DECLARATORIA DE UN ÁREA NATURAL PROTEGIDA,
por N Sarahi Alfaro
1. Art.11 (Ley de Áreas Naturales Protegidas) Los particulares, las municipalidades y las entidades autónomas podrán solicitar que inmuebles de su propiedad se establezcan como Áreas Naturales Protegidas y se adhieran a una ya establecida cuando reúna las siguientes condiciones.
1.1. a) Que tengo ecosistema no afectados, diversidad ecológica significativa, beneficios ambientales a una comunidad.
1.2. b) Contar con un dictamen técnico de los valores naturales del área y las aptitudes de la misma
1.3. c) Que cumpla con lo establecido en la ley, su reglamento y el convenio que para tal efecto se suscriba entre el Ministerio y el interesado.
1.3.1. Art. 12 La declaratoria de un Área Natural Protegida deberá inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca, a petición del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.