Conceptos jurídicos fundamentales

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Conceptos jurídicos fundamentales por Mind Map: Conceptos jurídicos fundamentales

1. Entonces, según este autor, la eficacia del derecho se debe a que la sanción funciona como el principal, o el único, motivo que induce a los hombres a actuar de acuerdo con las normas jurídicas.

1.1. la sancion no es parte de la norma, sino que es el motivo para obedecer la norma.

2. principales objeciones al respecto es que en un ordenamiento jurídico no sólo existen normas que prevén sanciones negativas, sino que también puede haber sanciones positivas

2.1. Según Manuel Atienza, si se considera que el derecho puede actuar de tres maneras: previniendo, reprimiendo, promocionando o premiando las conductas o comportamientos, es posible distinguir a su vez tres sentidos de sanción jurídica:

2.2. 1. En sentido estricto, supone la consecuencia negativa de una conducta ilícita o indeseada que el ordenamiento jurídico ha de reprimir. 2En un sentido más amplio, equivale a la consecuencia negativa de una acción ilícita (reprimir), o a la consecuencia positiva de una acción lícita (premiar).3. En un sentido amplísimo, significa la regulación de cualquier conducta, ya se trate de conductas indeseadas que el ordenamiento jurídico intenta prevenir o reprimir, o de conductas deseadas que se pretende promocionar o prevenir

3. Acto antijurídico o ilícito

3.1. Un acto antijurídico o ilícito se ha entendido tradicionalmente como una conducta que merece ser sancionada por ser un delito

3.1.1. De esta manera, según la concepción juspositivsita kelseniana, sólo existe un acto ilícito cuando es condición para una sanción y, por lo tanto, no hay mala in se, sino mala prohibita

3.1.1.1. pues un comportamiento sólo es malum cuando es prohi- bitum. Retomando la proposición “Si A debe ser B”, se puede decir que A es el acto prohibido no por ser malo en sí mismo, sino porque es condición de B.

4. La definición tradicional de persona jurídica se refiere a cualquier ser que tiene de- rechos y obligaciones. Vemos entonces que el concepto de persona jurídica se encuen- tra en estrecha relación con el concepto de capacidad, ya que afirmar que alguien es capaz implica que ese alguien es persona jurídica; ocurre así porque sólo las per- sonas jurídicas tienen aptitudes para adquirir derechos y contraer obligaciones, pero debe quedar claro que el concepto de capacidad es distinto que el de perso- nalidad jurídica.

4.1. Persona jurídica (o persona moral) es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.

4.1.1. Teorías negativas: sostienen que no hay más personas jurídicas que los hu- manos. Estas teorías explican la existencia de normas jurídicas dirigidas a personas colectivas argumentando que se trata de un conjunto de bienes sin dueño afectados a un cierto fin, o que se trata de un condominio sujeto a reglas especiales, etcétera

4.1.1.1. Teoría de la ficción: es creada por Savigny, quien sostiene que, desde el pun- to de vista empírico, es evidente que las únicas personas son los humanos. Sin embargo, el ordenamiento jurídico puede suponer ficticiamente la exis- tencia de entidades que, sin ser humanos, también son titulares de derechos y obligaciones.

5. Capacidad jurídica y competencia

5.1. De competencia está relacionado con el de capacidad, en tanto que ambos pueden considerarse como autorizaciones para dictar ciertas normas. La diferencia reside en que la capacidad se refiere a una facultad limitada a auto obli- garse jurídicamente

5.1.1. La competencia opera en el ámbito de lo público y se le atribuye a los órga- nos que pueden ser jurisdiccionales, legislativos o administrativos.

6. John entiende a la sanción como el daño obtenido aplicado si un mandato es desobedecido

6.1. Quienes interpretan que Agustín la sanción es un elemento interno

7. Para kelsen las normas tiene estructura

7.1. Si A debe ser B

7.1.1. A es la conducta prohibida y B es la sanción

7.1.1.1. Kelsen señala cuatro propiedades que, a su juicio, son necesarias y suficientes para definir el concepto de sanción: a) es un acto coactivo; b) su objeto es la privaticacion de un bien; c) quien lo ejerce debe estar autorizado por una norma válida, y d) debe ser la consecuencia de una conducta de algún individuo.

8. Derecho subjetivo

8.1. El derecho subjetivo es un concepto que se refiere a una situación particular en la que se encuentra una persona o un conjunto de personas en relación con un ordena- miento jurídico

8.1.1. Dicha limitación consiste en relacionar al derecho subjetivo con un deber correlativo;

8.1.1.1. Derecho Deber privilegio potestad, poder o competencia. Inmunidad Deber no-derecho. Sujeción incompetencia o incapacidad

8.1.1.1.1. Rudolf von Jhering define el derecho subjetivo como un interés jurídicamente recono- cido.