LIBERTAD PERSONAL

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LIBERTAD PERSONAL por Mind Map: LIBERTAD PERSONAL

1. ARBITRARIEDAD Y LIBERTAD PERSONAL

1.1. Son garantías específicas, , la prohibición de detenciones o arrestos ilegales o arbitrarios, respectivamente

1.2. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aún calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad.

1.2.1. La Corte ha establecido en su jurisprudencia que son arbitrarias las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos, tal como el derecho a la libertad personal, que no se encuentren debidamente fundamentadas

2. FORMAS PARTICULARES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

2.1. Abuso de Poder

2.2. Elementos Sistematicos

2.2.1. (secuestros y desapariciones forzadas)

2.3. Detenciones programadas

2.4. Detenciones colectivas

3. PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y ESTADOS DE EMERGENCIA O SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS

3.1. La CADH regula la suspensión de garantías en estados de emergencia

3.1.1. Fija estándares para que las detenciones –en dichos contextos- sean legítimas.

3.2. Imposibilidad de suspender las garantías judiciales que protegen este derecho, como el hábeas corpus ó habeas data

4. DERECHO A SER LLEVADO SIN DEMORA ANTE UN JUEZ Y DERECHO A SER JUZGADO DENTRO DE UN PLAZO RAZONABLE O A SER PUESTO EN LIBERTAD, SIN PERJUICIO QUE CONTINÚE EL PROCESO

4.1. “Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso"

4.1.1. "Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”

4.1.2. El secuestro de la persona es un caso de privación arbitraria de libertad que conculca, además, el derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a Interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto,

4.1.3. Un individuo que ha sido privado de su libertad sin ningún tipo de control judicial debe ser liberado o Puesto inmediatamente a disposición de un juez, pues el cometido esencial del artículo 7 de la Convención es la protección de la libertad del individuo contra la interferencia del Estado

4.2. La Corte IDH se ha referido a los objetivos del control judicial de la detención y a las características que debe revestir,

4.3. El artículo 7.5 de la Convención dispone que la detención de una persona sea sometida sin demora a una revisión judicial, como medio de control idóneo para evitar las detenciones arbitrarias e ilegales

5. PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE NIÑAS Y NIÑOS EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

5.1. La Corte IDH ha fijado estándares más estrictos para la privación de libertad de niños y niñas, tomando en consideración su interés superior.

5.2. La privación de libertad solo puede ser utilizada como medida de última ratio, con un límite temporal y revisada periódicamente.

5.2.1. “La primer obligación estatal es la de contar con un marco legal específico que establezca, con claridad, las causas y condiciones por las cuales los agentes del Estado pueden proceder a la privación de la libertad personal de un adolescente"

5.3. “La primer obligación estatal es la de contar con un marco legal específico que establezca, con claridad, las causas y condiciones por las cuales los agentes del Estado pueden proceder a la privación de la libertad personal de un adolescente"

5.3.1. Dicha legislación debe ser acorde al paradigmas de la protección integral que surge de la Convención de los Derechos del Niño, por lo que debe establecer, entre otras, el establecimiento de una edad mínima de responsabilidad Penal, el principio de tipicidad penal, el derecho al debido proceso, el derecho de defensa y la garantía de la excepcionalidad de la privación de libertad (que sólo puede ser utilizada como último recurso)

6. ALCANCE DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL

6.1. Libertad de movimiento

6.1.1. la falta de respeto alas garantías de la persona privada de la libertad desemboca, en suma, en la falta de protección del propio derecho a la libertad de esa persona.

6.2. Posibilidad de autodeterminación

6.3. Regulación general

6.3.1. Toda persona tiene el derecho a la libertad y a la seguridad personales

6.3.1.1. Con la protección de la libertad se pueden salvaguardar “tanto la libertad física de los individuos como la seguridad personal

6.4. Regulación especifica

6.4.1. garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente o arbitrariamente.

7. LEGALIDAD DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

7.1. “Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas"

7.1.1. El artículo 7.2 de la Convención establece las condiciones materiales y formales para la privación de libertad.

7.1.2. . En la detención infraganti legítima es preciso que exista un control judicial inmediato de dicha detención, como medida tendiente a evitar la arbitrariedad o ilegalidad de la medida.

7.2. “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”

8. INFORMACIÓN DE LOS DETENIDOS SOBRE LAS RAZONES DE SU DETENCIÓN

8.1. “Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella”

8.1.1. La Corte IDH ha precisado cuál debe ser la información que debe recibir la persona detenida y el momento en que debe recibir dicha información

8.2. El detenido, al momento de ser privado de su libertad y antes de que rinda su primera declaración ante la autoridad, debe ser notificado de su derecho de establecer contacto con una tercera persona, por ejemplo, un familiar, un abogado o un funcionario consular, según corresponda, para informarle que se halla bajo custodia del Estado

9. DERECHO A RECURRIR ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE, A FIN DE QUE ÉSTE DECIDA, SIN DEMORA, SOBRE LA LEGALIDAD DE SU ARRESTO O DETENCIÓN Y ORDENE SU LIBERTAD SI EL ARRESTO O LA DETENCIÓN FUERAN ILEGALES

9.1. Son garantías del derecho a la libertad personal

9.1.1. La acción de hábeas corpus: “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales

9.1.1.1. El habeas corpus en su sentido clásico, regulado por los ordenamientos americanos, tutela de manera directa la libertad personal o física contra detenciones arbitrarias, por medio del mandato judicial dirigido a las autoridades correspondientes a fin de que,se lleva al detenido a la presencia del juez para que éste puede examinar la legalidad de la privación y, en su caso, decretar su libertad.

9.1.1.2. puede afirmarse que el amparo es el género y el hábeas corpus uno de sus aspectos específicos

9.1.2. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido.

9.1.3. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona”