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Régimenes Aduaneros por Mind Map: Régimenes Aduaneros

1. Es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de cualquier aduana, el cual se habilita para la introducción de mercancías bajo el régimen aduanero también denominado recinto fiscalizado estratégico.

1.1. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias. Los desperdicios no retornados no causarán contribuciones siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

1.2. Consiste en la introducción para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

2. Tránsito de mercancías

2.1. Tránsito de mercancías interno

2.1.1. Es el traslado de mercancías bajo fiscal, de una aduana nacional a otra.

2.1.1.1. La aduana de despacho envía las mercancías nacionales o nacionalizadas a la aduana de salida para su exportación.

2.1.1.2. La aduana de despacho envía las mercancías importadas temporalmente en programas de maquila o de exportación a la aduana de salida para su retorno al extranjero.

2.1.1.3. La aduana de entrada envía las mercancías de procedencia extranjera a la aduana que se encarga de despacho para su importación.

2.2. Tránsito de mercancías internacional

2.2.1. Es el traslado de mercancías bajo control fiscal, de una aduana internacional a otra, pero cruzando por nuestro país.

2.2.1.1. La aduana de entrada envía a la aduana de salida las mercancías de procedencia extranjera a que llegue al territorio nacional con destino al extranjero.

2.2.1.2. Las mercancías nacionales o nacionalizadas de trasladan por el extranjero para su reingreso al territorio nacional.

2.3. Algunos transporte para las mercancías.

2.3.1. Vía postal

2.3.2. Tráfico ferroviario

2.3.3. Tráfico fluvial

2.3.4. Tráfico terrestre

2.3.5. Vía aérea

2.3.6. Vía Marítima

3. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

3.1. Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a recintos fiscalizados para su elaboración, transformación o reparación con el fin de ser retornadas al extranjero o para ser exportadas.

3.1.1. La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias aplicables. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.

3.1.2. En ningún caso pueden retirarse del Recinto fiscalizado aquellas mercancías destinadas a este régimen sino para su retorno al extranjero o para su exportación.

3.1.3. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o reparación no causarán el impuesto general de importación. Los desperdicios no retornados no causarán el citado impuesto siempre que se demuestre que han sido destruidos cumpliendo con las disposiciones de control que para tales efectos establezca el Reglamento.

4. Recinto fiscalizado estratégico.

5. Régimen Definitivo

5.1. Importación

5.1.1. Entrada de mercancía de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por un tiempo ilimitado.

5.1.1.1. Retorno de mercancías al extranjero

5.1.1.1.1. 3 meses plazo máximo sin el pago de impuestos general de exportación cuando se compruebe que la mercancía salió defectuosa.

5.1.1.1.2. 6 meses cuando se trate de equipos y maquinaria, siempre que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.

5.1.2. Requisitos para el importador

5.1.2.1. Verificar y asume la responsabilidad de los datos que proporcione a su proveedor.

5.1.2.2. Pagar las contribuciones y coutas compensatorias y restricciónes no arancelarias.

5.1.2.3. Estar inscrito en el padrón de importadores a cargo de la Secretaria De Hacienda y Crédito Público.

5.2. Exportación

5.2.1. Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por un tiempo ilimitado.

5.2.2. Requisitos para el explorador

5.2.2.1. Darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

5.2.2.2. Contratar los servicios de un Agente Aduanal.

5.2.2.3. Darse de alta en el padrón de exportador sectorial en caso de que sea bebida con contenido alcohólico, cerveza, bebida energizante o tabaco labrado.

6. Régimen Temporal

6.1. Importación

6.1.1. Es la entrada de mercancía de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional, por un tiempo limitado con un fin específico.

6.1.1.1. Las mercancías importadas temporalmente tendrán las siguientes características:

6.1.1.1.1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.

6.1.1.1.2. Se cumplirán las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

6.1.1.1.3. ​Importación temporal de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado que fueron importadas, es decir, la mercancía no debe de sufrir ninguna alteración

6.1.1.1.4. Importación temporal de mercancías para someterlas a procesos de elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

6.2. Exportación

6.2.1. Es la salida de mercancías del país por un tiempo limitado y con una finalidad específica, no se pagan los impuestos al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de regu​laciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas a este régimen.

6.2.1.1. Modalidades: Para retornar al país en el mismo estado, esto es, que retornen del extranjero sin modificación alguna Para someterlas a un proceso de elaboración, transformación o reparación

7. Depósito Fiscal

7.1. Almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que pueden prestar este servicio y además sean autorizados para ello. Se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior, así como las cuotas compensatorias.

7.1.1. Las mercancías del depósito fiscal podrán retirarse del lugar de almacenamiento para: Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional. Retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen. Importarse temporalmente por empresas con programas IMMEX. Asimismo, permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.

7.1.2. Mercancías que no pueden destinarse a Depósito Fiscal 1. Las armas 2. Municiones 3. Mercancías radioactivas, explosivas y contaminantes 4. Piedras preciosas y perlas naturales 5. Manufacturas de joyería de metales preciosos o con piedras preciosas o perlas mencionadas. 6. Artículos de coral, jade, marfil y ámbar

7.2. Este régimen admite posponer la elección del régimen de importación específico y permite a los particulares mantener almacenadas sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio.