LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI

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LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI por Mind Map: LEY DE REGIMEN TRIBUTARIO INTERNO, LRTI

1. Título Primero IMPUESTO A LA RENTA

1.1. Capítulo I NORMAS GENERALES

1.1.1. Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley.

1.2. Capítulo II INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA

1.2.1. Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos: 1.- Los que perciban los ecuatorianos y extranjeros por actividades laborales, profesionales, comerciales, industriales, agropecuarias, mineras, de servicios y otras de carácter económico.

1.3. Capítulo III EXENCIONES

1.3.1. Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:

1.3.1.1. 1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, o de personas naturales no residentes en el Ecuador.

1.4. Capítulo V BASE IMPONIBLE

1.4.1. Art. 16.- Base imponible.- En general, la base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios gravados con el impuesto, menos las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos.

1.5. Capítulo VI CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS

1.5.1. Art. 19.- Obligación de llevar contabilidad.- Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma.

1.6. Capítulo VII DETERMINACION DEL IMPUESTO

1.6.1. Art. 22.- Sistemas de determinación.- La determinación del impuesto a la renta se efectuará por declaración del sujeto pasivo, por actuación del sujeto activo, o de modo mixto.

1.7. Capítulo VIII TARIFAS

1.7.1. Art. 36.- Tarifa del impuesto a la renta de personas naturales y sucesiones indivisas:

1.7.1.1. Fracción Exceso Impuesto Impuesto Básica Hasta Fracción Básica Fracción Excedente

1.8. Capítulo IX NORMAS SOBRE DECLARACION Y PAGO

1.8.1. Art. 40.- Plazos para la declaración.- Las declaraciones del impuesto a la renta serán presentadas anualmente, por los sujetos pasivos en los lugares y fechas determinados por el reglamento.

1.9. Capítulo X RETENCIONES EN LA FUENTE

1.9.1. Art. 43.- Retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia.- Los pagos que hagan los empleadores, personas naturales o sociedades, a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de esta Ley de conformidad con el procedimiento que se indique en el reglamento.

1.10. Capítulo XI DISTRIBUCION DE LA RECAUDACION

1.10.1. Art. 51.- Destino del impuesto.- El producto del impuesto a la renta se depositará en la cuenta del Servicio de Rentas Internas que para el efecto, se abrirá en el Banco Central de Ecuador.

2. Título Tercero IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES

2.1. Capítulo I OBJETO DEL IMPUESTO

2.1.1. Art. 75.- Objeto del impuesto.- Establécese el impuesto a los consumos especiales ICE, el mismo que se aplicará de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artículo 82 de esta Ley.

2.2. Capítulo II HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

2.2.1. Art. 78.- Hecho generador.- El hecho generador en el caso de consumos de bienes de producción nacional será la transferencia, a título oneroso o gratuito, efectuada por el fabricante y la prestación del servicio dentro del período respectivo.

2.3. Capítulo III TARIFAS DEL IMPUESTO

2.3.1. Art. 82.- Están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios:

2.3.1.1. Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé). 150% Perfumes y aguas de tocador 20% Videojuegos 35%

2.4. Capítulo IV DECLARACION Y PAGO DEL ICE

2.4.1. Art. 83.- Declaración del impuesto.- Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas. En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para la presentación de la respectiva declaración, conforme lo dispuesto en el Reglamento a esta Ley.

3. Título Segundo IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

3.1. Capítulo I OBJETO DEL IMPUESTO

3.1.1. Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley

3.2. Capítulo II HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

3.2.1. Art. 61.- Hecho generador.- El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos: 1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

3.3. Capítulo III TARIFA DEL IMPUESTO Y CREDITO TRIBUTARIO

3.3.1. Art. 65.- Tarifa.- La tarifa del impuesto al valor agregado es del 12%. Art. 66.- Crédito tributario.- El uso del crédito tributario se sujetará a las siguientes normas: 1.- Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado IVA, que se dediquen a: la producción o comercialización de bienes para el mercado interno gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la prestación de servicios gravados con tarifa doce por ciento (12%), a la comercialización de paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, brindados a personas naturales no residentes en el Ecuador

4. Título (...) IMPUESTOS AMBIENTALES

4.1. CAPITULO I IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACION VEHICULAR

4.1.1. Art. ... .- Objeto Imponible.- Créase el Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV) que grava la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos motorizados de transporte terrestre.

4.2. CAPITULO II IMPUESTO REDIMIBLE A LAS BOTELLAS PLASTICAS NO RETORNABLES

4.2.1. Art. ... .- Objeto del Impuesto.- Con la finalidad de disminuir la contaminación ambiental y estimular el proceso de reciclaje, se establece el Impuesto Ambiental a las Botellas Plásticas no Retornables. Nota: Capítulo y Artículo agregados por Artículo 13 de Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 583 de 24 de Noviembre del 2011 .

5. Título Cuarto REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS EMPRESAS PETROLERAS, MINERAS Y TURISTICAS

5.1. Capítulo I TRIBUTACION DE LAS EMPRESAS DE PRESTACION DE SERVICIOS PARA LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS

5.1.1. Art. 90.- Los contratistas que han celebrado contratos de prestación de servicios para la exploración y explotación de hidrocarburos pagarán el impuesto a la renta de conformidad con esta Ley.

5.2. Capítulo II IMPUESTO A LA RENTA DE COMPAÑIAS DE ECONOMIA MIXTA

5.2.1. Art. 96.- Compañías de economía mixta en la actividad hidrocarburífera.- Las compañías de economía mixta definidas en el artículo 18 de la Ley de Hidrocarburos pagarán el impuesto a la renta de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

5.3. Capítulo III TRIBUTACION DE LAS EMPRESAS QUE HAN SUSCRITO CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS ESPECIFICOS

5.3.1. Art. 97.- Contratos de obras y servicios específicos.- Los contratistas que han celebrado contratos de obras y servicios específicos definidos en el artículo 17 de la Ley de Hidrocarburos pagarán el impuesto a la renta de conformidad con esta Ley.

5.4. Capítulo IV COMERCIALIZACION DE MINERALES

5.4.1. Art. (...).- Retención en la comercialización de minerales y otros bienes de explotación regulada a cargo del propio sujeto pasivo.- La comercialización de sustancias minerales que requieran la obtención de licencias de comercialización, está sujeta a una retención en la fuente de impuesto a la renta de hasta un máximo de 10% del monto bruto de cada transacción,

6. Título Quinto DISPOSICIONES GENERALES

6.1. Art. 98.- Definición de sociedad.- Para efectos de esta Ley el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.