¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de Área Natural Protegida?, según la Ley de Áreas ...

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¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de Área Natural Protegida?, según la Ley de Áreas Naturales Protegidas. por Mind Map: ¿Cuál es el procedimiento para la declaratoria de Área Natural Protegida?, según la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

1. Áreas Naturales Privadas, Municipales y de Entidades Autónomas según el Art. 11

1.1. Los particulares, las municipalidades y las entidades autónomas podrán solicitar que inmuebles de su propiedad se establezcan como Áreas Naturales Protegidas o se adhieran a una ya establecida, cuando reúnan las siguientes condiciones: a) Que contengan ecosistemas no afectados significativamente por la actividad humana, diversidad biológica significativa o aporte beneficios ambientales a una comunidad o municipio. b) Contar con un dictamen técnico de los valores naturales del Área y las aptitudes de la misma. c) Que cumplan con lo establecido en esta Ley, su Reglamento y el convenio que para tal efecto se suscriba entre el Ministerio y el interesado.

2. Establecimiento de Área Natural Protegida según el Art. 10

2.1. Las Áreas Naturales Protegidas, se establecerán por Decreto del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considerándose sus características y estudios técnicos para definir la prioridad en su establecimiento de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento

3. Cumplir los requisitos de la Ley de Áreas Naturales Protegidas según el Art. 9

3.1. El Sistema de Áreas Naturales Protegidas, en adelante denominado el Sistema, estará constituido por Áreas de propiedad del Estado, de las municipalidades y de entidades autónomas.

4. Registro de Establecimiento según el Art. 12

4.1. La declaratoria de un Área Natural Protegida deberá inscribirse en el correspondiente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas a petición del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lo cual no causará ningún derecho.

5. Registro Interno y su objeto según de el Art. 13

5.1. El Ministerio llevará un registro de Áreas Naturales Protegidas, en lo sucesivo denominado el “Registro”.

6. ¿Cuáles son las áreas de nuestro país, que han sido declaradas como Áreas Naturales Protegidas?

6.1. Ahuachapán

6.1.1. Santa Rita. Las Colinas. El Salto. El Chino. San Benito I. San Benito II. Cara Sucia. El imposible.

6.2. Santa Ana

6.2.1. San Blas o Las Brumas. Paraje Galán. Montecristo. San Diego y San Felipe Las Barra. La Montañita.

6.3. Sonsonate

6.3.1. San Francisco - El Triunfo. San Marta - Las Trincheras. Complejo Los Cobanos: Santa Agueda o El Zope

6.4. La Libertad

6.4.1. Chanmico. Colombia. La Isla. El Jabalí. Las Granadillas. San Lorenzo. San Andrés. San Juan Bautista.

6.5. Chalatenango

6.5.1. Secundino Mata Reyes. Juan Miguel Posada Guevara. Finca Los Encinos - Rosa Amelia Rivera de Vásquez.

6.6. Cuscatlán

6.6.1. Colima. Colimita.

6.7. San Salvador

6.7.1. Santa María. El Mirador. Las Mercedes. San Francisco Dos Cerros. Piedras Tontas. Chantecuan.

6.8. La Paz

6.8.1. El Astillero. Santa Clara. San Cristóbal Bosque Dulce. Nahualapa. Isla Tasajera.

6.9. Cabañas

6.9.1. Copinolapa. Mango Niño de Cinquera. El Mirador. El Polvorin. Peñón del Zapote.

6.10. San Vicente

6.10.1. Tehuacán. San Francisco Block 8. San Pablo Cañales.

6.11. Usulután

6.11.1. Isla San Sebastían. Chaparrón o Chaguantique. Nancuchiname La Maroma. Nancuchiname, Mata de Piña. Nancuchiname Porción Seis. Nancuchiname Porción Cinco. El Caballito.

6.12. San Miguel

6.12.1. Laguna El Jocotal. El Triunfo Paso Las Iguanas. San Antonio Porción La Pupusa.

6.13. Morazan

6.13.1. La Ermita. San Carlos. El Rio Sapo. Perquin

6.14. La Unión

6.14.1. El Faro Yologual. Suravaya. Maquigue 3. El Faro Yologual Dación en pago. El Retiro.