1. ARTÍCULO 45º DISTRIBUCIÓN, ASIGNACIÓN Y USO
1.1. Distribución
1.1.1. La distribución del componente de movilidad nuevo adquirido por la Policía Nacional se hará mediante un plan de distribución proyectado por el Grupo de Movilidad de la Dirección Administrativa y Fina
1.2. Asignación.
1.2.1. La asignación de componente de movilidad a las diferentes unidades de la Policía Nacional se hará de acuerdo con la disponibilidad, priorizando las necesidades institucionales, acordes con la política del alto mando institucional. L
2. ARTÍCULO 78º MANTENIMIENTO INSTALACIONES POLICIALES
2.1. Tipos de necesidades.
2.1.1. Por deterioro y uso normal
2.1.2. Potenciales
2.1.3. Por calidad de obra
2.1.4. Imprevistas
2.2. Fuentes de recursos para mantenimiento de infraestructura
2.2.1. Gastos generales:
2.2.2. Funcionamiento
2.2.3. Adquisición de bienes y servicios:
2.3. . Restricciones de adecuaciones, remodelaciones y ampliaciones
2.3.1. Una obra pública puede ser un mantenimiento, una remodelación, una adecuación, una restauración, una demolición o una construcción nueva, pero el mantenimiento tal y como lo define en términos de recursos la Ley de Presupuesto, es todo gasto generado por actividades tendientes a conservar y reparar la edificación
3. ARTÍCULO 120º NUTRICION
3.1. Los semovientes equinos y caninos de la Institución deberán ser alimentados con suplementos alimenticios de excelente calidad, aprobados por el instituto colombiano Agropecuario (ICA) o en su defecto el instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos (INVIMA)
3.1.1. Concentrados
3.1.2. Selección de forrajes y nutrientes.
3.1.3. Suplementos
3.1.4. Recomendaciones
3.1.4.1. Los suplementos alimenticios son complementos de la alimentación en aquellos casos en que el trabajo específico de algún semoviente (deporte, reproducción, apoyo al trabajo de otras unidades o antecedentes de deficiencias nutricionales) requiere se complemente su alimentación actual.
4. ARTÍCULO 166º CLASIFICACIÓN DE EQUIPOS POLICÍA NACIONAL
4.1. Equipos de aviación
4.2. Equipos de apoyo industrial
4.3. Equipos de precisión
4.4. Equipos de refrigeración
4.5. Equipos de masa
4.6. Equipos biomédicos
4.7. Equipos de laboratorios
4.8. Equipos láser detectores de velocidad
4.9. Equipos que miden la cantidad de alcohol
5. ARTÍCULO 15º ENTRADA DE BIENES :Se define como la acción que determina el ingreso físico y real de los bienes al almacén, según la naturaleza del bien y el mecanismo de adquisición.
5.1. Criterios básicos. T
5.2. Excepciones.
5.3. Objetivos de la entrada de bienes.
5.4. Legalización de las entradas.
5.5. Contenido del documento de entrada. E
5.6. Clasificación de las entradas. D
5.6.1. Contrato.
5.6.2. Caja menor.
5.6.3. Sobrantes
5.6.4. Compensación
5.6.5. Transferencias.
5.6.6. Remesa.
5.6.7. Reconstrucción de equipo
5.6.8. Aprovechamiento de inservibles
5.6.9. Nacimiento de semovientes.
5.6.10. Donación.
5.6.11. Reposición por pérdida, obsolescencia, vencimiento, garantía.
6. ARTÍCULO 24º BAJA DE BIENES:La baja de bienes se define como el proceso administrativo mediante el cual la entidad retira definitivamente de su patrimonio los bienes y equipos de su propiedad, tanto de forma física como de los registros del patrimonio de la entidad, por obsolescencia, por inservible, reparación antieconómica, hurto, siniestro, fuerza mayor o caso fortuito; o en el caso de insumos, por encontrarse vencidos, que no son susceptibles de readaptación, reparación o reconfiguración para su uso. En el caso de semovientes, cuando sea necesario sacrificarlos por encontrarse en malas condiciones por enfermedad o accidente
6.1. Criterios básicos.
6.1.1. os trámites de las bajas se regirán en general por las normas contempladas en la Ley 80 del 28 de octubre de 1993, modificada por la Ley 1150 del 16 de julio de 2007,
6.2. Requisitos generales para las bajas
6.2.1. Solicitud escrita del almacenista al ordenador del gasto, para dar de baja elementos no
6.2.2. susceptibles de reparación o recuperación, soportada por los conceptos técnicos.
6.2.3. Acto administrativo motivado por el ordenador del gasto, que autorice la baja de bienes y defina
6.2.4. el destino final que debe darse a los mismos.
6.2.5. La baja de bienes debe estar soportada por los siguientes documentos:
6.2.6. Solicitud escrita del almacenista al ordenador del gasto.
6.2.7. Listado de bienes a dar de baja.
6.2.8. Conceptos técnicos de personal idóneo según la clasificación de elementos.
6.2.9. Autorización de la Dirección de Carabineros y Seguridad Rural, Grupo Remonta y Veterinaria
6.2.10. para el caso de semovientes así como para equipos médicos veterinarios.
6.2.11. Acto administrativo motivado (resolución).
6.2.12. Acta de legalización de la disposición final emitida por el ordenador del gasto.
6.2.13. Material audiovisual.
6.2.14. Documento soporte generado por la actualización del sistema de información adoptado por el
6.2.15. sector defensa para la administración de los recursos disponibles en el desarrollo de su gestión
6.2.16. “SILOG” y/o demás aplicativos implementados por la Policía Nacional.
6.3. Clasificación de las bajas
6.3.1. Venta directa.
6.3.2. Sustracción, pérdida (descuido, fuerza mayor o caso fortuito).
6.3.3. Merma, rotura, desuso u obsolescencia, vencimiento.
6.3.4. Inservibles
6.3.5. Sacrificio de semovientes
6.3.6. Bienes inmuebles por reposición u obsolescencia