REALISMO JURIDICO ESTADOUNIDENSE

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REALISMO JURIDICO ESTADOUNIDENSE por Mind Map: REALISMO JURIDICO ESTADOUNIDENSE

1. El Realismo Jurídico fue el movimiento de teoría del derecho nativo más importante de los Estados Unidos durante el siglo XX, y ha tenido un impacto profundo no solo en la educación y academia jurídicas, sino también en la reformas al derecho y en la abogacía.

1.1. Los realistas eran juristas(y, algunos, científicos sociales), no filósofos, y sus motivaciones fueron, por tanto, diferentes.

2. LA AFIRMACIÓN JURÍDICA CENTRAL DEL REALISMO JURÍDICO ESTADOUNIDENSE

2.1. Todos los realistas estaban de acuerdo en el derecho y las razones jurídicas son racionalmente indeterminadas(al menos en aquellos casos que alcanzan la etapa de apelación), así que la mejor explicación de por qué los jueces deciden en la forma que lo hacen debe buscarse por fuera del derecho mismo.

2.1.1. Todos los realistas abrazaron lo que puede ser llamarse como la “Afirmación Central” del realismo: al decir las casos, los jueces responden primariamente a los estímulos de los hechos del caso, en vez de responder a las razones y reglas jurídicas.

2.2. Varios puntos deben de anotarse acerca de cómo debemos interpretar la Afirmación Central del realismo.

2.2.1. 1.- Primero, no es simplemente la tesis trivial de que los jueces deben tomar en cuenta los hechos del caso al momento de decidir la solución del mismo. 2.-Segundo,la Afirmación Central no es la tesis de que las razones y las reglas jurídicas nunca afecten el curso de la decisión; sino que es el afirmación más débil de que generalmente tienen efecto poco o nulo, especialmente en la case de casos con los cuales los realistas estaban especialmente ocupados: es decir, aquella clase casos mas difíciles que alcanzan la etapa de la revisión en apelación.

2.2.1.1. 3.-Tercero, muchos los realistas defendieron la Afirmación Central con la esperanza de que las reglas jurídicas pudieran ser re formuladas en formas más específicas a los hechos; esto, más que nada, explica el profundo impacto que el realismo tuvo en el derecho estadounidense y la reforma del derecho.

3. LAS DOS RAMAS DEL REALISMO.

3.1. Aunque todos los realistas aceptaron la Afirmación Central, ellos se separaban por la respuesta a la pregunta acerca de qué explicaba por qué los jueces respondían a los hechos subyacentes del caso de la forma como lo hacían.

3.2. El “Ala Idiosincrática” del Realismo, en contraste –ejemplifica de forma más prominente por Frank y el juez Hutcheson- afirmaba que lo que determina la respuesta de los jueces a los hechos de un caso particular son hechos idiosincráticos acerca de la psicología o personalidad del juez individual.

3.3. Así, Frank notoriamente afirmó que la “personalidad del juez el hecho central en la administración del derecho”.( Sin embargo

3.4. , que ningún realista nunca afirmó, como leyenda popular dice, que “lo que el juez comió por desayuno” determina su decisión¡) O como Frank formuló el punto en otro lugar: la “teoría convencional” sostiene que “Regla más Hechos =Decisión” mientras que su propia visión es que los “Estímulos que afectan al juez” más “la personalidad del juez= Decisión “.

4. TEORÍA DEL DERECHO NATURALIZADA

4.1. -Los realistas de Ala Sociológica –quienes fueron , recuérdese, la gran mayoría- pensaron que la tarea de la teoría jurídica era identificar y describir –no justificar- los patrones de decisión; las ciencias sociales eran una herramienta para adelantar esta tarea no-normativa. Mientras que los realistas miraron a la psicología conductista y a la sociología, es fácil comprender que los teóricos del ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO contemporáneos (al menos en su aspecto descriptivo o “positivo) se ven realizando la misma tarea apelando a las explicaciones económicas para los patrones de decisión.

4.2. Como resultado de esta orientación realista, existe un sentido en el cual podemos pensar que el tipo de teoría del derecho que los realistas defendieron era una teoría del derecho naturalizada, es decir, una teoría del derecho que renuncia al análisis conceptual “de sillón” en favor de una continuidad con la investigación a posteriori en las ciencias empíricas.

