe preferir el juez constitucional en un caso así: el derecho a la intimidad o el derecho a la tutela judicial efectiva?, ¿Los derechos del presunto infractor o de los derechos de los trabajadores y empresarios perjudicados por su manera de proceder?”.

3. "JUZGADO QUINTO DE TRANSITO DE GUAYAS" 16 de abril de 2012

4. Actores:

4.1. Marcia Isabel Navia Alverdi, representante de la compañia MAQHENSA REPRESENTACIONES S.A..

4.2. Hans Schuback Weischschach

5. Antecedentes:

5.1. El señor Hans Schuback quien laboro durante casi dos décadas en la compañía "MAQHENSA REPRESENTACIONES S.A.", de forma inesperada presento la renuncia lo que coincidió con la apertura de la empresa competidora INCHPAC S.A., que la que se vio igual desarrollo de sus actividades con las mismas compañías que representaba la compañía "MAQHENSA REPRESENTACIONES S.A.", información que era exclusiva de esta compañía, así también contratando a gran parte de su personal. Teniendo prueba un sobre cerrado con colección de correos electronicos que llego a manos dela empresa "MAQHENSA REPRESENTACIONES S.A."lo que provoca especulación certera acerca de filtración de información de la base de datos de la compañía "MAQHENSA REPRESENTACIONES S.A.", estos correos electrónicos provenían del correo electrónico del antes empleado Hans Schuback, clara mente se observa su direccion de correo electrónico " [email protected] ", tambien motivando a los demás empleados que filtren información, renuncien y que se unan a la competencia.

6. Competencia de la Corte:

6.1. La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 428 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 141,142,143 y 191 numeral 2 literal b de la Ley Organiza de Garantias Jurisdiccionales y Control Constitucional y de acuerdo con el articulo 81 del Reglamento de Sustanción de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional

7. Es necesario señalar la naturaleza y procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para las medidas cautelares autónomas, en tanto garantía jurisdiccional de los derechos de índole preventiva. En el artículo 1 de la Constitución de la República se determina que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”, en el que la Constitución es la norma suprema que prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.

7.1. El papel fundamental del Estado es la protección de los derechos y garantías constitucionales, los cuales podrán ser ejercitados por todas las personas, ante los Órganos de justicia pertinentes. De esta forma, los operadores de justicia tienen el deber de sustanciar los procesos sometidos a su conocimiento en base a las garantías del debido proceso.

8. El legislador reguló el procedimiento de medidas cautelares en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sometido a la presente consulta de constitucionalidad, en el que se determina: “Art. 33, Resolución.- Una vez que la jueza o juez conozca sobre la petición de medidas cautelares, si verifica por la sola descripción de los hechos que se reúnen los requisitos previstos en esta ley, otorgará inmediatamente las medidas cautelares correspondientes. No se exigirán pruebas para ordenar estas medidas ni tampoco se requiere notificación formal a las personas o instituciones involucradas...”. (El énfasis corresponde a la Corte Constitucional)

9. SENTENCIA 1. Negar la consulta de norma remitida por el juez quinto de tránsito del Guayas. 2. Devolver el expediente al juez quinto de tránsito del Guayas para quecontinúe con su tramitación.

10. Razón: Siento por tal, que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno de la Corte Constitucional, con cinco votos a favor, de las señoras juezas y señores jueces Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen Maldonado Sánchez, Wendy Molina Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y Patricio Pazmiño Freire, sin contar con la presencia de los señores jueces Antonio Gagliardo Loor, Alfredo Ruiz Guzmán y Manuel Viteri Olvera, y de la señora jueza constitucional Ruth Seni Pinoargote en sesión ordinaria del 30 de abril de 2013. Lo certifico.

11. SARA CARRILLO

12. MAPA MENTAL RESUMEN LECTURA SEMANA #7