Principios Constitucionales de la Tributación en Guatemalapor LESLY CASTILLO
1. DERECHO DE DEFENSA: Arto.12 La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
2. JUSTICIA Y EQUIDAD: Arto. 135 inciso d) y 243 se basa en que todas las personas tienen la obligación al sostenimiento del Estado.
3. IGUALDAD Y GENERALIDAD: Arto. 4 El Principio de igualdad es un valor supremo de todo el ordenamiento jurídico y por lo tanto resulta de aplicación en la materia tributaria.
4. NO CONFISCACIÓN: Arto. 41 y 243 Prohíbe que se establezcan tributos que absorban la mayor parte o la totalidad de los ingresos de los contribuyentes.
5. NO RETROACTIVIDAD DE LA LEY: Arto. 15 La regla general es que la ley es de aplicación inmediata y que rige para el futuro a partir de su promulgación; que se aplica en el presente, que no puede ser aplicada al pasado y que rige los efectos posteriores a su vigencia, aunque deriven de hechos anteriores a ella.
6. LEGALIDAD: Arto. 239 Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación
7. DERECHO DE PETICIÓN: Arto. 28 Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
8. CAPACIDAD ECONÓMICA: Arto. 119 y 243 El sistema tributario debe ser justo y equitativo.
9. DOBLE O MÚLTIPLE TRIBUTACIÓN: Arto. 243 cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario y por el mismo evento o período de imposición.