5. EL LEGADO DEL REALISMO JURÍDICO (1): LA EDUCACIÓN Y ACADEMIA JURÍDICA EN LOS ESTADOS UNIDOS.

5.1. Dentro del derecho y educación jurídica de los Estados Unidos, el impacto del Realismo Jurídico ha sido profundo. Al enfatizar la indeterminación del derecho y el razonamiento jurídico , y la importancia de las consideraciones no jurídicas en las decisiones judiciales, los realistas aclararon el camino para que los jueces y abogados hablaran abiertamente acerca de las consideraciones políticas y políticas que de hecho afectan muchas decisiones.

5.1.1. -Los realistas que en gran medida compartían la ambición de hacer “científico” el estudio del derecho, discrepada profundamente con Langdell acerca de lo que ello implicaba. Dado que los realistas estaban en lo correcto de que los fallos publicados de los jueces a lo mejor solo daban un indicio, o, peor, probablemente ocultaban los verdaderos fundamentos no jurídicos de la decisión, entonces el estudio de los casos posiblemente no podría equipar a un abogado para asesorar a sus clientes acerca de los que las cortes harán.

6. Pero, segundo, que el derecho también era causal o explicativa-mente indeterminado , en el sentido de que las razones jurídicas no son suficientes para explicar por qué los jueces deciden en la forma en que lo hacen.

7. LA INDETERMINACIÓN JURÍDICA.

7.1. Los realistas sostuvieron de forma famosa que el derecho era “indeterminado”.

7.1.1. Por esto, ellos querían decir dos cosas: Primero, que el derecho era racionalmente indeterminado, en el sentido de que la clase de razones disponibles no justifican una única decisión (al menos en aquellos casos que alcanzan la etapa de revisión en apelación);

8. La indeterminación causal implica indeterminación racional bajo el supuesto de que los jueces responden a las razones jurídicas (justificatorias) aplicables. Por supuesto, este supuesto es no trivial, y al menos un realista, Jerome Frank, prestó atención a determinación que resulta de la incompetencia judicial o la corrupción. Desde el punto de vista de la teoría del derecho, claro esta, esta indeterminación es trivial, dado que ningún teórico jurídico, de ninguna escuela, niega que el derecho hace un trabajo pobre en predecir lo que las cortes harán cuando las cortes son ignorantes o indiferentes a las normas.

8.1. Vale la pena resaltar un punto final acerca de la indeterminación realista. -Los realistas tenían (generalmente) claro que su enfoque era la indeterminación en las revisiones que hacen los jueces en el nivel de apelación, donde se puede esperar un alto nivel de falta de certeza en el derecho.

9. COMO DEBERIAN LOS JUECES DECIDIR LOS CASOS

9.1. El naturalismo de los realistas –como esta manifestó e la Afirmación Central y su deseo de alcanzar un entendimiento empírico adecuado de cómo los cortes realmente deciden los casos- deja sin responder la pregunta normativa que más ha interesado a los juristas en los años recientes: ¿Cómo debían las cortes decidir los casos?

9.2. Los realistas no hablan unívocamente sobre este asunto, pero emergen dos temas dominantes. Algunos realistas como (Holmes, Félix Cohen, Frank desde el estrado pensaron que los jueces simplemente debería adoptar. Abiertamente, un papel legislativo, reconociendo que, dado que el derecho es indeterminado, las cortes deben necesariamente hacer valoraciones sobre cuestiones de política social y económica.

9.3. Otra rama prominente del realismo, asociada especialmente con Llewellyn y Frank en sus escritos teóricos, abraza una clase de “quietismo normativo”, de acuerdo con el cual no tiene objeto de dar consejo normativo a los jueces, dado que la forma como los jueces deciden los casos (como es reportado en la Afirmación Central) es solo un hecho irremediable acerca de lo que ellos hacen: sería improductivo decirles a los jueces que deberían actuar de otra forma.

10. EL LEGADO DEL REALISMO JURÍDICO (2):LA TEORIA JURÍDICA.

10.1. Aunque los realistas afectaran profundamente la educación y la abogacía en Estados Unidos, ellos han tenido una influencia menor en la teoría del derecho anglo-americana.

10.1.1. -La historia del realismo es compleja en este aspecto. Con la llegada de la Segunda Guerra Mundial, muchos académicos (especialmente en universidades católicas) criticaron a los realistas bajo el fundamento de que ataque al “estado de derecho” simplemente apoyaba a los fascistas y a otros enemigos de la democracia.