La adopción: La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permit...

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La adopción: La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. (1) por Mind Map: La adopción: La adopción es una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza. (1)

1. Requisitos para la adopción en favor de menores de edad para los adoptados como adoptantes.

1.1. Adoptantes

1.1.1. Pueden adoptar: a) Los cónyuges dominicanos, casados durante tres (3)años; y los extranjeros durante cinco (5) años de casados; b) La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren una convivencia ininterrumpida por lo menos de cinco (5) años; c) El o la cónyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podrá formalizar la adopción del hijo(a) del otro u otra cónyuge; d) Los abuelos, tíos y hermanos mayores de edad, a sus nietos, sobrinos y hermanos menores, cuyo padre o madre o ambos progenitores hayan fallecido y los adoptantes puedan garantizar el bienestar integral de sus parientes.

1.1.1.1. Adoptados

1.1.1.1.1. Podrán ser adoptados: a) Niños, niñas o adolescentes huérfanos de padre y madre; b) Niños, niñas o adolescentes de padres desconocidos, que se encuentren bajo la tutela del Estado; c) Niños, niñas o adolescentes cuyo padre y madre hayan sido privados de la autoridad parental por sentencia; d) Niños, niñas o adolescentes cuyos padres consientan la adopción.

2. Tipos o modalidades de adopción

2.1. La adopción es sólo privilegiada. La adopción privilegiada puede ser nacional o internacional.

2.1.1. Adopción nacional

2.1.1.1. Según qué los adoptantes sean dominicanos o residentes en el país.

2.1.2. Adopción internacional

2.1.2.1. Ciudadanos en el extranjero.

2.1.3. Nuevo Tema

2.2. En la adopción privilegiada el adoptado(a) deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de ésta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado(a) tiene en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo(a) biológico(a). La adopción privilegiada es irrevocable.

3. Condiciones de forma y de fondo para la adopción en favor de menores de edad.

3.1. Forma

3.1.1. CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES. Corresponde al padre y a la madre consentir válida y voluntariamente la adopción privilegiada de sus hijos e hijas.

3.1.1.1. PERSONAS CAPACES DE EXPRESAR SU CONSENTIMIENTO. Son capaces de expresar su consentimiento:

3.1.1.1.1. El padre o madre con imposibilidad de manifestar su consentimiento

3.1.1.1.2. Padre y madre separados o divorciados.

3.1.1.1.3. Consentimiento en caso de padre y madre despojados de autoridad.

3.1.1.1.4. Los padres casados o en unión consensual.

3.2. Fondo

3.2.1. Podrán adoptar las personas mayores de 30 años de edad, independientemente de su estado civil, siempre que el o la adoptante garanticen idoneidad física, moral, social y sexual, que permita ofrecer a un niño, niña o adolescente un hogar que garantice su bienestar integral. Las mismas calidades serán exigidas a quienes adopten de manera conjunta. La edad límite para adoptar es de 60 años.

3.2.1.1. EXISTENCIA DE HIJOS E HIJAS BIOLÓGICOS(AS).

3.2.1.1.1. No será obstáculo para la adopción la existencia de hijos e hijas propios de los adoptantes. Sin embargo, cuando en estos casos los hijos e hijas sean mayores de 12 años de edad, deberán externar su parecer sobre la adopción mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o ante el consulado del país donde residan los hijos biológicos de los adoptantes, el cual recibirá su opinión sobre la adopción y lo hará constar en un documento que remitirá ante las autoridades competentes en materia de adopción.

3.2.1.2. PERSONA SOLTERA.

3.2.1.2.1. Cuando la solicitud en adopción provenga de una persona soltera, los organismos pertinentes deberán ponderar con particular detenimiento los motivos del adoptante, a fin de evitar la distorsión del espíritu de la institución adoptiva y de propiciar, en la medida de lo posible, un óptimo desarrollo físico, síquico, social y sexual para el futuro adoptado.

4. Efecto de adopción

4.1. Ruptura lazos familiares de origen.

4.1.1. La adopción privilegiada hace caducar los vínculos de filiación de origen del o de la adoptado(a) en todos sus efectos civiles; subsisten únicamente los impedimentos matrimoniales.

4.1.1.1. Derechos sucesorales.

4.1.1.1.1. El o la adoptado(a) adquiere todos los derechos de los hijos e hijas con calidad de heredero reservatario y viene a la sucesión de los miembros de la familia tanto en línea directa o colateral.

4.2. Creación vínculos paterno-materno filial.

4.2.1. El o la adoptante(a) y su familia adquieren por la adopción los derechos y obligaciones del vínculo paterno- materno filial, con todas las prerrogativas y consecuencias de carácter personal, patrimonial y sucesoral.

4.2.1.1. Apellido.

4.2.1.1.1. niño o niña adoptado(a) adquiere los apellidos del o de los adoptante.

4.3. Autoridad.

4.3.1. La autoridad parental y sus efectos se desplaza de los padres biológicos a los padres adoptantes.

5. La sentencia de adopción

5.1. La sentencia de adopción será motivada, aún tenga carácter administrativo-jurisdiccional, y deberá redactarse en términos claros y precisos.

6. Nulidad de la adopción

6.1. Se podrá pedir la nulidad de la sentencia de adopción cuando se comprueben irregularidades graves de fondo o del procedimiento establecido en el presente Código.

7. La adopción internacional

7.1. Se considera adopción internacional cuando los adoptantes y el o la adoptado(a) son nacionales de diferentes países o tengan domicilio o residencias habituales en diferentes Estados.

7.1.1. CONDICIONES PARA SER ADOPTANTE.

7.1.1.1. Los adoptantes de un niño, niña o adolescente dominicano(a) deberán ser personas de distintos sexos, unidas en matrimonio y cumplir con todos los requisitos legales establecidos en este Código para la adopción privilegiado.

7.1.2. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE IDONEIDAD PRESENTADO POR EXTRANJERO.

7.1.2.1. • Certificación expedida por el organismo o autoridad oficialmente autorizado, en la que conste el compromiso de efectuar el seguimiento del niño, niña o adolescente en proceso de adopción, hasta su nacionalización en el país de residencia de los adoptantes.

7.1.2.1.1. • Autorización o visado del gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del niño, niña o adolescente adoptado(a).

8. Procedimientos

8.1. Fase administrativa

8.1.1. ORGANISMO A CARGO

8.1.1.1. La fase administrativa de protección está a cargo del Departamento de Adopciones del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI).

8.1.1.1.1. ENTREGA VOLUNTARIA.

8.1.2. CONVIVENCIA PROVISIONAL DE LOS ADOPTANTES.

8.1.2.1. Toda demanda en adopción debe estar precedida de una etapa de convivencia de los adoptantes con el adoptado(a) por el plazo establecido en este Código, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso.

8.1.2.1.1. ADOPCIÓN PRECEDIDA POR DECLARACIÓN DE PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL.

8.2. Fase jurisdiccional

8.2.1. PERSONAS CON CAPACIDAD PARA SOLICITAR ADOPCIÓN.

8.2.1.1. La solicitud de homologación de la adopción sólo puede ser presentada por los interesados en ser declarados adoptantes o su representante, por ante el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes del domicilio de la persona o entidad bajo cuyo cuidado se encuentre el o la adoptado(a).

8.2.1.1.1. DOCUMENTOS PROBATORIOS DE IDONEIDAD.

8.2.2. SOLICITUD DE ADOPCIÓN.

8.2.2.1. La solicitud de homologación de la adopción se presentará ante la sala civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañada de los documentos descritos en el artículo anterior.

8.2.2.1.1. FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS ADOPTANTES.